Orden AAA/562/2014, de 31 de marzo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal titularidad de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Abril de 2014
MarginalBOE-A-2014-3864
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de Disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente. Del mismo modo, la Disposición adicional primera de dicha norma ordena a las Administraciones Públicas responsables de ficheros aprobar la disposición de creación de los mismos o adaptar la ya existente a las previsiones de la propia Ley.

Asimismo, el artículo 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas que incluyan datos de carácter personal serán notificados a la Agencia Española de Protección de Datos previa publicación de una disposición general en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial correspondiente.

La Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, reguló los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente, entre los que se incluían los ficheros gestionados por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

De acuerdo con la disposición derogatoria única de la Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, la Orden MAM/304/2003 quedó derogada, salvo en lo referente a los ficheros contenidos en su anexo que tuviesen como órgano responsable alguna de las Confederaciones Hidrográficas, hasta tanto no se desarrollase su normativa reguladora específica. Con la publicación de la presente norma, los ficheros 114 a 131 y el fichero 202 «Plan de pensiones», introducido por la Orden MAM/3783/2004, quedan derogados, y su contenido pasa a incluirse en la presente norma. Esta orden ministerial tiene por objeto alcanzar un mejor cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales y en especial, del mandato legal del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como facilitar el ejercicio de derechos a los ciudadanos.

Por otra parte, un análisis detallado de los procesos y de la información que maneja la Confederación Hidrográfica del Ebro ha establecido que es necesaria la creación de nuevos ficheros de datos de carácter personal y la supresión de otros que se pueden englobar en los anteriores, con el fin de adecuarlos a las necesidades actuales del organismo; los ficheros de nueva creación y aquéllos que se suprimen se recogen respectivamente en los anexos I y II que acompañan a la presente orden.

Finalmente, la Orden ARM/3123/2011, de 3 de noviembre, por la que se establecen el uniforme y distintivos de la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, establece la necesidad de la existencia y utilización de una identificación personal que acredite su condición de agentes de la autoridad en el desempeño de sus funciones y sean fácilmente reconocibles e identificables para los ciudadanos. Para ello dispone que dichos funcionarios cuenten con un carné de identificación en el que conste el número de identificación profesional (N.I.P.), personal e intransferible, que se asignará a cada agente en activo que realice las funciones de vigilancia del dominio público.

En su virtud, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos y la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dispongo:

Artículo 1 Titularidad de los ficheros.

Los ficheros contenidos en los anexos I y II de la presente orden son titularidad de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Artículo 2 Creación de ficheros.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y a los efectos previstos en la misma, y cumpliendo con el artículo 54 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, que establece los extremos que debe contener dicha disposición o acuerdo, determinando el contenido mínimo de esta norma, se relacionan y describen en el anexo I los ficheros de nueva creación con datos de carácter personal, gestionados por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Artículo 3 Supresión de ficheros.

Se suprimen los siguientes ficheros recogidos en el anexo II, en cumplimiento del artículo 20.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre:

a) Nóminas personal.

b) Nóminas.

c) Dietas laboral.

d) Personal temporal.

e) Personal laboral.

f) Salud laboral.

g) Personal funcionario.

h) Nóminas funcionario.

i) Nóminas funcionario (Seguridad Social).

j) Dietas funcionarios.

k) Tasas.

l) Proveedores.

m) Expropiaciones.

n) Indemnizaciones.

o) Aprovechamientos aguas superficiales.

p) Denuncias, sanciones.

q) Solicitudes de aprovechamiento.

r) Aprovechamiento de aguas subterráneas.

s) Plan de pensiones.

Artículo 4 Seguridad de los ficheros.

El titular del órgano responsable de estos ficheros adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando en todo caso la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Artículo 5 Comunicación y cesión de datos.
  1. Los datos de carácter personal contenidos en los ficheros regulados por esta orden solamente podrán ser objeto de comunicación y cesión en los términos previstos en los artículos 11, 12 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

  2. Asimismo, podrán ser cedidos con carácter general al Instituto Nacional de Estadística para el desempeño de las funciones que le atribuye el artículo 26 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, a los servicios estadísticos de los Departamentos ministeriales para las funciones que les atribuye el artículo 33 de la misma ley, y a los servicios estadísticos de las comunidades autónomas en las condiciones que fija el artículo 40, apartados 2 y 3, de la ley citada.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes normas:

  1. Los ficheros 114 a 131, ambos inclusive, del anexo de la Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente.

  2. El fichero 202 «Plan de Pensiones», recogido en Orden MAM/3783/2004, de 26 de octubre, por la que se amplía la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de marzo de 2014.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

ANEXO I Creación de ficheros

Fichero: Gestión de Recursos Humanos.

  1. Identificación y uso del fichero:

    a.1) Identificación del fichero: Gestión de Recursos Humanos.

    a.2) Finalidad y usos previstos: gestión de los recursos humanos de la entidad (gestión del personal, selección de personal, nóminas, plan de pensiones, ayudas sociales, control de vestuario, control horario, dietas y locomoción, directorio de usuarios de sistemas informáticos del Organismo, identificación y control de los funcionarios de la escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que realizan tareas de vigilancia e inspección). Seguimiento de bajas laborales (incapacidad temporal, contingencias comunes o accidentes de trabajo). Gestión de currículos, tanto de candidatos espontáneos como solicitantes de empleo del organismo.

    a.3) Tipificación de finalidades: Gestión de Recursos Humanos; Gestión de Nómina; Selección de personal; Formación; Gestión del directorio de usuarios de sistemas informáticos del Organismo.

  2. Origen de los datos:

    b.1) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Empleados públicos (funcionarios y laborales) que prestan sus servicios en la Confederación Hidrográfica del Ebro y becarios. Terceros interesados.

    b.2) Procedencia: El propio interesado o su representante legal. Registro Central de Personal del Ministerio de Administraciones Públicas.

  3. Procedimiento de recogida: Datos facilitados por el interesado o remitidos por el Registro Central de Personal del Ministerio de Administraciones Públicas.

  4. Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

    d.1) Estructura: Datos identificativos: DNI/NIF/Documento identificativo, nombre y apellidos, dirección postal, teléfono, N.º SS/Mutualidad, firma/huella, número de afiliación a la Seguridad Social, imagen, Número de identificación profesional (NIP) del Agente Medioambiental.

    Otras categorías de datos de carácter personal: características personales (estado civil, familiares, edad, nacionalidad, características físicas o antropométricas directamente relacionadas con el desempeño del puesto, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento, sexo), circunstancias sociales...

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