Orden FOM/189/2010, de 26 de enero, por la que se modifica la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

MarginalBOE-A-2010-1821
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

La Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones de gobierno de las embarcaciones de recreo, tiene entre sus objetivos la regulación de los medios técnicos y materiales de los que, por razones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en el mar, deben disponer las escuelas dedicadas a las actividades de formación de enseñanzas náutico- deportivas.

La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha incorporado a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2006/123/CE del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de Servicios). Con ella se pretende la consecución de un espacio sin fronteras interiores en el que quede garantizada la libre circulación de servicios y la libertad de establecimiento en el ámbito de la Unión Europea. En este sentido es esencial la eliminación de las barreras jurídicas y trabas administrativas que en la actualidad restringen el desarrollo de estas libertades.

Para poder dar cumplimiento a los objetivos anteriormente señalados se ha considerado necesario modificar la Orden FOM/3200/2007, con el fin de suprimir el requisito de la compulsa de determinados documentos que se exige en el artículo 25.1 a las escuelas que quieran impartir enseñanzas náuticas y de obtención y expedición de títulos náuticos.

La norma ha sido informada favorablemente por la Comisión Nacional de la Competencia, por el Ministerio de Economía y Hacienda y el Ministerio de Política Territorial.

Esta orden se dicta al amparo del título competencial recogido en el 149.1.20.ª de la Constitución española que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de marina mercante, ejercida por el actual Ministerio de Fomento en los términos que recoge el artículo 86.9 y el artículo 6.1 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden FOM 3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones de gobierno de las embarcaciones de recreo.

Los párrafos antepenúltimo y penúltimo del apartado 1 del artículo 2...

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