Orden FOM/701/2010, de 26 de febrero, por la que se regulan la Comisión Asesora de Publicaciones y el Centro de Publicaciones del Ministerio de Fomento.

MarginalBOE-A-2010-4764
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

La Orden FOM/3279/2004, de 28 de septiembre, reguló la Comisión Asesora de Publicaciones y el Centro de Publicaciones del Ministerio de Fomento, de acuerdo con los criterios establecidos en el Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales, y en el Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración General del Estado para el año 2004.

Con posterioridad a dicha orden se han aprobado algunas normas que hacen necesaria su modificación. Entre ellas cabe destacar el Real Decreto 1037/2009, de 29 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y el Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración General del Estado para el año 2009, acordado por el Consejo de Ministros, en su reunión de 13 de febrero de 2009.

Por ello se precisa regular de nuevo la composición y funcionamiento de la Comisión Asesora de Publicaciones, así como las funciones que corresponden al Centro de Publicaciones del Ministerio de Fomento.

El proyecto ha sido informado favorablemente por la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.

En su virtud, previa aprobación de la Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1 Objeto de la orden.

Esta orden tiene por objeto regular la composición y funciones de la Comisión Asesora de Publicaciones y del Centro de Publicaciones del Ministerio de Fomento.

Artículo 2 Comisión Asesora de Publicaciones

Funcionamiento.

La Comisión Asesora de Publicaciones, adscrita a la Subsecretaría del departamento, actuará en pleno y en comisiones especiales.

Las comisiones especiales se constituirán por acuerdo del pleno y asumirán las funciones que en cada caso se determinen.

Artículo 3 Composición.
  1. El pleno de la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Fomento, estará integrada por los siguientes miembros:

    1. Presidente: El titular de la Subsecretaría de Fomento, que podrá delegar en el titular de la Secretaría General Técnica.

    2. Vicepresidente: El titular de la Secretaría General Técnica.

    3. Vocales: Forman parte de la Comisión Asesora de Publicaciones los siguientes Vocales con nivel de subdirector general:

    Un representante de todos los órganos superiores y de los órganos directivos, con nivel mínimo de subdirector general, del departamento, así como de los organismos públicos con actividad editorial adscritos al ministerio. Asimismo, formarán parte de la Comisión Asesora de Publicaciones un representante de la Oficina Presupuestaria del departamento y el titular del Centro de Publicaciones, que actuará como secretario de la Comisión.

  2. Los Vocales de la Comisión Asesora de Publicaciones serán designados por el titular del órgano al que representen.

  3. El presidente podrá convocar a las reuniones de la Comisión, cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, a funcionarios del departamento o a las personas que se considere conveniente en razón de su vinculación con el sector editorial, o de su experiencia o conocimientos. Su participación, con voz pero sin voto, se realizará exclusivamente a título informativo, en calidad de asesores, en relación con los asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria.

Artículo 4 Funciones de la Comisión Asesora de Publicaciones.

Corresponde a la Comisión Asesora de Publicaciones:

  1. Informar las iniciativas del...

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