Orden ESS/2511/2012, de 21 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2012, para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
Fecha de Entrada en Vigor | 23 de Noviembre de 2012 |
Marginal | BOE-A-2012-14407 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Empleo y Seguridad Social |
Rango de Ley | Orden |
Las distintas operaciones a realizar en la ejecución del presupuesto se regulan con carácter general en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio. La mencionada regulación debe completarse mediante la especificación de operaciones y procedimientos a realizar a final del presente ejercicio.
Por ello, resulta preciso determinar los plazos para la tramitación de expedientes de gasto a fiscalizar, documentación contable, contabilización de operaciones, ordenación de pagos y realización de los mismos, así como la concreción de distintas operaciones reguladas en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Por cuanto antecede, a iniciativa de la Intervención General de la Seguridad Social y a propuesta de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, dispongo:
Las disposiciones de esta orden son de aplicación a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Las referencias que en esta orden se hacen a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social se entenderán hechas igualmente a los centros y entidades mancomunadas por ellas constituidos.
-
Los órganos gestores de las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta orden (en lo sucesivo órganos gestores) tendrán como fecha límite para el envío a fiscalización previa de los expedientes de aprobación del gasto a las intervenciones delegadas en los servicios centrales e intervenciones delegadas territoriales (en lo sucesivo intervenciones delegadas) el día 23 de noviembre.
Los documentos A de autorizaciones de gasto de ejercicio corriente y de ejercicios posteriores tendrán como fecha límite de entrada en las oficinas de contabilidad el día 28 de noviembre.
-
Los órganos gestores tendrán como fecha límite para el envío a fiscalización previa de los expedientes de adquisición de compromisos de gasto a las intervenciones delegadas el día 3 de diciembre.
Los documentos D de compromiso de gasto de ejercicio corriente y de ejercicios posteriores tendrán como fecha límite de entrada en las oficinas de contabilidad el día 14 de diciembre. Este mismo plazo computará para el envío de los documentos AD.
-
Los órganos gestores tendrán como fecha límite para el envío a la intervención previa de la liquidación del gasto de los expedientes de reconocimiento de las obligaciones a las intervenciones delegadas el día 19 de diciembre.
Los documentos contables que incluyan la fase del reconocimiento de la obligación, así como el resto de documentos contables distintos a los indicados en los apartados anteriores, tendrán como fecha límite de entrada en las oficinas de contabilidad el día 27 de diciembre.
-
Tanto en el ámbito de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social como en el de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, se exceptúan del plazo establecido en los apartados 1 y 2 anteriores los expedientes y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba