Orden ESS/2511/2012, de 21 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2012, para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Noviembre de 2012
MarginalBOE-A-2012-14407
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

Las distintas operaciones a realizar en la ejecución del presupuesto se regulan con carácter general en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio. La mencionada regulación debe completarse mediante la especificación de operaciones y procedimientos a realizar a final del presente ejercicio.

Por ello, resulta preciso determinar los plazos para la tramitación de expedientes de gasto a fiscalizar, documentación contable, contabilización de operaciones, ordenación de pagos y realización de los mismos, así como la concreción de distintas operaciones reguladas en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

Por cuanto antecede, a iniciativa de la Intervención General de la Seguridad Social y a propuesta de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de esta orden son de aplicación a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Las referencias que en esta orden se hacen a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social se entenderán hechas igualmente a los centros y entidades mancomunadas por ellas constituidos.

Artículo 2 Presentación y tramitación de expedientes y documentos contables.
  1. Los órganos gestores de las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta orden (en lo sucesivo órganos gestores) tendrán como fecha límite para el envío a fiscalización previa de los expedientes de aprobación del gasto a las intervenciones delegadas en los servicios centrales e intervenciones delegadas territoriales (en lo sucesivo intervenciones delegadas) el día 23 de noviembre.

    Los documentos A de autorizaciones de gasto de ejercicio corriente y de ejercicios posteriores tendrán como fecha límite de entrada en las oficinas de contabilidad el día 28 de noviembre.

  2. Los órganos gestores tendrán como fecha límite para el envío a fiscalización previa de los expedientes de adquisición de compromisos de gasto a las intervenciones delegadas el día 3 de diciembre.

    Los documentos D de compromiso de gasto de ejercicio corriente y de ejercicios posteriores tendrán como fecha límite de entrada en las oficinas de contabilidad el día 14 de diciembre. Este mismo plazo computará para el envío de los documentos AD.

  3. Los órganos gestores tendrán como fecha límite para el envío a la intervención previa de la liquidación del gasto de los expedientes de reconocimiento de las obligaciones a las intervenciones delegadas el día 19 de diciembre.

    Los documentos contables que incluyan la fase del reconocimiento de la obligación, así como el resto de documentos contables distintos a los indicados en los apartados anteriores, tendrán como fecha límite de entrada en las oficinas de contabilidad el día 27 de diciembre.

  4. Tanto en el ámbito de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social como en el de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, se exceptúan del plazo establecido en los apartados 1 y 2 anteriores los expedientes y...

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