Real Decreto 925/1982, de 30 de abril, por el que se regulan las Normas de Procedimiento para el Establecimiento de derechos antidumping y Compensatorios.
Marginal | BOE-A-1982-11204 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia |
Rango de Ley | Real Decreto |
El
Por otra parte, el artículo dieciséis punto cinco del acuerdo establezca que su aceptación implica la denuncia del Acuerdo Relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre aranceles aduaneros y comercio de treinta de junio de mil novecientos sesenta y siete.
Los dos motivos expuestos aconsejan la sustitución de las normas de procedimiento actualmente vigentes contenidas en el Decreto tres mil quinientos diecinueve/mil novecientos setenta, de doce de noviembre, del Ministerio de Comercio
En su virtud, a propuesta del Ministro de economía y comercio, oída la comisión Interministerial para las negociaciones comerciales multilaterales (gatt) y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de abril de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:
La imposición de un derecho compensatorio, entendido en el presente Real Decreto en el sentido establecido en el artículo VI del gatt es una medida a tomar únicamente en las condiciones previstas en dicho artículo VI.
A tal efecto, cualquier entidad representativa del ramo de la producción nacional afectada o persona natural o jurídica, en nombre de dicha producción o de un productor o productores nacionales afectados, puede presentar instancia ante El Ministerio de economía y comercio (dirección general de política arancelaria e importación) Solicitando el establecimiento de derechos antidumping o compensatorios.
Los solicitantes deberán aportar información que pruebe:
Primero.- La existencia de dumping, prima o subvención.
Segundo.- La existencia de daño. Se entenderá por daño el que esté sufriendo o podría sufrir la producción nacional en el caso de no establecerse medidas antidumping o compensatorias, así como un retraso sensible en el establecimiento de dicha producción.
Tercero.- Una relación causal entre las importaciones objeto de dumping, prima o subvención, y el daño a la producción nacional.
La dirección general de política arancelaria e importación podrá iniciar de oficio el procedimiento por propia iniciativa o a propuesta de cualquier órgano de la administración. Para ello deberá estar en posesión de elementos de prueba relativos, a la vez, al
Una vez iniciado el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo, la dirección general de política arancelaria e importación si estima que los elementos de prueba iniciales relativos a la vez al
Dicha apertura será notificada a los representantes del país o países de exportación afectados, así como a los exportadores e importadores de cuyo interés se tenga conocimiento y a los reclamantes en todo caso, se publicará en el
Durante la investigación, todas las partes tendrán la oportunidad de presentar por escrito u oralmente sus argumentos y cualquier tipo de información que estimen pertinente. Asimismo la dirección general de política arancelaria e importación suministrará la información en su poder que les sea necesaria para la presentación de sus argumentos, siempre y cuando no sea de carácter confidencial o haya sido solicitada con tal carácter.
Realizado dicho estudio, la comisión, Interministerial de medidas antidumping y compensatorias elevará informe al Ministro de economía y comercio sobre la conveniencia de establecer o no un derecho antidumping o compensatorio, quien si lo considera oportuno, ordenará la elaboración del oportuno proyecto de Real Decreto por el que se imponga el correspondiente derecho.
Cuando la comisión Interministerial de medidas antidumping y compensatorias estime, a la vista de los hechos, que pueden existir los supuestos legales necesarios de fraude fiscal o delito Monetario, lo pondrá en conocimiento del Ministerio de Hacienda a través de su Presidente, para que aquél, por medio de los organismos competentes, adopte las medidas oportunas de investigación, de acuerdo con las normas en vigor.
Sin perjuicio de las medidas definitivas a que conduzca el procedimiento regulado en el presente Real Decreto, cuando de un examen preliminar resulte la existencia de un
No obstante, si los exportadores que representen una proporción importante de los intercambios de que se trate lo solicitan, la comisión Interministerial de medidas antidumping y compensatorias propondrá, en el caso de derechos antidumpin, al Ministro de economía comercio que las medidas provisionales se establezcan por seis meses como máximo.
El procedimiento iniciado según lo establecido en el artículo tercero será suspendido o dado por terminado sin adopción de medidas provisionales o aplicación de derechos
Dado en Madrid a treinta de abril de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de economía y comercio, Juan Antonio garcía díez.