Orden de 27 de Diciembre de 1994 por la Que Se Establecen y Regulan Los Programas de Actuacion En Favor de Los Emigrantes Españoles.

MarginalBOE-A-1995-677
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

Los españoles que residen en el exterior por causa de emigración son un colectivo todavía numéricamente significativo, cuya situación, aunque se halle bajo ese denominador común, reviste características variables según el tipo de emigración, el grado de desarrollo económico del país de destino, su edad, la lejanía geográfica, o la libre circulación en el área de la Unión Europea. La experiencia adquirida en la aplicación de la Orden de 16 de febrero de 1994, hace aconsejable introducir algunas modificaciones que agilicen y mejoren la gestión de los programas.

El Ministerio de Asuntos Sociales, en cumplimiento del imperativo reflejado en el artículo 42 de la Constitución española, lleva a cabo diversos programas de asistencia y promoción de estos colectivos, siendo la Dirección General de Migraciones el centro directivo responsable de la asistencia a los mismos.

En su virtud, dispongo:

  1. AYUDAS DE CARACTER ASISTENCIAL

Programa 1. Ayudas económicas ordinarias, de carácter asistencial, para emigrantes incapacitados para el trabajo residentes en Iberoamérica y Marruecos

Artículo 1 Objeto.

La concesión de ayudas económicas individuales destinadas a subvenir necesidades básicas y permanentes, tales como alojamiento, vestido o manutención, tratamiento médico y hospitalización de los emigrantes que se hallen en situación de precariedad e incapacitados para trabajar.

Artículo 2 Beneficiarios y solicitantes.

Podrán ser beneficiarios y solicitar las ayudas económicas reguladas en este programa, los emigrantes que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ostentar la nacionalidad española.

  2. Residir legalmente en Iberoamérica o Marruecos.

  3. Carecer de ingresos, o que éstos sean inferiores a la cuantía máxima establecida, tal y como se regula en los artículos 4 y siguientes de esta Orden.

  4. Ser mayor de dieciocho y menor de sesenta y cinco años de edad.

  5. Acreditar encontrarse en una situación de incapacidad permanente y absoluta para todo tipo de trabajo.

Artículo 3 Naturaleza y cuantía de las ayudas.

La concesión y cuantía de estas ayudas no genera derecho subjetivo a su percepción futura.

Las ayudas tienen carácter personal e intrasferible y no podrán darse como garantía de ninguna obligación, salvo lo establecido en el párrafo siguiente.

Cuando los beneficiarios de las ayudas se encuentren acogidos a centros asistenciales, públicos o privados, el Consejero Laboral y de Asuntos Sociales podrá autorizar la entrega de hasta el 75 por 100 de la cuantía de la ayuda, destinada a cubrir el coste de la estancia, mantenimiento y, en su caso, asistencia médica, a un representante autorizado del establecimiento, entregando el resto, directamente al beneficiario.

La cuantía de la ayuda será fijada por Resolución y equivaldrá a la diferencia entre la renta que obtenga el solicitante en concepto de pensiones, percepciones, ayudas, tanto públicas como privadas, o cualquier otro tipo de ingresos y las cuantías máximas que se establecen para el país de residencia del beneficiario por Resolución de la Dirección General de Migraciones.

Cuando el beneficiario esté inserto en una unidad económica familiar de convivencia, si la suma de ingresos o rentas anuales de la unidad económica más la ayuda económica por incapacidad calculada conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, supera el límite de acumulación de recursos, el importe de la ayuda se reducirá, para no sobrepasar el mencionado límite.

Artículo 4 Rentas o ingresos
  1. Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes:

    Cuando aquellas de las que disponga o se prevea va a disponer el interesado en cómputo anual, de enero a diciembre, sean inferiores a la cuantía máxima establecida para su país de residencia, también en cómputo anual.

    No obstante, cuando el solicitante carezca de rentas o ingresos suficientes, si convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, únicamente se entenderá cumplido dicho requisito cuando la suma de las rentas o ingresos computables de todos los integrantes de aquélla, en los términos previstos en el apartado anterior, sea inferior al límite de acumulación de recursos, equivalente a la cuantía en cómputo anual de la ayuda más el resultado de multiplicar el 70 por 100 de dicha cifra por el número de convivientes menos uno.

  2. A efectos de lo establecido anteriormente, se considerarán rentas o ingresos computables:

    Los bienes o derechos de que disponga anualmente el beneficiario, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquéllos.

    Se entenderá por rentas de trabajo las retribuciones, tanto en efectivo como en especie, derivadas del ejercicio de actividades por cuenta propia o ajena.

    Se equipararán a rentas de trabajo, las prestaciones reconocidas por cualquiera de los regímenes de previsión social, financiadas con recursos públicos o privados.

    Asimismo, tendrán la consideración de ingresos sustitutivos de las rentas de trabajo cualesquiera otras percepciones supletorias de éstas, a cargo de fondos públicos o privados.

    Cuando el solicitante o los miembros de la unidad económica familiar en que esté inserto, disponga de bienes muebles o inmuebles, se tendrán en cuenta sus rendimientos efectivos. Si no existen rendimientos efectivos se valorarán según las normas establecidas para el impuesto que los grave con la excepción, en todo caso, de la vivienda habitualmente ocupada por el beneficiario.

    En cualquier caso, si el solicitante tiene derecho a la percepción de la ayuda de acuerdo con lo establecido anteriormente, el importe de la misma no será inferior al 25 por 100 de la cuantía establecida por Resolución de la Dirección General de Migraciones para su país de residencia.

Artículo 5 Lugar y plazo.

Las solicitudes pueden presentarse en las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales, Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares o, en su defecto, en los Consulados y Secciones Consulares de las Embajadas de España acreditadas en el país en que resida el beneficiario, durante todo el año.

Aquellas personas que hayan sido perceptoras de estas ayudas con anterioridad, deberán presentar junto a la solicitud, solamente aquella documentación que acredite la persistencia de los requisitos que determinaron la concesión.

Programa 2. Ayudas individuales asistenciales extraordinarias para emigrantes y retornados

Artículo 6 Objeto.
  1. El objeto de este programa es atender determinadas necesidades económicas de los españoles emigrantes o familiares dependientes económicamente de ellos, con la finalidad de ayudar a sufragar gastos extraordinarios derivados del hecho de la emigración o del retorno.

  2. Las causas para la...

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