Real Decreto 2295/1983, de 25 de agosto, por el que se regulan las tasas académicas para el curso 1983/84, correspondientes a las enseñanzas turísticas especializadas.
Marginal | BOE-A-1983-23018 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia del Gobierno |
Rango de Ley | Real Decreto |
Habiéndose establecido las tasas académicas correspondientes a las enseñanzas turísticas especializadas por Real Decreto 2744/1981, de 2 de octubre, es preciso actualizar en el curso 1983/84 el imPorte de las mismas siguiendo la Pauta marcada por las tasas universitarias, aunque teniendo en cuenta, como ya se tuvieron en el curso anterior, razones de carácter social y económico que aconsejan mantenerlas en un nivel inferior a las tasas universitarias.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones, previa deliberaclón del Consejo de Mmistros en su reunión del día 24 de agosto de 1983, dispongo:
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Cursos y exámenes de la carrera:
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Curso completo plan nuevo, 17.250 pesetas.
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Asignaturas sueltas, 2.875 pesetas.
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Exámenes de ingreso, 2.150 pesetas.
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Tasas de Secretaría:
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Certificaciones académicos y expedientes académicos 500 pesetas.
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Expedición de títulos, 2.900 pesetas.
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Expedición de tarjetas de identidad, 225 pesetas.
Art. 2. Las tasas aplicables a los alumnos de Centros no eetatales adscritos a la Escuela Oficial de Turismo, conforme al artículo 6, 2, del Real Decreto 865/1980, de 14 de abril, durante el curso académico 1983/84, serán las siguientes:
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Exámenes de reválida o evaluación final, 9.750 pesetas.
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Apertura de expedientes, 325 pesetas.
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Derechos de inscripción, 525 pesetas.
Serán asimismo de aplicación a los alumnos de Centros no estatales las tasas previstas en los apartados a), b) y c) del punto 2. del artículo anterior.
Art. 3. Las tasas aplicables para la prueba de convalidación del título de Técnico de Empresas Turísticas por el de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas (regulado por Orden ministerial de 22 de mayo de 1983 para el curso l983/84 serán de 9.700 pesetas.
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Se autoriza a los Ministerios de Economía y Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones para dictar las normas necesarias en orden a la aplicación del presente Real Decreto, que entrará en vigor el mismo dia de su publicación en el
Dado en Palma de Mallorca a 25 de agosto de 1983.-JUAN CABLOS R.-El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.