Orden APA/2439/2005, de 8 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al desarrollo tecnológico pesquero y acuícola.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Julio de 2005
MarginalBOE-A-2005-12928
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/2439/2005, de 8 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al desarrollo tecnológico pesquero y acuícola.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece, en su artículo 3, como fin de la misma, la mejora de las condiciones en que se realiza la actividad pesquera y el nivel de vida de los pescadores, la potenciación del desarrollo de empresas competitivas y económicamente viables, facilitando su adaptación a los mercados, y el fomento de las estructuras productivas de los sectores extractivo, comercializador y transformador.

Para lograr el adecuado desarrollo de los citados fines es necesario impulsar determinadas medidas de innovación pesquera y acuícola, mediante subvenciones como las contempladas en la presente Orden.

En este sentido, el Real Decreto 1417/2004, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación regula las competencias de la Secretaría General de Pesca Marítima y de las Direcciones Generales de Recursos Pesqueros y de Estructuras y Mercados Pesqueros, en el ámbito de las competencias que ejerce la Administración General del Estado. Entre las asignadas a la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros se encuentra el fomento de la innovación en la actividad pesquera y acuícola.

A través de estas subvenciones se pretende impulsar el desarrollo tecnológico en la innovación de artes y aparejos de pesca, en la optimización y ahorro del uso de combustible, en la utilización de energías alternativas en los barcos pesqueros y en el tratamiento y aprovechamiento de subproductos y residuos, así como en la teledetección y en sistemas acústicos de ecoevaluación, siendo éstas las líneas consideradas como prioritarias.

Los posibles beneficiarios de las subvenciones, de una duración máxima de tres años, serán aquellos agentes sociales directamente involucrados en el desarrollo tecnológico del sector pesquero y acuícola, concretamente, las organizaciones de productores pesqueros, las cofradías de pescadores, las asociaciones empresariales representativas del sector pesquero y acuícola y las organizaciones no gubernamentales.

La presente Orden se dicta en virtud de la competencia estatal de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, recogida en el artículo 149.1.15.' de la Constitución.

El hecho de que sean tres únicas subvenciones, una por cada línea de investigación, las que se conceden, hace extremadamente difícil una gestión descentralizada de las mismas, por lo que, con el fin de garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, se considera necesaria la gestión centralizada de las mismas a través de la Secretaría General de Pesca Marítima.

Se ha presentado la información resumida contemplada en el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) 1595/2004, de la Comisión, de 8 de septiembre de 2004, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca.

En su tramitación han sido consultados el sector y las Comunidades autónomas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el fomento de la innovación tecnológica en el área de la pesca y la acuicultura.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden, las organizaciones de productores pesqueros, cofradías de pescadores, asociaciones empresariales y organizaciones no gubernamentales, que ejerzan su actividad principal en el medio marino, pesquero o acuícola, incluyendo la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura y que deseen llevar a cabo actividades de investigación industrial, desarrollo tecnológico o reforzar una línea de I+D+I existente, mediante la realización de un proyecto de desarrollo tecnológico o un estudio de viabilidad técnica, previo a una actividad de innovación tecnológica.

Artículo 3 Líneas de las subvenciones.
  1. Las subvenciones previstas en esta Orden se destinarán a la innovación en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR