Orden de 3 de Marzo de 1994, por la Que Se Establecen Las Bases Reguladoras Para la Concesión de Subvenciones Sometidas Al Régimen General, del Ministerio de Asuntos Sociales y de Sus Organismos Adscristos.

MarginalBOE-A-1994-5912
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Asuntos Sociales tiene atribuidas entre sus funciones, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de dirección, planificación, coordinación y evaluación de los servicios sociales para personas de la tercera edad y con minusvalías, inmigrantes, personas refugiadas y asiladas y otras personas en situación de necesidad, el fomento de la cooperación con organizaciones no gubernamentales y la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos, la protección de la infancia y la familia, la promoción de la comunicación cultural y el fomento del asociacionismo en la juventud.

Para poder atender estos fines, los Presupuestos Generales del Estado para 1994, han consignado los oportunos créditos.

El artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, según redacción dada por el artículo 16.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispone que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para concesión de Subvenciones Públicas, adecúa el procedimiento de concesión de subvenciones a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, previo informe del servicio jurídico del Estado en el departamento, dispongo:

Primero. Convocatoria.

  1. La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de las subvenciones sometidas al régimen general del Ministerio de Asuntos Sociales y de sus organismos adscritos.

  2. Las correspondientes convocatorias se realizarán en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 del Real Decreto 2225/1993, por resoluciones de los/las Directores/as Generales de Acción Social, Protección Jurídica del Menor, de Migraciones, Instituto de la Juventud, Instituto de la Mujer e Instituto Nacional de Servicios Sociales, de acuerdo con su correspondiente ámbito de competencias. Dichas convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que debe imputarse las correspondientes subvenciones y contendrán los programas a subvencionar, sus prescripciones, requisitos y prioridades, pudiendo distribuir los créditos por programas y determinar los topes máximos de las subvenciones a conceder, en función de la naturaleza, características y grado de implantación social de las entidades y organizaciones solicitantes.

    La resolución en la que se efectúe la convocatoria deberá contener la descripción del logotipo del órgano convocante y se publicará en el .

    Si, una vez adjudicadas las subvenciones, resultaran remanentes de crédito, podrán efectuarse convocatorias complementarias.

    Segundo. Entidades y organizaciones solicitantes.

  3. Las entidades y organizaciones que concurran a las correspondientes convocatorias deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Estar legalmente constituidas.

    2. Tener ámbito de actuación estatal, según su título constitutivo.

    3. Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

    4. Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

    5. Haber presentado justificacion de los gastos correspondientes a las subvenciones recibidas con anterioridad del Ministerio de Asuntos Sociales.

    6. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social a la fecha de solicitud de la subvención, de conformidad con lo previsto en las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 ( del 30), y de 25 de noviembre de 1987 ( de 5 de diciembre), y de cualquier otra que le sea exigible por su naturaleza.

    7. Aquéllos que se determinen específicamente en las convocatorias a que se hace referencia en el apartado primero de la presente Orden, en relación con los fines de las subvenciones convocadas y los propios de las entidades y organismos solicitantes establecidos en sus estatutos y su grado de implantación territorial.

  4. Las entidades deberán gestionar y realizar de forma directa los programas para los que soliciten subvenciones no pudiendo ser objeto de subcontratación las actividades que constituyan el contenido esencial de los programas. Unicamente para programas de continuidad y con carácter excepcional podrá autorizarse la subcontratación, previa petición motivada al efecto.

    Tercero. Organos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del expediente.

  5. Organos competentes para la ordenación, instrucción y resolución.-Los órganos competentes para la ordenación de los expedientes, la instrucción y la resolución de los procedimientos, son las comisiones de evaluación y los titulares de los centros directivos que dicten las resoluciones de convocatoria.

  6. Composición de las comisiones de evaluación.-La valoración de las solicitudes se efectuará por una comisión de evaluación constituida en cada uno de los centros directivos que efectúan las correspondientes convocatorias.

    La comisión de evaluación estará presidida, en todo caso, por el titular del órgano convocante o persona en quien delegue y formarán parte de la misma tres vocales designados por el/la Presidente/a y un vocal designado por el Subsecretario del departamento. Actuará como Secretario/a un/a funcionario/a del centro directivo convocante.

    Cuando el/la Presidente/a lo estime necesario podrán incorporarse a la comisión, con voz pero sin voto, funcionarios de los centros o unidades del departamento con competencia en las áreas a que afecte la evaluación.

  7. Competencias de la comisión de evaluación.-Corresponde a la comisión de evaluación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2225/1993, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

    En particular, tendrá las siguientes atribuciones:

    La petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención, de acuerdo con lo señalado en el apartado sexto de la Orden.

    La evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto de la presente Orden.

    La evacuación, en su caso, del trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la LRJ-PAC.

    La formulación de la propuesta de resolución a que se refiere el apartado séptimo.1 de la presente Orden.

  8. Organo competente para la resolución.-Los órganos competentes para la resolución serán los/as Directores/as generales de Acción Social, Protección Jurídica del Menor y de Migraciones, por delegación de la Ministra del departamento y los/as Directores/as generales del Instituto de la Mujer, Instituto de la Juventud e Instituto Nacional de Servicios Sociales.

    Cuarto. Solicitud, memorias y documentación.

  9. Solicitudes:

    1.1 Modelo y presentación de solicitudes.-Las solicitudes de subvención se formalizarán en un único modelo de instancia, que figura como anexo I a la presente Orden, debiendo relacionarse en el mismo todos los programas para los que la entidad solicita la subvención.

    Los modelos de impresos podrán ser recogidos en la sede de los correspondientes centros directivos, de acuerdo con los programas para los que se solicite subvención, así como en la sede central del Ministerio de Asuntos Sociales, calle José Abascal, número 39, 28003 Madrid, en las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, en las Delegaciones del Gobierno y en los Gobiernos Civiles.

    Las solicitudes, dirigidas a los/as Directores/as generales de Acción Social, de Protección Jurídica del Menor, o de Migraciones, o a los Directores/as del Instituto de la Mujer, Instituto de la Juventud e Instituto Nacional de Servicios Sociales, que hayan efectuado la correspondiente convocatoria a que se refiere el apartado primero de la presente Orden, podrán ser presentadas en las sedes y dirección señaladas en el párrafo anterior así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

    Las entidades u organizaciones que, por la naturaleza y ámbito de sus fines estatutarios, soliciten la subvención de programas comprendidos en dos o más convocatorias dictadas por diferentes órganos a que se hace referencia en el apartado primero de la presente Orden, presentarán solicitud única dirigida a la Directora general de Acción...

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