Orden TAS/78/2006, de 17 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones, del Instituto de la Juventud.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Enero de 2006
MarginalBOE-A-2006-1227
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

Orden TAS/78/2006, de 17 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones, del Instituto de la Juventud.

El Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dispone, en su artículo 1.6, que el Instituto de la Juventud queda adscrito al titular del Departamento.

Por su parte, el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud, determina que entre los fines que tiene atribuidos figura el del fomento del asociacionismo juvenil y, en general, la ejecución de las políticas del Departamento respecto de la juventud. Asimismo tiene encomendada la gestión de las subvenciones del Organismo.

La disposición transitoria primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece la obligación de adecuar la normativa reguladora de las subvenciones al nuevo régimen jurídico establecido por la citada Ley. A su vez, en el artículo 17.1 se habilita a los ministros correspondientes para la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante Orden ministerial.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones que conceda el Instituto de la Juventud, Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en régimen de concurrencia competitiva, con cargo a los créditos de sus presupuestos, para el fomento del asociacionismo juvenil y el apoyo a las actuaciones de las asociaciones juveniles y las entidades prestadoras de servicios a la juventud.

  2. Las subvenciones se referirán a programas destinados a jóvenes de entre catorce y treinta años, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 48 de la Constitución Española.

  3. No será de aplicación esta Orden a los premios que, en materia artística, concede el Instituto de la Juventud, contemplados en Orden de bases singularizada, así como tampoco las que se refieren a ayudas de dentro del marco de acción comunitario «Juventud» financiado por la Comisión Europea.

Artículo 2 Entidades y organizaciones beneficiarias y sus requisitos.
  1. Las entidades y organizaciones no gubernamentales que con-curran a las correspondientes convocatorias deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo.

    2. Tener ámbito de actuación estatal, según su título constitutivo.

    3. Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

    4. Aquellos que se determinen en las correspondientes convocatorias.

    5. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

    6. Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, antes Ministerio de Asuntos Sociales.

    7. Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia necesaria para ello.

    8. No estar incursas en el resto de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley General de Subvenciones.

    No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

  2. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad en cualquier momento del proceso anterior a la concesión, podrá comportar la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir las entidades solicitantes.

  3. Las convocatorias, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, reflejarán las obligaciones de los/las beneficiarios/as a que se refiere el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, pudiendo desarrollar lo establecido en las presentes bases reguladoras.

Artículo 3 Procedimiento de concesión.
  1. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

  2. Cada procedimiento de concesión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR