Orden TAS/668/2007, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Marzo de 2007
MarginalBOE-A-2007-6015
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, la Administración General del Estado tiene competencia sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

La finalidad perseguida por la Administración General del Estado con las subvenciones reguladas en esta Orden de bases es la consecución de la igualdad de los ciudadanos en las políticas sociales, promoviendo las condiciones y removiendo los obstáculos, tal y como indican los artículos 1.1 y 9.2 de la Constitución Española, para que dicha igualdad sea efectiva. Y es que, teniendo en cuenta las limitaciones en cuanto a los recursos disponibles que impone el respeto a las exigencias de la estabilidad presupuestaria, la actuación de la Administración General del Estado es prácticamente insuprimible si se tiene en cuenta que la igualdad efectiva en el ejercicio de los derechos sociales requiere el empleo de criterios de eficiencia y economía en la programación y ejecución del gasto público (artículo 31.2 de la Constitución), que aconsejan encomendar a la Administración que se encuentra en mejor disposición, por las competencias que tiene constitucionalmente atribuidas como garante de la igualdad, su consecución en el ámbito de las políticas sociales.

Es imprescindible, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional 146/1986, de 25 de noviembre, que recoge la doctrina de la sentencia 95/1986, realizar la gestión centralizada con objeto de garantizar la igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional.

De la misma manera, el mismo Tribunal Constitucional en su senten-cia 56/1986, de 13 de mayo, afirma que el Estado no puede verse privado del ejercicio de sus competencias exclusivas por la existencia de una competencia, aunque también sea exclusiva, de una Comunidad Autónoma, según declaró ya su sentencia 1/1982, de 28 de enero.

Efectivamente, la consecución del interés general de la Nación, y de los de carácter supracomunitario, queda confiada a los Órganos Generales del Estado, según la sentencia, también del Tribunal Constitucional, 42/1981, de 22 de diciembre, que hace referencia a las competencias reservadas al Estado en el artículo 149 de la Constitución.

Precisamente, sobre este artículo 149, el Tribunal Constitucional en su Sentencia 239/2002, de 11 de diciembre, con mención de la 61/1987, de 20 de marzo, señala que mediante su contenido se permite al Estado una regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud del Real Decre-to 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene atribuidas, entre sus funciones, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de planificación y regulación básica del reconocimiento del derecho a una ayuda personalizada a toda persona dependiente, garantizando un sistema de servicios universal, integrado y uniforme; el impulso de los servicios sociales, atendiendo a las competencias estatales en las áreas de bienestar social, y el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales e impulso del voluntariado social; la dirección, planificación, coordinación y evaluación de las actuaciones en materia de protección y promoción de las familias y la infancia y de prevención de las situaciones de dificultad social de estos colectivos, en el marco de las competencias estatales; el impulso y la coordinación de las políticas sectoriales sobre discapacidad, así como la programación de las actuaciones dirigidas a la atención y apoyo a las personas con discapacidad en el marco de las competencias estatales y el ejercicio de la tutela del Estado respecto a las entidades asistenciales ajenas a la Administración y del protectorado del gobierno sobre las fundaciones benéfico-asistenciales.

Asimismo, la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad tiene atribuidas funciones sobre los programas correspondientes al Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social en el Reino de España, así como al Plan Estatal del Voluntariado, al Plan de Acción para las Personas con Discapacidad, al Plan de Acción para las Mujeres con Discapacidad, al Plan Nacional de Accesibilidad y al Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia.

Las prioridades que se tendrán en cuenta en las distintas convocatorias a efectos de la concesión de las subvenciones se enmarcan en las diferentes líneas de actuación que se recogen en el Acuerdo-Marco suscrito el 18 de octubre de 2006 por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Tercer Sector de Acción Social para el desarrollo de programas de interés social.

De acuerdo con los preceptos normativos y la doctrina jurisprudencial recogidos en los anteriores párrafos primero a séptimo, es responsabilidad del Estado respaldar a las entidades que operan en este ámbito desde una perspectiva organizativa o institucional, para de este modo fomentar o potenciar la posterior actividad de protección social que han de desarrollar, lo que es plenamente respetuoso con el orden constitucional de competencias, ya que la intervención estatal se justifica por la necesidad de garantizar la igualdad plena en el reparto de las ayudas de que se trata entre todas las organizaciones sociales, cualquiera que sea el territorio en que se localicen sus sedes o realicen sus actuaciones.

Para poder atender estos fines, los Presupuestos Generales del Estado consignan los oportunos créditos.

La presente Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones se adapta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJ-PAC) y a la Ley 4/1999, de modificación de la anterior; así como a las prescripciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo, L.G.S.) y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones.

El artículo 17.1 de la L.G.S., dispone que en el ámbito de la Administración General del Estado, los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación y objeto.

La presente Orden establece las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

El objeto de estas subvenciones será la realización de actuaciones sociales dirigidas a favorecer la inclusión social y a apoyar el movimiento asociativo y fundacional de las personas con discapacidad, familias, infancia, pueblo gitano y voluntariado, y aquellas otras que, en definitiva, se dirijan al fortalecimiento del Tercer Sector de Acción Social.

Artículo 2 Convocatorias.

Las correspondientes convocatorias se realizarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley General de Subvenciones, por Resoluciones de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad. Dichas convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones y contendrán las actuaciones a subvencionar, sus prescripciones, requisitos y prioridades, pudiendo determinar los topes máximos de las subvenciones a conceder, en función de la naturaleza, características y grado de implantación social de las entidades y organizaciones solicitantes.

Las resoluciones en las que se efectúen las convocatorias deberán contener la descripción del logotipo del órgano convocante y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

Si, una vez adjudicadas las subvenciones, resultaran remanentes de crédito, podrán efectuarse nuevas convocatorias.

Artículo 3 Entidades y organizaciones solicitantes.

Podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta norma, las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo a la fecha de publicación de la convocatoria.

  2. Tener implantación estatal, según su título constitutivo.

  3. Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

  4. Aquellos que se determinen específicamente en las resoluciones de convocatoria, en relación con los fines de las...

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