Orden TAS/1787/2005, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al Régimen General de subvenciones del área de competencia del Instituto de la Mujer, y se convoca su concesión.

MarginalBOE-A-2005-10044
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/1787/2005, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al Régimen General de subvenciones del área de competencia del Instituto de la Mujer, y se convoca su concesión.

El Instituto de la Mujer, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría General de Políticas de Igualdad, tiene como finalidad, de acuerdo con lo dispuesto en su Ley de creación, de 16/1983, de 24 de octubre, la promoción y fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social.

Para el cumplimiento de estos fines, se contempla, entre otras funciones, el establecimiento de relaciones con las Organizaciones no Gubernamentales (ONG) de ámbito estatal y se dispone, entre otros medios económicos, de las subvenciones que, anualmente, se consignen en los presupuestos generales de este Organismo Autónomo. Teniendo en cuenta las áreas de competencia del Instituto de la Mujer, se hace necesario regular la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas y actividades, en el marco de actuación de las ONG de ámbito de estatal, para potenciar el desarrollo del tejido asociativo de las mujeres y su participación social, así como el principio de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Para atender esta finalidad, el vigente Presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer ha consignado el crédito oportuno.

La presente convocatoria se ajusta a la normativa sobre subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en cuanto no se oponga a lo establecido en dicha Ley. De conformidad con lo establecido en la misma, esta convocatoria se ajusta a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, junto con los de eficacia y eficiencia.

Se ajusta, igualmente, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC).

En atención a lo expuesto y, en virtud de lo establecido en el artículo 17.1 de la LGS, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada del Instituto de la Mujer, dispongo:

Artículo 1 Objeto y convocatoria.

La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, cuyo objeto es fomentar la realización, por entidades y organizaciones no gubernamentales (en adelante entidad/es) de ámbito de actuación estatal, de programas y/o actividades relacionadas con las áreas de competencia del Instituto e la Mujer; y convoca su concesión en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la LGS.

La financiación de estas subvenciones se hará con cargo a la aplicación 19.105 232B 481.01 del vigente presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer, por un importe máximo de 1.871.000,00 euros.

Para determinar la cuantía individualizada de la subvención y que la misma cumpla, adecuadamente, su finalidad, se tendrán en cuenta las características de las entidades solicitantes y de los programas presentados, y que estos se adecúen al objeto de la convocatoria, además de la evaluación obtenida, una vez aplicados los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 de la presente Orden.

Artículo 2 Programas subvencionables.

Los programas a subvencionar por el Instituto de la Mujer, en esta convocatoria, son los siguientes:

2.1 Programas dirigidos a apoyar el movimiento asociativo de las mujeres y su participación social.

Estos programas tienen por objeto colaborar en el mantenimiento y funcionamiento de una estructura básica y suficiente que permita el desarrollo de las actividades habituales de las ONG que trabajan a favor de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad; obras de conservación; mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariables, por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos inmuebles; así como suministros, material fungible de oficina y ofimática, correo y otros análogos.

El funcionamiento tiene como objetivo facilitar el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, incluyendo los gastos derivados del personal de la misma, de las reuniones de los órganos de gobierno, de la celebración y asistencia a reuniones nacionales e internacionales, de la difusión, incluida la edición de publicaciones periódicas y folletos divulgativos de la entidad, de la información, orientación y asesoramiento dirigido a sus asociadas y a las personas objeto de su atención.

2.2 Programas dirigidos a fomentar el desarrollo del principio de igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de intervención.

Estos programas tienen por objeto desarrollar actuaciones de sensibilización e información para favorecer la incorporación del principio de igualdad de oportunidades en los ámbitos sociales, políticos, económicos, culturales, educativos y de la salud.

2.3 Programas dirigidos a favorecer la igualdad de las mujeres en el mercado laboral.

El objeto de estos programas es llevar a cabo actuaciones dirigidas a impulsar la incorporación, permanencia y promoción de las mujeres en el mercado de trabajo, fomentar el espíritu emprendedor y la actividad empresarial, así como potenciar la conciliación de la vida familiar y laboral de los hombres y las mujeres.

2.4 Programas dirigidos a promover la inserción social de las mujeres que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad.

El objeto de estos programas consiste en fomentar la realización de acciones orientadas a evitar el desarraigo al que están sometidos algunos colectivos de mujeres y a favorecer su inserción social. Se dirige, especialmente, al colectivo de mujeres inmigrantes y a las mujeres que ejercen la prostitución.

2.5 Programas dirigidos a prevenir y erradicar la violencia de Género.

El objeto de estos programas es desarrollar actuaciones de sensibilización, para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, en todas sus manifestaciones, es decir, violencia doméstica, violencia en el trabajo, tráfico de mujeres, agresiones sexuales y cualquier otra que pudiera tener relación con el género.

Artículo 3 Entidades y Organizaciones no Gubernamentales solicitantes.

Podrán solicitar subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo.

  2. Tener ámbito de actuación estatal, según su título constitutivo, excepto para las entidades u organizaciones no gubernamentales, cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta o Melilla, en atención a sus especiales circunstancias.

  3. Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

  4. Constar, entre los fines estatutarios de la entidad, el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

  5. Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, antes Ministerio de Asuntos Sociales.

  6. Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

  7. No estar incursas en ninguna de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la LGS.

No se entenderán incluidas, dentro de la tipología de estas organizaciones no gubernamentales, las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

En virtud de la exoneración contemplada, para las subvenciones consignadas en el concepto 481 del presupuesto del Instituto de la Mujer, en el apartado segundo, letra k) de la Resolución de 28 de abril de 1986, de la Secretaría General de Hacienda, y en la disposición adicional segunda de la Orden de 25 de...

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