Orden de 27 de junio de 1989 por la que se establecen las normas reguladoras de las Pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada.

MarginalBOE-A-1989-14882
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
Rango de LeyOrden

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5. Del Real Decreto 127/1984, por el que se regula la formación medica especializada y la obtención del título de Médico Especialista, y en el artículo 6.º, dos, del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, por el que se regulan los estudios de especialización y la obtención del título de Farmacéutico Especialista, la Orden de 30 de noviembre de 1984, que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del siguiente 3 de diciembre, estableció las normas reguladoras de las pruebas selectivas de residentes.

A su vez, la Orden de 9 de septiembre de 1988, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del siguiente día 12, de acceso a las especialidades del apartado 3 del anexo del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, citado, estableció las normas por las que debía regirse el procedimiento de selección para el ingreso en los Centros para desarrollar programas de formación en aquellas especialidades.

La semejanza, si no identidad, entre ambos procedimientos, la naturaleza de la prueba selectiva, el principio general de economía en la actividad administrativa y el propio interés del aspirante a alguna de las plazas de formación, avalan ahora, la necesidad de refundir aquellos en un solo sistema de selección, de forma que los interesados deban afrontar una única prueba si pretenden acceder a la formación y la Administración dedique unos mismos medios y recursos a la gestión de la convocatoria incrementando el nivel de eficacia en su actuación.

De otra parte, parece necesario modificar el baremo aplicable a la evaluación de los méritos académicos de los participantes, insistiendo en el carácter unitario de los estudios de doctorado, para adecuarlo a la regulación de los estudios académicos de tercer ciclo.

En su virtud, previo informe del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y los informes de los Consejos Nacionales de Especialidades Médicas y de Especialidades Farmacéuticas y del Consejo de Universidades, a propuesta conjunta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo, dispongo:

Artículo 1
  1. El procedimiento de selección para el ingreso en los Centros e Instituciones acreditadas y reconocidas para impartir programas de formación en las especializaciones farmacéuticas y en las especialidades médicas, a que se refieren el artículo 3.º del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, y el anexo del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, se regirán por las bases contenidas en la convocatoria que habrán de ajustarse a lo dispuesto en la presente Orden.

  2. A propuesta conjunta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo, el Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno aprobará, anualmente, la convocatoria de provisión de plazas mediante Orden que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en la que se contendrán las bases por las que deba regirse aquélla y la oferta de plazas.

Artículo 2
  1. La oferta de plazas será elaborada por la Comisión Interministerial, atendiendo a la capacidad docente acreditada, las necesidades sociales de especialistas y las del Sistema Nacional de Salud, las disponibilidades presupuestarias y los compromisos adquiridos en Convenios y Tratados Internacionales suscritos por el Estado Español.

  2. La oferta de plazas señalará las que puedan ser provistas en cada convocatoria de entre las que, con anterioridad a la celebración de las sesiones de la Comisión Interministerial, hubieran sido acreditadas. Al propio tiempo, la Comisión determinará el número total de plazas que se adjudicarán a Médicos y Farmacéuticos y su distribución por especialidades y especializaciones, grupos de hospitales de diferente dependencia, cupos territoriales y otros criterios que, para el sector público, indique la Comisión y resulte de los generales señalados en el anterior párrafo primero.

  3. La oferta especificará, por separado, las plazas de formación a adjudicar en el sector público y aquellas otras financiadas por Centros e Instituciones de titularidad privada que hubieran obtenido, previamente, de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo la homologación conjunta de las condiciones objetivas que, con carácter general, observarán dichos Centros para el ejercicio del derecho a prestar conformidad a los aspirantes que pretendan recibir formación especializada bajo su dependencia.

  4. Cuando algún Centro de titularidad privada no hubiera obtenido la homologación con anterioridad a las sesiones de la Comisión Interministerial o, habiéndola obtenido, renunciase en todo o en parte al ejercicio de aquel derecho, podrá solicitar de la Comisión la inclusión de sus plazas en la oferta para que sean adicionadas a las del sector público y se adjudiquen por igual sistema a las de este.

Artículo 3
  1. La oferta de plazas de cada convocatoria la elaborará una Comisión Interministerial cuya composición se atendrá a lo dispuesto en el artículo 5.º, 2 a), del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, y al objeto de determinar la oferta para Farmacéuticos, se incorporará a ella un representante de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

  2. Para la elaboración de la oferta, la Comisión oirá a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y a las Comisiones Nacionales de cada especialidad, y a estos efectos, solicitará los oportunos informes, que serán evacuados en un plazo no superior a diez días, a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, del Consejo Nacional de Especialidades Médicas y del Consejo Nacional de Especializaciones Farmacéuticas. Asimismo, en lo que se refiera a plazas de especialidades comprendidas en el apartado 3 del anexo del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, la Comisión oirá a las Universidades correspondientes que emitirán informe en igual plazo.

  3. Recaído acuerdo de la Comisión se levantará acta en la que se recojan los términos en los que se formula la oferta de plazas, cuyo extracto se publicará como anexo de la convocatoria.

Artículo 4
  1. El sistema de selección consistirá en una prueba de carácter estatal en la que los aspirantes recibirán una puntuación total individual obtenida de la suma de la que alcancen en la práctica de un ejercicio de contestaciones múltiples, que se rendirá ante las Mesas de Examen que se constituirán simultáneamente en localidades de las Comunidades Autónomas, y de la asignada a sus méritos académicos.

  2. La adjudicación de las plazas, cuya provisión se convoque, se efectuará siguiendo el orden decreciente de mayor a menor puntuación total individual, reconocida a cada aspirante en la relación definitiva de resultados, conforme a la solicitud presentada con carácter prioritario por el interesado. A estos efectos, las relaciones de resultados se elaborarán separadamente para cada titulación.

Artículo 5
  1. Será obligatorio para todos los participantes en la prueba selectiva, sin cuyo requisito se les tendrá por no presentados a la misma, responder personalmente un cuestionario de preguntas de opciones múltiples, de las que serán calificadas un máximo de 250, que versarán sobre el contenido de las áreas de enseñanza comprendidas en las licenciaturas respectivas.

  2. Cuando así se determine en la Orden de convocatoria, la práctica del ejercicio podrá realizarse en dos sesiones proponiéndose a los participantes el cuestionario distribuido en dos partes.

  3. La elaboración de los cuestionarios corresponderá a las Direcciones Generales de Enseñanza Superior y de Planificación Sanitaria para la prueba de Médicos y las Direcciones Generales de Enseñanza Superior y de Farmacia y Productos Sanitarios para la prueba de Farmacéuticos.

Artículo 6
  1. La puntuación del ejercicio de contestaciones múltiples se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas:

    Primera. Cada contestación válida recibirá una valoración de tres puntos, se restará un punto por cada una de las respuestas incorrectas, se dejarán sin valorar las preguntas no respondidas y de las operaciones anteriores se obtendrá la valoración particular del ejercicio rendido por cada aspirante.

    Segunda. Evaluados todos los ejercicios, se hallará la media aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas y a esta media aritmética le corresponderán 75 puntos.

    Tercera. La puntuación final de cada ejercicio se obtendrá multiplicando por 75 la valoración particular del mismo y dividiendo el producto...

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