Orden ARM/1288/2009, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para los proyectos piloto en el marco de la red rural nacional y se convocan las correspondientes al ejercicio 2009.

MarginalBOE-A-2009-8539
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

En aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), la estructura de programación en España para el periodo 2007-2013 se basa en un Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural, que indica las prioridades de la intervención del Fondo y del Estado, un Marco Nacional de Desarrollo Rural, que contiene los elementos comunes a todos los programas y las medidas horizontales de aplicación general, diecisiete Programas Regionales de Desarrollo Rural y un Programa de la Red Rural Nacional.

El Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino establece en su artículo 9 que a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural le corresponden, entre otras, desempeñar la función de autoridad de gestión de la Red Rural Nacional y las de diversificación y cooperación entre los territorios rurales.

El Programa de la Red Rural Nacional, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C (2008) 3857 de 17 de julio de 2008, ha de consolidarse como un sistema integrado y participativo de acciones y voluntades al servicio del desarrollo sostenible del medio rural, a cuya consecución se dirigen los objetivos concretos contemplados en el programa, en particular el fomento de la realización de proyectos piloto que impliquen un valor añadido en términos de innovación, a través de actividades de asistencia técnica y ejecución.

La Red Rural Nacional quiere ser el marco de promoción de ideas innovadoras, creativas, imaginativas, capaces de generar nuevas expectativas de futuro en nuestro medio rural cada vez más desfavorecido y distanciado de la modernidad, de manera que se genere un presente posible y atractivo para sus pobladores. En este año 2009, declarado como Año Europeo de la Creatividad e Innovación, esta orden pretende facilitar la puesta en marcha de proyectos innovadores, capaces de adaptarse a un mundo cambiante, y de acuerdo con las nuevas exigencias en materia de sostenibilidad y respeto al medio ambiente.

Debido al alcance de vinculación, y al ámbito territorial necesario para la aplicación de los proyectos piloto, siempre obligadamente superior al de una comunidad autónoma, las subvenciones reguladas por esta orden no son territorializables, en tanto que se dirigen a proyectos globales definidos unitariamente con carácter no fraccionable territorialmente y que sólo pueden resultar ejecutables desde esta perspectiva. Se trata pues de un caso singular, puntual, y extraordinario de gestión centralizada de subvenciones que resulta imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector. Además, con estas ayudas se está fomentando la repercusión de los beneficios a la generalidad del Estado que puede aportar un proyecto piloto innovador, de manera que se puedan extrapolar sus beneficios y conclusiones a otros municipios u otros ámbitos territoriales, fuera del territorio autonómico.

El Programa de la Red Rural Nacional esta cofinanciado por el FEADER y esta cofinanciación comunitaria exige el cumplimiento de la senda financiera establecida en el Programa. Para evitar retrasos en el nivel de ejecución que pueden provocar la pérdida de fondos comunitarios, en aplicación de lo estipulado en el artículo 29.1 del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, sobre la financiación de la política agrícola común y al amparo de lo previsto en el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y considerando la especificidad de las subvenciones que se pretende otorgar, en esta disposición se establecen tanto las bases reguladoras como el acto de la convocatoria 2009.

En la elaboración de la presente orden se ha consultado a las comunidades autónomas y a los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. Mediante la presente orden se regulan las bases para la concesión de las subvenciones plurianuales, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para realización de proyectos de desarrollo rural considerados como Proyectos Piloto, de conformidad con lo dispuesto en el Programa de la Red Rural Nacional, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C (2008) 3857 de 17 de julio de 2008.

  2. A tal fin se establece un régimen de ayudas para la realización de proyectos piloto que contribuyan a la diversificación económica, a la modernización, a la mejora de la calidad de vida y a la multifuncionalidad del medio rural, en el marco del desarrollo sostenible.

Artículo 2 Ámbito geográfico de aplicación.

Los proyectos piloto susceptibles de acogerse a la presente orden habrán de aplicarse en conjuntos de municipios, comarcas, subcomarcas y cualquier otra delimitación territorial, en las que concurran circunstancias directamente relacionadas con los objetivos del proyecto y deberán tener un alcance siempre suprautonómico y con perspectiva, alcance y referente nacional y global.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden:

  1. Las entidades con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro o que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, inviertan los beneficios resultantes de las mismas, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales y que recojan entre sus fines estatutarios, al menos uno de los siguientes fines: la promoción de iniciativas para contribuir al desarrollo sostenible del medio rural, la conservación del medio, la innovación del medio rural, la organización de la producción para contribuir a la mejora de la calidad de vida.

  2. Las entidades locales.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades o administraciones en quienes concurran los supuestos previstos en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4 Requisitos de los proyectos piloto.
  1. Serán considerados proyectos piloto, a efectos de la presente orden, los proyectos de desarrollo rural en los que concurran las siguientes circunstancias:

    1. Hayan sido configurados con la participación de la población o del sector del que se trate.

    2. El enfoque del proyecto deberá ser integral, con vocación nacional y global contemplando el conjunto de los sectores económicos, ambientales y sociales de su ámbito territorial, sin perjuicio de que puedan aceptarse enfoques que contemplen solamente uno o varios sectores, siempre y cuando quede claramente demostrada la repercusión positiva en el conjunto del territorio y su transferibilidad.

    3. No se admitirán proyectos con planteamientos locales en distintas comunidades autónomas que resulten de la agregación de distintos proyectos sin vocación global.

    4. No se admitirán proyectos que, por su formulación, puedan ser objeto de aplicación directa completa en el contexto interno de una comunidad autónoma.

    5. El proyecto deberá poner de manifiesto su carácter piloto e innovador

  2. El carácter piloto e innovador de los proyectos se apreciará cuando se evidencie, al menos, alguno de los aspectos siguientes:

    1. Singularidad del proyecto.

    2. Aparición de nuevos productos o servicios que incorporen rasgos específicos locales.

    3. Establecimiento de nuevos métodos que permitan combinar entre sí los recursos del territorio (humanos, naturales y financieros) del territorio y que tengan como consecuencia una explotación más eficiente y sostenible del potencial endógeno.

    4. Combinación y enlace de sectores de la economía tradicionalmente apartados.

    5. El carácter innovador podrá estar presente en el contenido técnico del proyecto (en el producto, en el procedimiento de obtención, en su distribución, en el mercado o en otro elemento), o en la forma de organización y participación de los actores locales en el proceso de toma de decisiones y de aplicación del proyecto.

  3. En todo caso, la aplicación del proyecto piloto tendrá como objetivo fundamental la creación y/o consolidación del empleo, como factor fundamental de fijación poblacional en el territorio, o la mejora de la calidad de vida de sus habitantes.

  4. A efectos de la presentación de solicitudes, se presentará un contenido mínimo de proyecto según los anexos I y II de la presente orden.

Artículo 5 Gastos subvencionables.
  1. Las subvenciones previstas en esta orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con los proyectos piloto aprobados.

  2. Serán subvencionables los costes derivados de la asistencia técnica de la preparación y ejecución del proyecto...

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