ORDEN MAM/369/2003, de 11 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la realización de actividades privadas en materia de Conservación de la Naturaleza durante el ejercicio 2003.

MarginalBOE-A-2003-3762
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/369/2003, de 11 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la realización de actividades privadas en materia de Conservación de la Naturaleza durante el ejercicio 2003.

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres estableció, en su disposición adicional sexta , la posibilidad de conceder ayudas estatales a las actividades privadas que contribuyan al cumplimiento de las finalidades de la Ley. En desarrollo de la misma se dictó el Real Decreto 873/1990, de 6 de julio, por el que se establece un régimen de ayudas para actividades privadas en materia de la conservación de la naturaleza.

La gestión de estas subvenciones se realizará de forma centralizada de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del mencionado Real Decreto, que contempla los supuestos en los que se invierte la regla general de competencia de las Comunidades Autónomas, es decir, que las solicitudes de ayuda estatal se efectuarán ante el Ministerio de Medio Ambiente, que será competente para su tramitación, resolución, control y pago cuando los terrenos en que se vayan a realizar los proyectos de conservación se hallen situados en alguno de los Parques integrados en la Red Estatal de Parques Nacionales o cuando la ejecución de proyectos de conservación de especies, subespecies o poblaciones clasificadas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas como 'en peligro de extinción', 'sensibles a la alteración de su hábitat' o 'vulnerables', estén integrados por varias actuaciones cuya realización simultánea sea imprescindible para la eficacia del proyecto y hayan de ejecutarse en el ámbito territorial de varias Comunidades Autónomas.

Por otra parte, la citada Ley en el apartado 4 de su artículo 2 estableció que las Administraciones competentes promoverán la realización de proyectos educativos y científicos en orden a fomentar el conocimiento de la naturaleza y la necesidad de su conservación. Para su cumplimiento, se establecen subvenciones para proyectos de formación de la población escolar, así como para la realización de proyectos educativos y científicos, todos ellos en orden a fomentar el conocimiento de la naturaleza y la necesidad de su conservación y que quedan sometidos a los criterios de valoración de las subvenciones previstas en los párrafos anteriores.

Por otro lado, la aprobación posterior de la Estrategia Española para la Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica, de la Estrategia Forestal Española, del Plan Estratégico Español para la Conservación y el Uso Racional de los Humedales, del Plan Forestal Español, de las Estrategias de Conservación del Lince Ibérico, Oso Pardo, Águila Imperial y Quebrantahuesos, así como otra normativa de índole comunitaria, han abierto nuevas líneas de actuación en la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, ampliándose el objeto de la presente orden para dar cabida a proyectos relacionados con estos documentos, siempre que se cumpla estrictamente alguna de las finalidades señaladas en la base primera.

Por último se mantiene, al igual que en años anteriores, la obligación de dar traslado del contenido de los proyectos a las Comunidades Autónomas correspondientes, con carácter previo a la concesión de las subvenciones, con el fin de evitar posibles incompatibilidades con las políticas que, en materia de conservación, desarrollen cada Comunidad Autónoma,

Este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, ha acordado abrir convocatoria pública para la concesión de subvenciones con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Objeto y finalidad.--1. La presente Orden establece las bases reguladoras de la concesión de las ayudas y subvenciones destinadas a fomentar las actividades privadas dirigidas a la conservación de la naturaleza recogidas en el artículo 2.4 y en la Disposición Adicional sexta de la Ley 4/1989, así como en el Real Decreto 873/1990, de 6 de julio, y convoca su concesión en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo previsto en el número cinco del apartado seis del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el artículo 1.3 del Real Decreto 2225/1993.

  1. Sólo se considerarán en este ejercicio los proyectos que estén relacionados con las disposiciones anteriores y especialmente los relacionados con los objetivos y medidas contemplados en la Estrategia Española para la Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica, en la Estrategia Forestal Española, en el Plan Estratégico Español para la Conservación y el Uso Racional de los Humedales, en el Plan Forestal Español y/o en las Estrategias de Conservación de Especies Amenazadas, siempre que cumplan alguna de las siguientes finalidades:

    1. Conservación de especies incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas como 'en peligro de extinción', 'sensibles a la alteración de su hábitat' o 'vulnerables', que cuenten, además, con Estrategias Nacionales de Conservación o se pueda acoger a un Plan de Recuperación, de Conservación del Hábitat o de Manejo aprobado por alguna Comunidad Autónoma.

    2. Conservación, recuperación o restauración de hábitats o de especies, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE, o de especies incluidas en el anejo I de la Directiva 79/409/CEE, y de sus hábitats, que estén incluidos en terrenos de propiedad particular sobre los que se ostente un derecho real cuyo título faculte legalmente para la ejecución del proyecto.

    3. Conservación, recuperación o restauración de humedales.

    4. Aplicación de planes de ordenación o instrumentos de gestión forestal en áreas propuestas como Lugares de Interés Comunitario (Directiva 92/43/CEE) o en Zonas de Especial Protección para las Aves (Directiva 79/409/CEE).

    5. Aplicación de planes de ordenación, instrumentos de gestión forestal o planes de defensa contra incendios para agrupaciones de montes.

    6. Proyectos demostrativos de aplicación de la certificación forestal; y

    7. Acciones de sensibilización o divulgación siempre que estén relacionadas con alguna de las finalidades establecidas en los apartados anteriores.

    La imbricación de los proyectos con las estrategias y/o planes citados tendrá que ser suficientemente explicitada y justificada en la Memoria a que hace referencia la Base sexta de esta Orden.

    A los efectos de poder establecer la relación entre la actuación para la que se pide la subvención y las propuestas de actuación de las correspondientes estrategias y/o planes, debe tenerse en cuenta que los textos de estos documentos podrán ser solicitados a la Subdirección General de Coordinación de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza y que los mismos pueden localizarse y descargarse de la página web del Ministerio de Medio Ambiente: www.mma.es.

  2. Todos los proyectos y actividades subvencionables deberán ser viables en su ejecución práctica.

  3. La realización de las actividades que constituyan el contenido de los proyectos no podrá ser objeto de subcontratación ni de contratación específica de servicios. Se entenderá que hay subcontratación o contratación específica de servicios cuando el proyecto presentado sea realizado por entidad distinta a la subvencionada.

    Segunda. Créditos presupuestarios.--Dichas subvenciones se concederán con cargo a los presupuestos de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza y se imputarán a los siguientes conceptos presupuestarios:

    23.09.533A.480 (A familias e instituciones sin fines de lucro. Subvenciones a entidades o asociaciones cuyos fines se ajusten a los principios inspiradores de la Ley 4/1989).

    23.09.533A.782 (A familias e instituciones sin fines de lucro. Para adquisición de terrenos. Ley 4/1989).

    Las cantidades asignadas a estos conceptos presupuestarios serán distribuidas mediante Resolución de la Directora general de Conservación de la Naturaleza en función de los criterios técnicos establecidos en la base novena.

    Tercera. Importe.--1. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones del Departamento, de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

  4. El importe unitario de cada subvención podrá alcanzar la cantidad de 90.000 euros.

    Cuarta. Solicitantes.--1. Con carácter general podrán solicitar las subvenciones previstas para la realización de los proyectos relacionados en el apartado 2 de la base primera, las entidades y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro que por disposición estatutaria se dediquen prioritariamente a estas actividades (concepto 23.09.533A.480).

  5. Podrán solicitar las subvenciones previstas para la realización de campañas y programas relacionados con la Estrategia Forestal Española, las entidades y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro que por disposición estatutaria se dediquen prioritariamente a estas actividades, así como las organizaciones profesionales agrarias o relacionadas con la conservación de la naturaleza y las organizaciones sindicales y de consumidores (concepto 23.09.533A.480).

  6. Podrán solicitar las subvenciones previstas para la ejecución de proyectos de conservación y de gestión sostenible en áreas propuestas como Lugares de Interés Comunitario (...

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