Orden CUL/324/2005, de 17 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones nominativas del Ministerio de Cultura y de sus Organismos Públicos

Fecha de Entrada en Vigor18 de Febrero de 2005
MarginalBOE-A-2005-2797
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden

ORDEN CUL/324/2005, de 17 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones nominativas del Ministerio de Cultura y de sus Organismos Públicos

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones es tablece en su disposición transitoria primera el plazo de un año para proceder a la adecuación de la normativa reguladora de las subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma. En el ámbito cultural las subvenciones nominativas tienen una enorme importancia tanto cuantitativa como cualitativa y son un instrumento esencial de apoyo y fomento de la actividad cultural y artística. Mediante Orden de 18 de junio de 1999 se establecieron las bases reguladoras para las subvenciones nominativas de la extinta Secretaría de Estado de Cultura y los Organismos públicos adscritos al antiguo Ministerio de Educación y Cultura a través de dicho órgano superior.

El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales creó el Ministerio de Cultura. El artículo 1.1 del Real Decreto 1601/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, lo consigna como el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política cultural.

Por ambos motivos, es preciso reformar la normativa reguladora de las subvenciones nominativas adaptándola a la Ley General de Subvenciones y a la nueva estructura departamental.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada del Departamento, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.La presente Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos de gastos del Ministerio de Cultura y de sus Organismos públicos que tengan por objeto actividades de interés cultural dentro del ámbito de competencias del Departamento.

Segundo. Beneficiarios y sus requisitos.

  1. Tendrá la condición de beneficiario la persona física o jurídica, pública o privada, en cuyo favor se asignen subvenciones nominativas en los Presupuestos Generales del Estado de la correspondiente anualidad, siempre que se cumplan los requisitos que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la presente Orden y en la resolución o convenio de concesión.

  2. Podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado en cuyo favor, aun careciendo de personalidad jurídica, se asignen subvenciones nominativas en los Presupuestos Generales del Estado.

  3. Asimismo, cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar parte o la totalidad de las actividades que fundamenten la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la condición de beneficiario.

  4. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

    Tercero. Procedimiento de concesión.

  5. Las subvenciones reguladas por la presente Orden se concederán mediante el procedimiento de concesión directa.

  6. El procedimiento se iniciará mediante presentación de una solicitud, cuyo modelo se adjunta como anexo I a esta Orden, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La solicitud se presentará en el Registro General del Ministerio de Cultura, plaza del Rey, 1, Madrid o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

    Número Prestador Titulo y nº inventario Material Medidas (en cm) Seguro (euros)

    Cuarto. Solicitudes.

  7. La solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

    1. En el caso de personas físicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica: fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte o, en su caso, tarjeta de identidad-y...

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