ORDEN TAS/1941/2003, de 8 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de becas Injuve para la ampliación de estudios y formación de jóvenes artistas para el año 2004.

MarginalBOE-A-2003-14025
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/1941/2003, de 8 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de becas Injuve para la ampliación de estudios y formación de jóvenes artistas para el año 2004.

La Constitución española en su artículo 48, ordena a los poderes públicos que promuevan 'las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural', siendo reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional que habilita a la Administración General del Estado para el ejercicio de sus propias competencias sectoriales.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud del Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, tiene atribuidas, entre otras funciones, según el artículo 10.d), la promoción de la comunicación cultural entre la juventud; siendo funciones específicas de su Organismo Autónomo, Instituto de la Juventud, de acuerdo con lo determinado en el Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre, la promoción de la comunicación cultural entre la juventud y en general, la ejecución de las políticas del Departamento respecto de la misma.

Con objeto de ampliar y revitalizar las actividades, acciones y medidas que el Instituto de la Juventud viene desarrollando en este ámbito, se pondrá en marcha un nuevo programa de becas y ayudas, dirigido a fomentar el desarrollo creativo y profesional de jóvenes artistas, y a favorecer su promoción, inserción profesional e incorporación al mercado artístico.

Se trata, en definitiva, de un programa abierto y flexible para que cada joven artista beneficiario del mismo pueda desarrollar su proyecto personal de acuerdo con sus inquietudes e intereses artísticos, lo cual redundará también en un decidido impulso renovador del arte en nuestro país.

En su virtud, a propuesta del Instituto de la Juventud, y previo informe de la Abogacía del Estado del Departamento, dispongo:

Artículo único

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de becas Injuve para la ampliación de estudios y formación de jóvenes artistas para el año 2004, que se regirá por las bases que figuran en el anexo de esta Orden.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa. Cabe, no obstante, interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y del artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

En lo no previsto en la presente Orden, el procedimiento a seguir se ajustará a lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Disposición final segunda

Los actos derivados de la presente convocatoria ponen fin a la vía administrativa. Contra ellas puede interponerse recurso potestativo de reposición ante la Directora General del Instituto de la Juventud o impugnarse directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final tercera

El Instituto de la Juventud adoptará las medidas necesarias para el desarrollo de este programa.

Disposición final cuarta

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 8 de julio de 2003.

ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

Ilma. Sra. Secretaria general de Asuntos Sociales e Ilma. Sra. Directora general del Instituto de la Juventud.

ANEXO

Bases

Primera. Finalidad y...

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