Orden TAS/1655/2007, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para personas con discapacidad y personas mayores, dentro del ámbito de competencias del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

MarginalBOE-A-2007-11493
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, tiene atribuidas, entre sus funciones, la ejecución de la política del Gobierno en materia de planificación y regulación básica del reconocimiento del derecho a una subvención personalizada a toda persona en situación de dependencia, garantizando un sistema de servicios universal, integrado y uniforme; el impulso de los servicios sociales, atendiendo a las obligaciones estatales en las áreas de bienestar social y el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales e impulso del voluntariado social, así como, entre otras, la programación de las actuaciones destinadas a la atención y el apoyo a las personas con discapacidad en el marco de las competencias estatales, quedando adscrito a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, la entidad gestora de la Seguridad Social denominada Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).

Asimismo, Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), tiene atribuidas funciones en materia de personas mayores en concreto las derivadas de la creación y puesta en funcionamiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y el desarrollo de políticas y programas relacionadas con el envejecimiento activo de la población, correspondiéndole igualmente la gestión de los servicios sociales complementarios del sistema de la Seguridad Social y la gestión de los planes, programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores y para personas con dependencia.

Para poder atender a estos fines, los Presupuestos Generales del Estado consignan los oportunos créditos.

La presente Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones, se adapta a las prescripciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones (en lo sucesivo L.G.S.) y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, así como a lo dispuesto en la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJ-PAC).

El artículo 17.1 de la LGS dispone que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico Delegado Central y de la Intervención Delegada, en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación y objeto.

La presente Orden establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a las personas mayores, a las personas con discapacidad y a las entidades y organizaciones no gubernamentales de atención habitual de dichas personas, en el ámbito de competencias del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, así como a las Instituciones públicas de las Ciudades de Ceuta y Melilla competentes para el desarrollo de programas de atención a dichos colectivos.

El ámbito de aplicación de esta Orden se circunscribe a las Ciudades de Ceuta y Melilla, así como a los centros estatales para personas con discapacidad cuya titularidad corresponde al IMSERSO.

El objeto de las subvenciones es facilitar prestaciones y servicios a las personas mayores y a las personas con discapacidad, ya de un modo directo a las personas físicas concretas, ya a través de los servicios y programas desarrollados por las entidades, las organizaciones no gubernamentales y las Instituciones públicas de las Ciudades de Ceuta y de Melilla, a través de los siguientes tipos:

  1. Subvenciones individuales.-Tienen carácter personal y se destinan a personas con discapacidad y personas mayores residentes en Ceuta o Melilla. Tienen por objeto los servicios contemplados en el catálogo que se establece en el anexo de esta Orden:

    1.1 Subvenciones para la rehabilitación. Su objeto es potenciar la autonomía personal y el desarrollo, recuperación o mantenimiento de capacidades, a través de la estimulación precoz, la recuperación médico-funcional y los tratamientos psicoterapéuticos.

    1.2 Subvenciones para la asistencia especializada. Su objetivo es la atención en el domicilio o en instituciones especializadas de las personas que no puedan seguir los procesos de rehabilitación señalados en el apartado anterior. Comprenden servicios de asistencia personal, domiciliaria, residencial, ocupacional o terapéutica, así como la adquisición de recursos técnicos y la eliminación de barreras en el entorno.

    1.3 Subvenciones complementarias de transporte, comedor y residencia. Para los gastos de desplazamiento para la rehabilitación, o la asistencia especializada, de personas con graves problemas motóricos que les imposibiliten la utilización de los medios de transporte público. Comprenden también los gastos de la comida en centros, o lugares distintos del domicilio habitual, donde la persona deba recibir, de forma continuada o periódica, alguno de los servicios señalados en los puntos anteriores, así como la estancia en centros residenciales para personas carentes de domicilio, o en situación familiar grave.

    1.4 Subvenciones para actividades. Su objeto es la promoción profesional y la integración laboral de la persona, a través de actividades que potencien sus habilidades para poder desempeñar un puesto de trabajo.

    Las subvenciones individuales tendrán carácter excepcional o extraordinario cuando sean solicitadas por los beneficiarios de centros estatales para personas con discapacidad cuya titularidad corresponda al IMSERSO. Este mismo carácter lo tendrán aquellas que no estén previstas en los conceptos anteriores o, estando previstas, carezcan de alguno de los requisitos establecidos para su concesión, siempre que concurran circunstancias de grave o de urgente necesidad social y se consideren de interés para la atención de las personas con discapacidad y las personas mayores, solicitadas dentro o fuera del plazo establecido.

  2. Subvenciones a las entidades y organizaciones no gubernamentales de atención a personas mayores y personas con discapacidad.-Su objeto es promover el mantenimiento de los centros y servicios de las entidades y organizaciones no gubernamentales, de Ceuta y de Melilla, de atención habitual a las personas mayores y a las personas con discapacidad, así como a la promoción y el sostenimiento de las actividades asociativas de interés social, derivados de la atención a estas personas, de dichas organizaciones.

  3. Subvenciones a las Instituciones públicas de las Ciudades de Ceuta y de Melilla.-Tienen por objeto la promoción del mantenimiento de centros y servicios de atención habitual a personas con discapacidad, así como para la eliminación de barreras arquitectónicas en edificios públicos de ambas Ciudades.

Artículo 2 Convocatoria.

La convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la LGS por Resolución de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, de conformidad con su ámbito de competencia. Dicha convocatoria determinará el contenido mínimo que establece el artículo 23.2 de la LGS, en concreto, los créditos presupuestarios a los que deben de imputarse las subvenciones que se convocan. Contendrá, además, los programas a subvencionar, sus prescripciones, requisitos y prioridades, pudiendo distribuir los créditos por programas y determinar los topes máximos a conceder, en función de las necesidades de las personas físicas a atender y de la naturaleza, características y grado de implantación social de las entidades y organizaciones no gubernamentales solicitantes.

Artículo 3 Solicitantes.

3.1 Podrán concurrir a la convocatoria las personas físicas y jurídicas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la LGS, así como los contemplados en este artículo y los que señale cada convocatoria.

3.1.1 En todo caso, los solicitantes que concurran a las subvenciones individuales han de reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener la residencia habitual en la Ciudad de Ceuta, o en la Ciudad de Melilla, o ser beneficiario de Centro estatal de atención a las personas con discapacidad cuya titularidad corresponda al IMSERSO.

  2. En el caso de las personas mayores, tener 60 o más años de edad.

  3. En el caso de personas con discapacidad, tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. No obstante, los particulares podrán solicitar subvenciones para la rehabilitación cuando, sin llegar al 33 por 100 de grado de discapacidad, precisen, a juicio del Equipo de Valoración y Orientación, medidas que impidan o retrasen la evolución desfavorable de la citada discapacidad.

  4. En el caso de personas con discapacidad, precisar, a juicio del Equipo de Valoración y Orientación, la subvención solicitada.

  5. No percibir, o percibir en inferior cuantía de otro organismo o entidad, la subvención solicitada para el mismo fin.

  6. Haber justificado las subvenciones recibidas, en su caso, en convocatorias anteriores.

  7. No estar incursos en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones...

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