Orden TAS/1051/2005, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a actividades de estudio e investigación en el ámbito de la protección social, y se procede a su convocatoria.

MarginalBOE-A-2005-6537
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

Orden TAS/1051/2005, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a actividades de estudio e investigación en el ámbito de la protección social, y se procede a su convocatoria.

La importancia que tienen para la eficacia de la protección social pública el estudio y la investigación, desde los más diversos puntos de vista, como paso previo a la toma de decisiones viene reconocida en el propio Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en concreto, en su artículo 5, apartado 3. La Orden TAS/3988/2004, de 25 de noviembre, ha creado el Comité para el Fomento de la Investigación de la Protección Social y la Comisión Asesora del mismo nombre, órganos colegiados destinados a promocionar la investigación en el campo de la protección social y a lograr su máximo aprovechamiento futuro, así como a establecer vías de cooperación entre las distintas instituciones, públicas y privadas, que operan en este campo.

Una vez que estos órganos colegiados han iniciado su funcionamiento, se ha procedido a concretar por los mismos los temas que deben requerir una atención prioritaria para su estudio en el campo de la protección social, siendo el aspecto a destacar que los temas seleccionados van dirigidos a la mejora, eficacia y sostenibilidad del sistema de protección social, entendido en el más amplio sentido.

La presente Orden procede, en consecuencia, a la convocatoria de subvenciones para financiar la elaboración de proyectos concretos que, en torno a dichos temas, puedan proponer los sujetos, tanto públicos como privados, especializados en la materia. Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de tales subvenciones. Esta convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en cuanto no se oponga a lo establecido en dicha Ley, así como a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En atención a lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previo informe de la Abogacía del Estado, del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y de la Intervención Delegada en los Servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social, dispongo:

Artículo 1 Objeto de la Orden.

Por la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiar, total o parcialmente, las actividades especificadas en el artículo tres de la presente Orden, relacionadas con el estudio, investigación y divulgación en el ámbito de la protección social promovidos por el Comité para el Fomento de la Investigación de la Protección Social, según lo previsto en la Orden TAS/3988/2004, de 25 de noviembre. Asimismo, se convoca su concesión en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2 Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo al crédito contemplado en el programa de gasto 48.95 «Fondo de investigación de la protección social» del presupuesto de Gastos de la Tesorería General de la Seguridad Social, que cuenta con una dotación de crédito inicial destinado a subvenciones de 2.400.000 euros, de ellos 2.100.000 euros en el concepto 480 y 300.000 euros en el concepto 780. Por tanto, la suma de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden no podrá exceder de 2.400.000 euros.

Artículo 3 Actividades subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente Orden la elaboración y, en su caso, ejecución de proyectos para la realización de alguna de las siguientes actividades:

Estudio e investigación en el campo de la protección social en cualquiera de sus vertientes, tanto desde el punto de vista jurídico como económico, demográfico, sociológico o desde cualquier otra perspectiva.

Celebración de reuniones científicas, congresos, simposios, seminarios, cursos y actividades análogas referidas a la protección social pública.

Elaboración de publicaciones especializadas en áreas relacionadas con la protección social, edición y/o difusión entre la comunidad científica, preferentemente por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

Estas actividades deberán desarrollarse como máximo en el plazo de un año a computar desde la fecha en que se notifique a los beneficiarios la concesión de la subvención, a menos que en ésta se señale un plazo más breve.

Los proyectos presentados no podrán encuadrarse en otras convocatorias de subvenciones en materia de protección social más específicas que estén en vigor y hayan sido efectuadas por Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 4 Importe de las subvenciones y conceptos subvencionables.
  1. El importe de cada una de las subvenciones que se concedan con arreglo a la presente Orden no podrá superar el límite de 100.000 euros.

    En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

  2. Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos relacionados directamente con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, y que respondan a alguno de los siguientes conceptos:

    1. Gastos de personal dedicados a retribuir las actividades realizadas en los respectivos proyectos por el personal incorporado a los mismos, durante todo o parte del período fijado para su realización, ya sea a tiempo parcial o en jornada completa, incluyendo la cotización a la Seguridad Social si se hubiera producido por dichas actividades.

      El importe de la jornada real de trabajo establecido para cada grupo profesional en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración del Estado, vigente en la fecha de la convocatoria, servirá como módulo de referencia para fijar el límite de los gastos de personal subvencionables, no pudiéndose subvencionar ninguna retribución de personas adscritas al proyecto que exceda de lo que les correspondería, de acuerdo con su categoría profesional, a tenor del citado Convenio Colectivo.

    2. Gastos de adquisición o alquiler de material inventariable y bibliográfico indispensable para la realización del proyecto, debidamente justificados.

      El gasto en material informático inventariable sólo podrá subvencionarse cuando no existan o no se disponga de suficientes medios de este tipo para realizar la actividad y sea indispensable su utilización, lo que deberá quedar cumplidamente acreditado en la Memoria explicativa del proyecto a la que se refiere el artículo 6.4.a de la presente Orden.

    3. Material fungible, como puede ser el de papelería, informático, etc.

    4. Gastos para la contratación del «trabajo de campo» o para la recogida de información necesaria para la realización del proyecto subvencionado.

      En relación con este concepto deberá cumplirse lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el supuesto de que el gasto supere los 12.000 euros, el solicitante de la subvención deberá presentar junto con la solicitud, como mínimo, tres ofertas de diferentes empresas de consultoría o de asistencia técnica, indicando cuál de ellas elige, siguiendo para ello criterios de eficiencia y economía, todo lo cual deberá justificarse expresamente en la Memoria explicativa del proyecto cuando la elección no recaiga sobre la oferta más económica.

    5. Gastos de viajes y dietas, que deberán subvencionarse con las condiciones y cuantías establecidas por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y únicamente en aquellos supuestos en que no proceda su abono a cargo de la Administración o entidad pública de la que dependa el personal que origine el gasto.

    6. Otros gastos, no incluidos en los apartados anteriores, que sean necesarios para el desarrollo de la actividad y así se haya hecho constar en la Memoria explicativa, siempre que no estén comprendidos en el siguiente apartado.

  3. No serán subvencionables los siguientes conceptos:

    1. Los gastos de personal dedicados a retribuir al personal fijo vinculado estatutaria o laboralmente, a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, beneficiarias y que no tenga, a su vez, la condición de beneficiario, así como los gastos del personal con contrato temporal que no haya sido celebrado exclusivamente para desarrollar el proyecto subvencionado.

    2. Gastos de dietas y viajes del personal al que se refiere el apartado anterior, y en cualquier caso las...

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