Orden APA/1921/2006, de 2 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la innovación tecnológica en el medio rural.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Junio de 2006
MarginalBOE-A-2006-10805
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Orden APA/1921/2006, de 2 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la innovación tecnológica en el medio rural.

La incorporación de tecnologías al medio rural constituye una estrategia básica dentro de las políticas dirigidas a favorecer el desarrollo sostenible de las zonas rurales y su integración en la Sociedad de la Información.

Las ayudas que se contemplan están destinadas a entidades directamente representativas del medio rural que conozcan las necesidades del mismo y sean efectivas en la aplicación de tecnologías como instrumento y apoyo al desarrollo rural.

La necesidad de su gestión a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se fundamenta en que la estructura y naturaleza jurídica de los beneficiarios, que en todos los casos mantienen interlocución con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, es de ámbito estatal. Son entidades sin ánimo de lucro que no están regionalizadas, por lo que las actuaciones de aplicación de tecnologías que se contemplan son de ámbito estatal.

La gestión estatal de esta medida de fomento es imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas, en beneficio del medio rural, y garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.

Asimismo, en la tramitación de la presente orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo,

Artículo 1 Objeto.

Mediante la presente orden se establecen, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la innovación tecnológica y cuyos beneficiarios sean entidades relacionadas con el medio rural, sin ánimo de lucro y de ámbito estatal.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente orden las organizaciones profesionales agrarias de carácter general, confederaciones de cooperativas agrarias, organizaciones sindicales más representativas, asociaciones constituidas en Redes de Desarrollo Rural y federaciones de comunidades de regantes; todas ellas sin ánimo de lucro y de ámbito estatal.

A los efectos de lo previsto en esta orden, las asociaciones constituidas en Redes de Desarrollo Rural se configuran jurídicamente como asociaciones sin ánimo de lucro cuyo objetivo es la cooperación para el desarrollo de las zonas rurales.

Artículo 3 Gastos subvencionables.

Podrán ser auxiliables, a través de la presente orden, los gastos correspondientes a redes y aulas telemáticas con aplicación de las modernas tecnologías de la información, así como programas informáticos para la aplicación didáctica y divulgativa en el medio rural, incluida la aplicación de tecnología de banda ancha cuando fuera necesario, entendiéndose por redes y aulas telemáticas los equipos, programas y tecnologías de la información y del conocimiento.

Artículo 4 Documentación necesaria y plazo de presentación de solicitudes.
  1. La solicitud deberá ir acompañada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR