Orden APA/3148/2005, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2005, de las subvenciones destinadas a la innovación tecnológica en el medio rural.

MarginalBOE-A-2005-16879
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden
BOE núm. 243 Martes 11 octubre 2005 33307
2. La resolución será motivada, y deberá expresar la relación de soli-
citantes a los que se concede la subvención y la cuantía concedida, con
expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputa,
haciendo constar expresamente que quedan desestimadas las restantes
solicitudes.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedi-
miento será de seis meses, contados a partir de la publicación de la orden
de convocatoria de las subvenciones.
4. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de
acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado» un extracto de la resolución en el que se
indique la relación de los beneficiarios, el lugar en que se encuentra el
tablón de anuncios en que se expondrá el contenido íntegro de la resolu-
ción y el plazo durante el que tal exposición pública tendrá lugar.
Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a facilitar la
información estadística, cumpliendo en tiempo y forma con la finalidad
por la que se concede la subvención.
Artículo 12. Justificación de las actividades y pago.
El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el bene-
ficiario, de la realización de la actividad para la que se concede, y después
de comprobar que las informaciones recibidas se corresponden con el
contenido, el tiempo y la forma establecidos; es decir, dicho abono está
condicionado a la recepción, veracidad y conformidad con el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación con los datos suministrados.
El plazo de justificación del cumplimiento de la finalidad de la subven-
ción, por el beneficiario, será el que se determine en la correspondiente
convocatoria.
Artículo 13. Compatibilidad con otras subvenciones.
La concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden será
compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso pro-
cedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que
puedan superar en ningún caso el coste derivado de la actividad de capta-
ción de datos.
Artículo 14. Secreto estadístico.
Los datos estadísticos individuales suministrados quedarán protegi-
dos por el secreto estadístico, en los términos que establece la Ley 12/
1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
Disposición final primera. Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en la presente orden, será de aplicación lo pre-
ceptuado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencio-
nes, así como en el Reglamento de procedimiento para la concesión de
subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de
diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley antes
citada.
Disposición final segunda. Título competencial.
La presente orden se dicta en virtud de lo establecido en el artículo
149.1.31.ª de la Constitución, que reserva de forma exclusiva al Estado la
competencia en materia de estadística para fines estatales.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de septiembre de 2005.
ESPINOSA MANGANA
16879 ORDEN APA/3148/2005, de 28 de septiembre, por la que se
establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para el
año 2005, de las subvenciones destinadas a la innovación
tecnológica en el medio rural.
La incorporación de tecnologías al medio rural constituye una estrate-
gia básica dentro de las políticas dirigidas a favorecer el desarrollo soste-
nible de las zonas rurales y su integración en la Sociedad de la Informa-
ción.
Estas ayudas están destinadas a entidades directamente representati-
vas del medio rural que conozcan las necesidades del mismo y sean efec-
tivas en la aplicación de tecnologías. como instrumento y apoyo al desa-
rrollo rural.
La necesidad de su gestión a través del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación se fundamenta en que la estructura y naturaleza
jurídica de los beneficiarios, que en todos los casos, mantienen interlocu-
ción con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, es de ámbito
estatal. Son entidades sin ánimo de lucro que no están regionalizadas, por
lo que las actuaciones de aplicación de tecnologías que se contemplan
son de ámbito estatal.
Al amparo de lo previsto en el artículo 23.2. a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y considerando la especificidad
de las ayudas que se pretenden otorgar, así como su singularidad, se ha
incorporado en la orden reguladora de las bases el acto de la convocato-
ria de las ayudas.
Asimismo, en la tramitación de la presente orden han sido consultadas
las comunidades autónomas y las entidades representativas de los secto-
res afectados.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Mediante la presente orden se establecen, en régimen de concurrencia
competitiva, las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de
subvenciones en el ejercicio 2005, para la innovación tecnológica destina-
das a las entidades relacionadas con el medio rural, sin ánimo de lucro y
de ámbito estatal.
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente orden
las organizaciones profesionales agrarias de carácter general, organiza-
ciones sindicales más representativas y asociaciones constituidas en
Redes de Desarrollo Rural, sin ánimo de lucro y de ámbito estatal.
A los efectos de lo previsto en esta orden, las asociaciones constitui-
das en Redes de Desarrollo Rural se configuran jurídicamente como aso-
ciaciones sin ánimo de lucro cuyo objetivo es la cooperación para el
desarrollo de las zonas rurales.
Artículo 3. Gastos subvencionables.
Podrán ser auxiliables, a través de la presente orden, los gastos corres-
pondientes a redes y aulas telemáticas con aplicación de las modernas
tecnologías de la información, así como software y manuales para la apli-
cación didáctica y divulgativa en el medio rural, incluida la aplicación de
tecnología de banda ancha cuando fuera necesario, entendiéndose por
redes y aulas telemáticas los equipos, programas y tecnologías de la infor-
mación y del conocimiento.
Sólo se subvencionarán los gastos realizados en el ejercicio 2005.
Artículo 4. Documentación necesaria y plazo de presentación de soli-
citudes.
1. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Copia de los Estatutos actualizados de la entidad solicitante y
certificación acreditativa de las facultades o poderes del representante de
la entidad solicitante.
b) Memoria de actuaciones a realizar con indicación de su justifica-
ción, alcance de las mismas, usuarios previstos del proyecto tecnológico
y beneficios derivados para el medio rural.
c) Presupuesto desglosado de los gastos previstos para el conjunto
de actuaciones acompañado, en su caso, de ofertas comerciales de los
citados gastos.
d) Certificado del representante de la entidad solicitante en el que
consten las ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas, para la misma
finalidad, procedentes de las administraciones públicas o de otros entes
públicos o privados.
e) Certificado de tener reconocido el derecho de exención del IVA, o,
en su caso, la última declaración del mismo.
2. Las solicitudes se dirigirán al titular del Departamento, de acuerdo
con el modelo de instancia establecido en el Anexo y se presentarán en el
registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cual-
quiera de los lugares previstos en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días, conta-
dos a partir de la entrada en vigor de la presente orden, acompañadas por
la documentación establecida en la misma.

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