Orden HAP/267/2014, de 21 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Febrero de 2014
MarginalBOE-A-2014-2098
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

La Comisión General para la Formación Continua acordó, en su reunión de 22 de marzo de 2010, aprobar el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de junio, por la Resolución de 8 de junio de 2010, de la Secretaría de Estado para la Función Pública.

Dicho acuerdo, ratificado por la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas en su reunión de 23 de marzo de 2010, introdujo modificaciones en el IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas (IV AFCAP), de 21 de septiembre de 2005, con el fin de adecuarlo a la realidad institucional existente e introducir mecanismos de mejora de la eficacia y eficiencia en relación con los procedimientos y recursos disponibles para la consecución de los fines establecidos.

Entre las modificaciones, destacó la referente al cambio de denominación del Acuerdo (AFEDAP, en lugar de IV AFCAP), que afectó igualmente a las expresiones utilizadas para referirse a los órganos y recursos disponibles.

Las novedades que dicho acuerdo introdujo, junto con la necesaria adaptación a la Administración electrónica y la conveniencia de concretar determinados aspectos hasta entonces indefinidos, pusieron de manifiesto la oportunidad de regular unas nuevas bases para la concesión de ayudas destinadas a la financiación de acciones formativas acogidas al acuerdo, lo cual se llevó a cabo mediante la aprobación de la Orden TAP/3351/2010, de 22 de diciembre.

Posteriormente, las Sentencias del Tribunal Constitucional 225/2012 y 7/2013 han establecido en sus fundamentos jurídicos la titularidad de las competencias de las Comunidades Autónomas en lo referente a la aprobación, seguimiento y control, modificación y resolución de discrepancias en la negociación de los planes de formación promovidos por las entidades locales y federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico y destinados a los empleados públicos que prestan sus servicios en ellas.

A tenor de lo anterior, la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas acordó, en su reunión de 19 de julio de 2013, aprobar la modificación del vigente AFEDAP con el fin de adaptarlo a la distribución competencial declarada por las sentencias del Tribunal Constitucional, antes citadas. Dicho Acuerdo fue ratificado por la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas en su reunión de 26 de septiembre de 2013 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de octubre de 2013, por la Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

Como consecuencia de las modificaciones introducidas, se considera necesaria la aprobación de unas nuevas bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, de manera que la próxima convocatoria se realice de conformidad con las modificaciones introducidas en el acuerdo.

El artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión.

En su virtud, recabados los informes preceptivos emitidos por la Abogacía del Estado en el Departamento y la Intervención Delegada en el Instituto Nacional de Administración Pública, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo promovidos por la Administración General del Estado y las organizaciones sindicales en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP).

Artículo 2 Finalidad.

De conformidad con lo previsto en el artículo 1 del AFEDAP, dichas ayudas tienen como finalidad impulsar y extender entre las Administraciones públicas y sus empleados una formación que responda a sus necesidades, orientada a mejorar su capacidad de gestión, de adaptación y de liderazgo de los procesos de cambio, así como el servicio público que se presta a la ciudadanía.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de dichas ayudas los promotores de planes de formación, de acuerdo con los apartados 1, 4 y 5 del artículo 10 del AFEDAP:

  1. En la Administración General del Estado: los departamentos ministeriales y organismos públicos de ella dependientes, así como las universidades públicas a ella adscritas.

    El Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) podrá desarrollar, en cumplimiento de sus fines, planes de formación para el empleo con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios y en el marco de lo dispuesto en el AFEDAP.

  2. En el conjunto de todas las Administraciones públicas: las organizaciones sindicales representativas en el conjunto de todas las Administraciones públicas en los términos establecidos en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y, por tanto, legitimadas para estar presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, regulada en el artículo 36.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

  3. En el ámbito de varias Administraciones públicas: las organizaciones sindicales distintas a las referidas en el párrafo anterior, que deberán acreditar:

    1. La representatividad en el ámbito correspondiente del plan, mediante certificación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o, cuando su ámbito de actuación no se corresponda con el del conjunto del Estado, mediante certificación de las oficinas competentes en relación con dicho ámbito.

    2. La capacidad organizativa y técnica para la realización del plan, en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

Artículo 4 Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de las entidades promotoras las siguientes:

  1. Cumplir los requisitos que, para obtener la condición de beneficiario, se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Aportar la documentación requerida en la correspondiente convocatoria, así como justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

  3. Ejecutar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año al que se refiera la concesión.

  4. Justificar los gastos realizados en los términos previstos en el artículo 14.

  5. Aportar la información sobre las acciones formativas realizadas que sea necesaria para la elaboración de la memoria anual de actividades a que hace referencia el artículo 18.g) del AFEDAP.

  6. Aportar a la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas la información sobre las acciones formativas desarrolladas que permitan la realización de las actividades previstas en los párrafos 9, 14 y 15 del artículo 16.b) del AFEDAP.

  7. Someterse a las actuaciones de comprobación que realice el INAP, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de sus actuaciones.

  8. Cumplir con las obligaciones de negociación y de información previstas en el artículo 14 del AFEDAP.

  9. Mantener el esfuerzo formativo que venían realizando, de tal forma que no suplan créditos o fondos destinados a formación por los fondos que se reciban derivados del AFEDAP, según lo dispuesto en el artículo 20 de dicho acuerdo.

  10. Expedir los correspondientes certificados de asistencia y/o aprovechamiento, de acuerdo con los requisitos previamente establecidos por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

  11. Efectuar la selección de los participantes en las acciones formativas por la adecuación de su perfil a los objetivos y contenidos de aquellas, sin que pueda constituir la afiliación sindical, en ningún caso, un criterio de selección.

  12. Garantizar la calidad y gratuidad de las acciones formativas financiadas con estos fondos y cumplir con todas las obligaciones previstas en el AFEDAP.

  13. Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada.

Artículo 5 Actividades objeto de financiación.
  1. Las entidades promotoras previstas en el artículo 3 podrán solicitar ayudas para financiar los siguientes tipos de planes:

    1. Planes unitarios. Los planes unitarios se caracterizan por afectar al personal de una sola Administración pública con, al menos, 200 empleados públicos, independientemente de las unidades u órganos que incluyan. Estos...

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