Orden ARM/1414/2009, de 20 de mayo, por la que se modifica la Orden APA/1234/2005, de 22 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de actividades de formación profesional náutico-pesquera.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Junio de 2009
MarginalBOE-A-2009-9099
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

Los continuos avances tecnológicos en el sector pesquero hacen necesario un impulso permanente a la formación de los profesionales del citado sector.

Por otra parte, la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece en su artículo 42, que el Gobierno, a propuesta del titular del Departamento, establecerá las ayudas y medidas necesarias para la actualización de los conocimientos e implantación de nuevas técnicas, de forma continuada, para el reciclaje de los profesionales del sector pesquero.

De acuerdo con esta disposición se vienen concediendo, por parte del extinto Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, ayudas a la formación náutico pesquera para facilitar a los profesionales del sector pesquero, residentes en España, la obtención de los conocimientos establecidos en los convenios internacionales, mejorar y actualizar su formación y obtener la preparación necesaria para utilizar las nuevas tecnologías aplicadas al sector pesquero.

Estas ayudas, además de los objetivos antedichos, permiten el acceso de nuevos profesionales al sector pesquero. Consiguiéndose el doble objetivo de, por una parte, dotar al sector de mano de obra y, por otra, posibilitar a los trabajadores el acceso a unos empleos para cuyo desempeño es necesario realizar las acciones formativas subvencionadas.

Por otro lado, el número de trabajadores de otros países empleados en este sector se ha incrementado en los últimos años. Estos trabajadores inmigrantes carecen, en muchos casos, de las titulaciones y certificados necesarios para poder embarcarse en un buque nacional; es más, es común que ni siquiera conozcan el idioma español, lo que ha aconsejado la financiación, además de las acciones formativas habituales, de cursos de castellano para marineros inmigrantes a fin de facilitar su integración.

En base a lo anteriormente expuesto la Administración General del Estado, concretamente el extinto Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, ha venido convocando ayudas para la formación de trabajadores del sector pesquero. Las bases reguladoras de estas ayudas se hallan en la Orden APA/1234/2005, de 22 de abril, modificada por la Orden APA/620/2008, de 27 de febrero.

La necesidad de adaptar la citada orden al Real Decreto 432/2008 de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y al Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, junto a la conveniencia de aclarar algunos conceptos y mejorar la gestión de los expedientes, aconsejan su actualización.

Por ello, procede modificar la Orden APA/1234/2005, de 22 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de actividades de formación profesional náutico pesquera, en la redacción dada por la Orden APA/620/2008, de 27 de febrero.

En su tramitación han sido consultados el sector afectado y las comunidades autónomas.

En su virtud dispongo:

Artículo único —Modificación de la Orden APA/1234/2005, de 22 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de actividades de formación profesional náutico-pesquera.

La Orden APA/1234/2005, de 22 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de actividades de formación profesional náutico pesquera, queda modificada del siguiente modo:

Uno. Los apartados 3 y 4 del artículo 2 quedan redactados como sigue:

3. Las acciones objeto de financiación, habrán de realizarse durante el período indicado en la correspondiente convocatoria anual.

4. Las actividades formativas tendrán carácter presencial, con una duración de, al menos, 20 horas y una duración máxima de 200 horas lectivas, salvo en el caso de de las titulaciones náutico-pesqueras, que tendrán...

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