ORDEN DE 15 ENERO DE 1996 por la que se establece las Bases reguladoras para la Concesion de ayudas y subvenciones de la Direccion general de Cooperacion cultural.

MarginalBOE-A-1996-1310
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Dentro de las funciones que legalmente corresponden a este Ministerio, la Dirección General de Cooperación Cultural tiene atribuidas, entre otras, la preparación y ejecución de los programas de acción cultural en colaboración con entidades o personas públicas o privadas. Asimismo le corresponde el apoyo, la promoción y la cooperación en la realización de actividades tendentes a la proyección exterior de la cultura española, así como prestar asistencia a la difusión de las lenguas españolas. En cumplimiento de estas funciones, este centro directivo viene convocando anualmente y concediendo diversas subvenciones en los ámbitos de la promoción del arte español, la formación de profesionales en artes e industrias culturales y la cooperación, promoción y difusión cultural,

Este Ministerio ha considerado conveniente elaborar una Orden única que establezca las bases generales reguladoras para la concesión de estas subvenciones y ayudas, de conformidad con el régimen general establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, he tenido a bien disponer:

Primero. Finalidad y objeto de las ayudas y subvenciones.-Las ayudas y subvenciones que conceda el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Cooperación Cultural, tendrán las siguientes finalidades:

  1. Promoción del arte español y apoyo a nuevas tendencias en las artes: la organización o participación en ferias de arte, exposiciones y otros acontecimientos artísticos relacionados con las artes plásticas, tanto nacionales como internacionales, incluidas las publicaciones relacionadas con la información y difusión de los mismos, con el propósito de difundir y dar a conocer el arte español en sus distintas modalidades. Asimismo, el apoyo a nuevas propuestas artísticas de carácter innovador y, de manera especial, en aquellos aspectos todavía no contrastados por el paso del tiempo.

  2. Formación de profesionales en artes e industrias culturales: El fomento de actividades destinadas a la formación de profesionales en artes e industrias culturales a través de la concesión de becas o ayudas a personas físicas y subvenciones a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para actividades docentes dirigidas a dicha formación o para actividades destinadas a su perfeccionamiento profesional.

  3. Cooperación, promoción y difusión: La concesión de subvenciones para la cooperación, promoción y difusión cultural, tanto en el interior como en el exterior del estado.

  4. Ayudas de viaje: El fomento de actividades de difusión cultural en los ámbitos nacional e internacional, mediante ayudas de viaje a artistas y profesionales en los distintos campos de la cultura, para participar en seminarios, congresos y otros eventos culturales.

    Segundo. Beneficiarios.-Podrán concurrir a la convocatoria de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española, en los términos y condiciones que establezca la convocatoria para cada una de las subvenciones que se citan en el punto primero de la presente Orden.

    No podrán concurrir a la convocatoria los beneficiarios de anteriores subvenciones con cargo a los créditos del Ministerio de Cultura y sus organismos autónomos que no hayan justificado las mismas de conformidad con lo establecido en las correspondientes normas reguladoras y cumpliendo los plazos previstos para dicha justificación.

    Los solicitantes deberán acreditar su trayectoria dentro de la actividad para la que se solicita la subvención, así como capacidad y adecuación para la realización de la misma, y reunir los requisitos establecidos en la presente disposición y en la correspondiente Resolución de convocatoria.

    Tercero. Convocatoria.

  5. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.º 3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas contempladas en esta Orden se iniciará de oficio mediante convocatoria previa, única para todas las subvenciones, por Resolución del Subsecretario del Departamento que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

  6. En...

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