ORDEN DE 25 DE ABRIL DE 1996 por la que se aprueban las Normas reguladoras del Registro central del Personal al servicio de la administracion de Justicia y el Programa para su implantacion.

MarginalBOE-A-1996-10881
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

En el artículo 15 del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, así como en la disposición adicional primera del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, se determina que se creará en el Ministerio de Justicia e Interior un Registro Central de Personal de la Administración de Justicia en el que se inscribirá al personal al servicio de la misma y en el que se anotarán, preceptivamente, todos los actos que afecten a la carrera administrativa de dichos funcionarios, autorizando al citado departamento a aprobar las normas reguladoras del mismo y el programa para su implantación.

A su vez, la sentencia 56/1990 del Tribunal Constitucional preveía la promulgación de una futura y necesaria normativa que regulase la colaboración entre las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Justicia. El Registro Central de Personal de la Administración de Justicia se configura como un elemento clave para asegurar dicha colaboración y para garantizar la homogeneidad, actualización e integridad de los datos de personal a utilizar por las distintas administraciones con competencia en la materia.

En uso de la autorización reglamentaria citada y previo informe de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia, se dicta la presente Orden ministerial que contiene las normas reguladoras y el programa para su implantación.

Artículo 1 Definición.

El Registro Central de Personal de la Administración de Justicia se configura como el sistema estatal en el que se asegura la inscripción de todos los empleados públicos al servicio de la Administración de Justicia, la anotación preceptiva de todos los actos que afecten su vida administrativa, así como el archivo estatal de los expedientes personales documentales de dichos empleados públicos.

El sistema informático de soporte del Registro Central de Personal será el Sistema de Información de Personal (SIP), descrito en el artículo 12 de esta Orden.

Artículo 2 Personal incluido e inscripción inicial.
  1. En el Registro Central deberá inscribirse:

    1. Al personal que presta sus servicios en el ámbito de la Administración de Justicia regulado por la Ley Orgánica del Poder Judicial de los Cuerpos de Médicos Forenses, Técnicos Facultativos, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, tanto de carrera como interinos.

    2. Al personal laboral fijo o eventual integrado en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de Justicia no transferido.

  2. La inscripción inicial deberá contener los datos que figuran en las pantallas de datos básicos y adscripción que se adjuntan como anexo III a esta Orden, y se efectuará, una vez formalizado en nombramiento o contrato origen de la relación de servicios, en el Sistema de Información de Personal.

Artículo 3 Ámbito del Registro y órgano de dirección

A fin de garantizar la integridad, coherencia y actualización del Sistema de Información de Personal, como sistema estatal de documentación y de gestión del personal de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, en su condición de cuerpos nacionales, los actos administrativos regulados en el artículo 5.º se grabarán en el Sistema de Información de Personal.

Dicha grabación se podrá efectuar bien directamente en el Sistema de Información de Personal, bien a través de la comunicación de sistemas informáticos diferentes siempre que, en este segundo supuesto, se garantice que la integridad de los datos que deben figurar en el Sistema de Información de Personal son introducidos y lo son en tiempo real, de forma que las nóminas que se emitiesen por cualquier sistema informático sean coincidentes en su totalidad.

A fin de garantizar la necesaria participación de todas las Administraciones afectadas, se constituirá un órgano de dirección del Registro Central de Personal de la Administración de Justicia encargado de elaborar las directrices de gestión y los requerimientos informáticos, el diseño y modificación de los documentos de gestión de personal.

Dicho órgano de dirección estará integrado por el Subdirector general de Planificación y Ordenación de Recursos Humanos de la Secretaría General de Justicia que lo presidirá, por un representante designado por cada una de las Comunidades Autónomas con competencias, respecto al personal al servicio de la Administración de Justicia y por un representante del Consejo General del Poder Judicial.

Artículo 4 Identificación de los empleados públicos en el Registro Central de Personal de la Administración de Justicia.

En el ámbito de la Administración de Justicia, el número de Registro de Personal será el documento nacional de identidad, completado con ceros a la izquierda hasta la cifra de ocho dígitos, los dígitos 9 y 10 serán dígitos de control, el 11 un espacio. Los demás caracteres se compondrán con la clase de personal y el Cuerpo.

No obstante, la clave de acceso primario al Sistema de Información de Personal, será el documento nacional de identidad.

Artículo 5 Datos anotables.
  1. Las Gerencias Territoriales de Justicia o los órganos competentes de las Comunidades Autónomas deberán introducir preceptivamente en el Sistema de Información de Personal y remitir al Registro Central de Personal de la Administración de Justicia, respecto del personal descrito en el artículo 2 los actos, resoluciones y documentos siguientes:

    1.1. Referentes a personal funcionario:

    1. Tomas de posesión del primer puesto de trabajo y de los sucesivos.

    2. Ceses en los puestos de trabajo.

    3. Cambios de situación administrativa.

    4. Reingresos.

    5. Jubilaciones.

    6. Pérdida de la condición de funcionario.

    7. Reconocimiento de antigüedad y trienios.

    8. Autorización o reconocimiento de compatibilidades.

    9. Títulos, diplomas e idiomas.

    10. Premios, sanciones, condecoraciones y menciones.

      1.2. Referente a personal laboral no transferido:

    11. Altas.

    12. Bajas temporales y definitivas.

    13. Reingresos.

    14. Cambios de destino.

    15. Prórrogas de contrato.

    16. Cambio de situación administrativa.

    17. Jubilaciones.

    18. Reconocimiento de antigüedad.

    19. Cambio de categoría laboral.

    20. Autorización o reconocimiento de compatibilidades.

    21. Títulos, diplomas e idiomas.

    22. Premios, sanciones, condecoraciones y menciones.

  2. Asimismo, se introducirán en el Sistema de Información de Personal y se remitirán al Registro Central de Personal de la Administración de Justicia cualesquiera otros actos, resoluciones y documentos cuya anotación esté legal o reglamentariamente establecida o así se determine por el órgano de dirección del Registro Central de Personal de la Administración de Justicia.

  3. En el expediente personal no podrá figurar ningún dato relativo a la ideología, religión, creencias, origen racial, salud ni vida sexual. Los datos de carácter personal únicamente podrán ser utilizados a los efectos previstos en el Reglamento de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia y con respecto a lo previsto a la Ley Orgánica 5/1992, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

  4. Las resoluciones expresadas en el punto uno anterior, deberán formalizarse en los impresos de gestión que se acompañan como anexo I de esta Orden ministerial, que modifican parcialmente las fijadas en la Orden ministerial de 21 de febrero de 1996, por la que se modifican y descentralizan las nóminas de personal al servicio de la Administración de Justicia («Boletín Oficial del Estado», del 22), en aplicación de lo regulado en su disposición final primera.

    Las Comunidades Autónomas con competencias transferidas sobre personal al servicio de la Administración de Justicia podrán, conforme a la normativa correspondiente de normalización lingüística, confeccionar y publicar impresos, con redacción bilingüe, iguales a las fijadas en el anexo I de la presente Orden ministerial.

Artículo 6 Procedimiento.

Las inscripciones y anotaciones en el Registro Central de Personal de la Administración de Justicia se efectuarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:

6.1 Las Unidades de Personal de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de personal de la Administración de Justicia o las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia e Interior, introducirán en el Sistema de Información de Personal, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de esta Orden, los datos necesarios para la inscripción, una vez asignado número de Registro de Personal por el Registro Central de Personal de la Administración de Justicia.

6.2 Las Unidades de Personal competentes, una vez introducidos en el Sistema de Información de Personal los actos administrativos incluidos en el artículo anterior (utilizando los códigos que figuran como anexo II de esta Orden ministerial), remitirán, en el plazo de los tres días siguientes a la fecha en que hayan sido formalizados, al Registro Central de Personal de la Administración de Justicia, un ejemplar de los documentos normalizados (anexo I) para su posterior archivo en los expedientes...

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