ORDEN SCO/1218/2004, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas del Programa de Promoción de la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud del Ministerio de Sanidad y Consumo, para la realización de proyectos de investigación en el marco del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Mayo de 2004
MarginalBOE-A-2004-8461
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN SCO/1218/2004, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas del Programa de Promoción de la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud del Ministerio de Sanidad y Consumo, para la realización de proyectos de investigación en el marco del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007.

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, proporciona un marco común de referencia para los Organismos Públicos con funciones de investigación y fomenta, entre otras, la investigación en Ciencias de la Salud.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, señala, entre otras funciones del sistema sanitario, el fomento de la investigación en función de las políticas nacionales de investigación y desarrollo. Desde el Ministerio de Sanidad y Consumo las actividades de fomento se han venido realizando a través de las ayudas que anualmente convoca el Instituto de Salud 'Carlos III' a través del Fondo de Investigación Sanitaria.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, señala como principios rectores en materia de investigación los siguientes: establecer las medidas para que la investigación científica y la innovación contribuyan a mejorar de manera significativa y sostenible las intervenciones y procedimientos preventivos, diagnósticos, terapéuticos y rehabilitadores; garantizar que la actividad investigadora y de transferencia de resultados ala práctica clínica se desarrolla y se sustenta científicamente de manera demostrable; garantizar la observancia y el cumplimiento de los derechos, la protección de la salud y la garantía de la seguridad de la sociedad, los pacientes y los profesionales involucrados en la actividad de investigación; incorporar la actividad científica en el ámbito sanitario en el Espacio Europeo de Investigación; y, facilitar que en toda la estructura asistencial del Sistema Nacional de Salud se puedan llevar a cabo iniciativas de investigación clínica y básica, fomentando el desarrollo de la metodología científica y de la medicina basada en la evidencia.

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) para el periodo 2004-2007, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003, donde se integra la Iniciativa Sectorial de Investigación en Salud, detalla en el ámbito de su gestión los agentes ejecutores, las modalidades de participación e instrumentos financieros y fiscales aplicables, los principios de asignación de la gestión, la coordinación de las actuaciones y la evaluación y selección de propuestas.

Entre las diversas modalidades de participación que prevé, entendidas como mecanismos que la legislación provee para que los agentes ejecutores de las actividades de I+D+I puedan acceder a la financiación de sus actividades y contribuir a la vertebración del Sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa, se considera que los proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico son el mecanismo fundamental mediante el que se estructura y articula la actividad de los grupos o equipos de investigación, tanto en el sector público como en el privado. En esta Orden se contemplan exclusivamente los proyectos de investigación de acuerdo con las definiciones del Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de investigación y desarrollo (96/C45/06).

Entre los instrumentos financieros se consideran, entre otros, la subvención, objeto de estas bases reguladoras, como la actuación orientada a cubrir total o parcialmente los costes de la actividad de que se trate, tanto mediante un porcentaje de los costes totales como de los costes marginales.

Entre las áreas y programas prioritarios que recoge el Plan Nacional se encuentra el área de Ciencias de la Vida donde se ubican el Programa Nacional de Biomedicina y el Programa Nacional de Tecnologías para la Salud y el Bienestar. En concreto el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Salud 'Carlos III', es una de las unidades gestoras a la que corresponde la gestión de los Programa Nacionales de Biomedicina y de Tecnologías para la Salud y el Bienestar, motivo de estas bases reguladoras.

Dado que la realización de proyectos de investigación de calidad contribuye al desarrollo regional, las ayudas que se regulan mediante estas bases, al igual que en ejercicios anteriores, se cofinanciarán con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), hasta el 2006. En zonas de objetivo 1, la contribución FEDER supondrá un 70% de la financiación total para todos los proyectos aprobados. En zonas de objetivo 2 (Cataluña,

Madrid, Aragón, Illes Balears, Navarra, La Rioja y País Vasco) se cofinanciaráncon FEDER en un 50% aquellos proyectos cuyas entidades beneficiarias tengan su sede en zona elegible.

La gestión de estas subvenciones se regirán de conformidad con los principios generales establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/20003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es decir publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia en la asignación y utilizaciónde los recursos públicos.

Con esta Orden, que da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas del programa de promoción de la investigación biomédica y en ciencias de la salud del Ministerio de Sanidad y Consumo para la realización de proyectos de investigación en el marco del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento y de la Intervención Delegada dispongo:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto fomentar la investigación científica mediante la financiación de proyectos de investigación en disciplinas biomédicas promoviendo la investigación de carácter básico, clínico y epidemiológico, de salud pública y de investigación en servicios de salud, para así contribuir a fundamentar científicamente los programas y políticas del Sistema Nacional de Salud.

Segundo. Prioridades.

  1. Todas las propuestas de proyectos de investigación deberán adecuarse a los objetivos y criterios establecidos en el Plan Nacional de I+D+I 2004-2007. Las materias prioritarias objeto de esta convocatoria se ubican en el marco del Programa Nacional de Biomedicina y del Programa Nacional de Tecnologías para la Salud y el Bienestar.

  2. Las líneas de investigación del Programa Nacional de Biomedicina se agrupan en torno a tres subprogramas:

    1. Subprograma Nacional de Investigación Básicaen mecanismos de enfermedad y nuevas estrategias y modelos terapéuticos, cuya gestión se realizará fundamentalmente a través de las convocatorias del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

    2. Subprograma Nacional de Investigación Clínica en enfermedades, ensayos clínicos, epidemiología, salud pública y servicios de salud. cuya gestión corresponderá fundamentalmente al Instituto de Salud 'Carlos III' (Fondo de Investigación Sanitaria), del Ministerio de Sanidad y Consumo.

    3. Subprograma Nacional de Investigación Farmacéutica en descubrimiento, desarrollo y evaluación de medicamentos cuya gestión se realizará fundamentalmente a través del Programa de Fomento a la Investigación Técnica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

  3. De acuerdo con los objetivos señalados en el Artículo 1 de la presente orden y las responsabilidades de gestión del Ministerio de Sanidad y Consumo antes mencionadas, las prioridades de financiación en el Programa Nacional de Biomedicina se orientarán fundamentalmente hacia el Subprograma Nacional de Investigación clínica en enfermedades, ensayos clínicos, epidemiología, salud pública y servicios de salud. No obstante también se podrán financiar propuestas de los Subprogramas Nacionales de Investigación Básica en mecanismos de enfermedad y nuevas estrategias y modelos terapéuticos y de Investigación Farmacéutica en descubrimiento, desarrollo y evaluación de medicamentos, siempre que tengan una orientación hacia el paciente o la enfermedad, siendo requisito necesario para su financiación la participación en los mismos de investigadores pertenecientes a Centros del Sistema Nacional de Salud con el objeto de desarrollar una estrategia que aproxime la investigación básica, clínica y aplicada y potencie el concepto del Hospital como centro de investigación.

  4. Las líneas de investigación del Programa Nacional de Tecnologías para la Salud y el Bienestar se agrupan en torno a dos subprogramas:

    Subprograma Nacional de 'Tecnologías sanitarias e investigación en productos sanitarios' y Subprograma Nacional de 'Seguridad y Salud en el trabajo'.

    Los proyectos de investigación correspondientes a las prioridades del Subprograma Nacional de 'Tecnologías sanitarias e investigación en productos sanitarios' estarán orientados a la investigación en servicios de salud incluyendo la evaluación de tecnologías sanitarias y la investigación en resultados en salud.

    Los proyectos de investigación correspondientes a las prioridades del Subprograma Nacional de 'Seguridad y salud en el...

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