Orden MAM/3917/2006, de 15 de diciembre, por la que se modifica la Orden MAM/1978/2006, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en el ámbito de las relaciones internacionales en materia medio ambiente.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Diciembre de 2006
MarginalBOE-A-2006-22579
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Orden MAM/1978/2006, de 7 de junio, establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en el ámbito de las relaciones internacionales en materia medio ambiente.

Sin embargo, la aplicación de dichas bases reguladoras en la convocatoria realizada por la Resolución del Ministerio de Medio Ambiente, 6 de julio de 2006, ha puesto de relieve la conveniencia de realizar algunos ajustes que permitan dotar al procedimiento de una mayor agilidad y eficacia en los objetivos fijados, sin que ello suponga, no obstante, un menoscabo de los demás principios, establecidos en la normativa en materia de subvenciones.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden MAM/1978/2006, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en el ámbito de las relaciones internacionales en materia medio ambiente.

La Orden MAM/1978/2006, de 7 de junio, queda modificada como sigue:

Uno. Las letras b) y d) del apartado 1 del artículo 2 quedan redactadas en los siguientes términos:

b) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero Superior, o Arquitecto, o acreditar, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, haber abonado los derechos para su expedición.

Los títulos otorgados por centros universitarios extranjeros o españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos oficialmente en el momento de presentar la solicitud.

d) Acreditar, por los medios que se determinen en la convocatoria, el dominio, oral y escrito, de los idiomas español e ingles.

Dos. El artículo 3, queda redactado del siguiente modo:

Artículo 3. Criterios de valoración.

Para la evaluación y selección de las solicitudes, se tendrá en cuenta la documentación aportada, valorándose los méritos de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Expediente académico y currículum vitae.

b) Formación complementaria en el medio ambiente.

c) Conocimientos y experiencia en Relaciones Internacionales.

d) Conocimientos de un idioma distinto al inglés y español

e) Exposición de Motivos del solicitante...

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