ORDEN TAS/281/2004, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas correspondientes a los programas de actuación en favor de los emigrantes españoles.

MarginalBOE-A-2004-2724
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/281/2004, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas correspondientes a los programas de actuación en favor de los emigrantes españoles.

La presente Orden de ayudas a la emigración, que se enmarca dentro del mandato constitucional del artículo 42, mantiene los Programas de ayudas establecidos en la Orden anterior de 4 de febrero de 2003, habiéndose recogido solamente aquellas modificaciones que por la experiencia acumulada en la gestión de los Programas se consideran necesarias para una mejor consecución de los fines que se pretenden.

Los Programas continúan estructurándose en cuatro Capítulos: el Capítulo I, de ayudas de carácter asistencial, que tiene por objeto mantener la cobertura de las situaciones de necesidad en que pueden encontrarse los emigrantes tanto en el país de acogida como en el momento de su retorno a España.

En el Capítulo II se regulan las ayudas para facilitar la integración socio-laboral de los retornados a través del autoempleo o mediante la promoción de acciones de formación profesional de carácter ocupacional.

Por otra parte, se contemplan las ayudas para promover el desarrollo de acciones de información y orientación socio-laboral, así como las dirigidas a facilitar la libre circulación de trabajadores y el acceso al empleo en el exterior.

El Capítulo III, relativo a la concesión de ayudas de promoción educativa, cultural y social, recoge el tradicional Programa de becas 'Reina Sofía'; los Programas de ayudas para la promoción social de las familias, para la participación en colonias de vacaciones, albergues y campamentos, para viajes a España de emigrantes mayores y para viajes culturales.

En el Capítulo IV se recogen las ayudas de carácter asistencial y cultural destinadas a entidades y asociaciones que lleven a cabo una labor de dicho carácter a favor de los emigrantes y retornados, así como a las publicaciones destinadas a los españoles residentes en el exterior.

Enel Capítulo V se establece el procedimiento común para todos los Programas de ayudas, que se estructura en varios artículos para facilitar su aplicación; diferenciándose los procedimientos que se consideran iniciados de oficio por corresponder a ayudas que se otorguen en régimen de concurrencia competitiva, de los iniciados a instancia de persona interesada por corresponder a ayudas que se otorgan en régimen de concesión directa, es decir, que se resuelven a medida que se presentan las solicitudes.

Los procedimientos iniciados de oficio corresponden a aquellos Programas para los cuales se establece un plazo de presentación de solicitudes y cuyas ayudas se resuelven en régimen de concurrencia competitiva, esto es, previa valoración entre sí de las solicitudes y conforme a los criterios que se establecen para los distintos Programas.

Para las ayudas de los programas 5, 6, 7, 8, 10, 11, 14, 15 y 18 la presente Orden tiene el carácter de acto de convocatoria. Para los Programas 12, 13 y16 la convocatoria se realizará mediante Resolución del Director General de Ordenación de las Migraciones.

Por último, el Capítulo VI recoge las normas comunes a todos los Programas: las obligaciones de los beneficiarios, la justificación de los pagos por las Consejerías de Trabajo y la justificación de las ayudas por los beneficiarios de las mismas, responsabilidad y régimen sancionador, procedimiento de reintegro, seguimiento y control de las ayudas y cofinanciación de las acciones a través del Fondo Social Europeo.

Asimismo, esta Orden recoge, en varios Anexos, los respectivos modelos de solicitud correspondientes a los distintos Programas de ayudas.

En su virtud, en cumplimiento del artículo 42 de la Constitución española, con el informe favorable de la Abogacía del Estado en el Departamento, oído el Consejo General de la Emigración y con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 16

Ayudas de carácter asistencial

PROGRAMA 1.AYUDAS ASISTENCIALES ORDINARIAS PARA EMIGRANTES INCAPACITADOS PARA EL TRABAJO RESIDENTES EN IBEROAMÉRICA Y MARRUECOS

Artículo 1 Objeto.

La concesión de ayudas económicas individuales destinadas a subvenir necesidades básicas de los emigrantes incapacitados permanentes para el trabajo que se hallen en situación de precariedad económica.

Artículo 2 Beneficiarios y solicitantes.

Podrán ser beneficiarios y solicitar las ayudas económicas reguladas en este programa los emigrantes que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ostentar la nacionalidad española.

  2. Residir legalmente en países de Iberoamérica o en Marruecos.

    Mediante resolución de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, se podrá reconocerestas ayudas a emigrantes residentes en otros países en los que concurran situaciones objeto de protección social semejantes a las de los mencionados países.

  3. Ser mayor de dieciocho y menor de sesenta y cinco años de edad.

  4. Encontrarse en una situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo.

  5. Carecer de rentas o ingresos, o que éstos sean inferiores a la cuantía establecida para el país de que se trate, tal y como se regula en el artículo 3 de esta Orden.

Artículo 3 Carencia de rentas o ingresos.
  1. Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando aquellos de los que disponga el interesado o se prevea que va a disponer, en cómputo anual, de enero a diciembre, sean inferiores a la cuantía de la ayuda que se establezca, también en cómputo anual, para el país de residencia, de acuerdo con el artículo 4.1 de esta Orden.

  2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si el solicitante carece de rentas o ingresos suficientes, según lo previsto en dicho apartado, pero convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, únicamente se entenderá cumplido dicho requisito cuando la suma de las rentas o ingresos computables de todos los integrantes de aquélla, en los términos previstos en el apartado anterior, sea inferior al límite de acumulación de recursos, equivalente a la cuantía en cómputo anual del importe que se establezca para esta ayuda en el país de residencia del interesado más el resultado de multiplicar el 70 por ciento de dicha cifra por el número de convivientes, menos uno.

  3. Existirá unidad económica familiar en los casos de convivencia del solicitante con otras personas, sean o no beneficiarias de la ayuda, unidas a aquél por matrimonio o por lazos de parentesco, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y por adopción.

  4. A efectos de lo establecido en los apartados anteriores, se considerarán rentas o ingresos computables los bienes o derechos de que disponga anualmente el beneficiario o la unidad económica de convivencia, derivados tanto de trabajo como de capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquéllos.

Tendrán la consideración de rentas de trabajo las retribuciones tanto en efectivo como en especie, derivadas del ejercicio de actividades por cuenta propia o ajena y se equipararán a rentas de trabajo las prestaciones reconocidas por cualquier régimen de previsión social, financiadas con recursos públicos o privados.

Asimismo, tendrán la consideración de ingresos sustitutivos de las rentas de trabajo cualesquiera otras percepciones supletorias de éstas a cargo de fondos públicos o privados.

Cuando el solicitante o los miembros de la unidad económica familiar en que el mismo esté inserto dispongan de bienes muebles o inmuebles, se tendrán en cuenta sus rendimientos efectivos. Si no existen rendimientos efectivos, se valorarán según las normas establecidas para el impuesto que los grave con la excepción, en todo caso, de la vivienda habitualmente ocupada por el beneficiario.

Artículo 4 Cálculo de la cuantía de la ayuda.
  1. La base de cálculo de la ayuda será la cuantía fijada por resolución de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones para el país de residencia del beneficiario.

  2. La cuantía de la ayuda a que tendrá derecho el interesado será el resultado de restar a la base de cálculo establecida según lo indicado en el apartado anterior, las rentas o ingresos anuales de que, en su caso, disponga el beneficiario, conforme a lo establecido en el artículo anterior.

  3. Cuando en una misma unidad económica familiar concurra más de un beneficiario con derecho a la ayuda o a pensión asistencial por ancianidad,la cuantía de cada una de las ayudas o pensiones vendrá determinada en función de las siguientes reglas:

    1. Al importe de la ayuda establecido para cada país se le sumará el 70 por ciento de esa misma cuantía, tantas veces como número de beneficiarios, menos uno, existan en la unidad económica.

    2. La cuantía de la ayuda para cada uno de los beneficiarios será igual al cociente de dividir el resultado de lo previsto en la regla a) anterior por el número de beneficiarios con derecho a la ayuda o a la pensión.

    3. De las cuantías resultantes de la aplicación de lo establecido en las letras anteriores, calculadas en cómputo anual, se deducirán, en su caso, las rentas o ingresos anuales de que disponga cada beneficiario.

  4. En los casos de convivencia del beneficiario o beneficiarios con personas no beneficiarias, si la suma de los ingresos o rentas anuales de la unidad económica más la ayuda o ayudas asistenciales, calculadas conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, superara el límite de acumulación de recursos establecido en el apartado 2, del artículo 3, la ayuda o ayudas se reducirán para no sobrepasar el mencionado límite.

  5. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, la cuantía de laayuda...

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