Orden AEC/442/2007, de 23 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Marzo de 2007
MarginalBOE-A-2007-4312
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, asigna al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la dirección de la política exterior y de la política de cooperación internacional para el desarrollo.

De conformidad con el artículo 15, apartado 4, del Real Decreto 1416/2004, de 11 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, se adscribe a este Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, la Agencia Española de Cooperación Internacional, que se regula por sus disposiciones específicas.

El Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, atribuye a dicho Organismo Autónomo, entre otras funciones, el fomento de programas y proyectos de cooperación para el desarrollo en el campo económico, así como en los de carácter social, cultural, educativo, científico y técnico.

Para el cumplimiento de los fines que el citado Real Decreto atribuye a la Agencia Española de Cooperación Internacional, los Presupuestos Generales del Estado consignan los oportunos créditos.

Mediante Orden AEC/1304/2005, de 27 de abril, (B.O.E. n.º 113 de 12/05/2005) se realizó la necesaria adaptación de las bases reguladoras precedentes, a las modificaciones introducidas en la regulación de la actividad subvencional por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. n.º 276, de 18 de noviembre de 2003), de acuerdo con lo previsto en su disposición transitoria primera .

El Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (B.O.E. n.º 176 de 27/07/2006), cuya entrada en vigor se ha producido con fecha 25 de octubre de 2006, en su artículo 59, define el concepto de convocatoria abierta y desarrolla los requisitos que han de estar previamente establecidos para la utilización de este procedimiento. Se hace necesario, por tanto, adaptar la normativa en materia de subvenciones para la realización de actividades de cooperación y ayuda al desarrollo, a la normativa desarrollada por el citado Reglamento.

Asimismo, el desarrollo de la Ley General de Subvenciones introducido por el Reglamento en diversas materias y la experiencia adquirida en las convocatorias realizadas al amparo de la Orden AEC/1304/2005, aconsejan revisar determinados procedimientos con el objetivo de agilizar y simplificar la tramitación de este tipo de ayudas.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley General de Subvenciones, los Planes Directores cuatrienales de la cooperación española y los Planes Anuales de Cooperación Internacional concretan para el ámbito de la cooperación al desarrollo los objetivos y efectos que se pretenden con el establecimiento de las subvenciones reguladas en la presente Orden de Bases, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, habilita al Ministro del Departamento para la aprobación por orden ministerial de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

En virtud de todo ello, previo informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en la Agencia Española de Cooperación Internacional, he tenido a bien disponer:

Primera. Objeto.-Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto la financiación de proyectos o actividades de iniciativa particular en materia de cooperación al desarrollo, como pueden ser la promoción económica y social, cultural, técnica, científica, profesional, asistencial, de sensibilización y difusión de la cooperación internacional para el desarrollo que, con una duración máxima de su período de ejecución de dieciocho meses, podrán realizarse tanto en España como en el extranjero.

Segunda. Convocatorias.-La Secretaría General de la Agencia Española de Cooperación Internacional por delegación de la Presidencia de la Agencia (Resolución de 29 de diciembre de 2000, B.O.E. 12/2/01) hará pública en el Boletín Oficial del Estado una convocatoria anual con tres procedimientos de selección que se realizarán en régimen de concurrencia competitiva según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones. Dicha convocatoria determinará los créditos presupuestarios que se asignarán a cada procedimiento, así como los plazos de presentación de solicitudes y los plazos máximos de resolución de cada uno de ellos y señalará las prioridades para la concesión de las subvenciones teniendo en cuenta el Plan Director de la Cooperación Española y el Plan Anual de Cooperación Internacional vigentes.

Los créditos asignados al primero y segundo de los procedimientos y no comprometidos tras su resolución podrán acumularse a los créditos asignados respectivamente al segundo y tercer procedimiento de la convocatoria. Asimismo, podrán incrementarse los créditos asignados a la convocatoria como consecuencia de generaciones, incorporaciones o ampliaciones de las partidas presupuestarias que la financien, siempre que hayan sido aprobadas antes de la resolución de concesión. En ambos casos la efectividad de la cuantía adicional estará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito mediante resolución del órgano que aprobó la convocatoria.

La distribución de la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas entre los créditos presupuestarios asignados a la convocatoria tendrá carácter estimativo y su alteración no precisará de nueva convocatoria pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto.

Tanto la declaración de créditos disponibles como la distribución definitiva de los créditos, en su caso, deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado con carácter previo a la Resolución de concesión.

Tercera. Beneficiarios.-Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta norma los ciudadanos españoles y extranjeros, así como las personas jurídicas y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:

Personas físicas: Haber cumplido la mayoría de edad.

Personas jurídicas: Estar legalmente constituidas.

Agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica: Cada una de las personas físicas o jurídicas que las integran deberán reunir los requisitos que según el caso determina este precepto y, además, estarán sometidos a las obligaciones que para las mismas establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

En todos los casos:

Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar el proyecto o la actividad para los que se solicita la subvención, en particular la capacidad instalada de los recursos humanos y económicos del solicitante, la presencia en las regiones y países de actuación, y la acreditada experiencia en los sectores de actuación.

Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social españolas.

Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud de las ayudas y subvenciones recibidas con anterioridad de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes normas las entidades que hayan sido acreditadas como «ONGD calificada» de acuerdo a lo dispuesto en la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, o en las disposiciones que la modifiquen o sustituyan. En tanto no se desarrolle mediante Real Decreto el régimen de concesión de las subvenciones de concesión directa en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario al que hace referencia el ar-tículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se exceptuarán de esta disposición las ayudas...

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