Orden AEC/1304/2005, de 27 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Mayo de 2005
MarginalBOE-A-2005-7747
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyOrden

ORDEN AEC/1304/2005, de 27 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo.

El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, asigna al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la dirección de la política exterior y de la política de cooperación internacional para el desarrollo.

De conformidad con el artículo 14, apartado 4, del Real Decreto 1416/2004, de 11 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, se adscribe a este Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, la Agencia Española de Cooperación Internacional, que se regula por sus disposiciones específicas.

El Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, atribuye a dicho Organismo Autónomo, entre otras funciones, el fomento de programas y proyectos de cooperación para el desarrollo en el campo económico, así como en los de carácter social, cultural, educativo, científico y técnico.

Para el cumplimiento de los fines que el citado Real Decreto atribuye a la Agencia Española de Cooperación Internacional, los Presupuestos Generales del Estado consignan los oportunos créditos.

Por otra parte, las modificaciones introducidas en la regulación de la actividad subvencional por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. n.º 276, de 18 de noviembre de 2003) hacen necesaria una adaptación de las bases reguladoras precedentes, adecuación que prevé dicha norma en su disposición transitoria primera.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley General de Subvenciones, los Planes Directores cuatrienales de la cooperación española y los Planes Anuales de Cooperación Internacional concretan para el ámbito de la cooperación al desarrollo los objetivos y efectos que se pretenden con el establecimiento de las subvenciones reguladas en la presente Orden de Bases, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación.

El artículo 17 de la ya citada disposición habilita al Ministro del Departamento para la aprobación por orden ministerial de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

En virtud de todo ello, previo informe favorable de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en la Agencia Española de Cooperación Internacional, he tenido a bien disponer:

Primera. Objeto.Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto la financiación de proyectos o actividades de iniciativa particular en materia de cooperación al desarrollo, como pueden ser la promoción económica y social, cultural, técnica, científica, profesional, asistencial, de sensibilización y difusión de la cooperación internacional para el desarrollo, que podrán realizarse tanto en España como en el extranjero.

Segunda. Convocatorias.La Secretaría General de la Agencia Española de Cooperación Internacional por delegación de la Presidencia de la Agencia (Resolución de 29 de diciembre de 2000 (B.O.E. 12/2/01) hará públicas en el Boletín Oficial del Estado tres convocatorias anuales de carácter cuatrimestral que se realizarán en régimen de concurrencia competitiva según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones. Dichas convocatorias determinarán los créditos presupuestarios y señalarán las prioridades para la concesión de las subvenciones teniendo en cuenta el Plan Director de la Cooperación Española y el Plan Anual de Cooperación Internacional vigentes.

Tercera. Beneficiarios.Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta norma los ciudadanos españoles y extranjeros, así como las personas jurídicas y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:

Personas físicas: Haber cumplido la mayoría de edad.

Personas jurídicas: Estar legalmente constituidas.

Agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica:

Cada una de las personas físicas o jurídicas que las integran deberán reunir los requisitos que según el caso determina este precepto y, además, estarán sometidos a las obligaciones que para las mismas establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

En todos los casos:

Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar el proyecto o la actividad para los que se solicita la subvención, en particular la capacidad instalada de los recursos humanos y económicos del solicitante, la presencia en las regiones y países de actuación, y la acreditada experiencia en los sectores de actuación.

Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social españolas.

Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud de las ayudas y subvenciones recibidas con anterioridad de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente norma las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

No obstante, en atención a la especial naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente orden de bases, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 13.2.f) de la Ley General de Subvenciones, pudiendo ser beneficiarios de dichas subvenciones, becas y ayudas personas o entidades aunque tengan su residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Cuarta. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.Las solicitudes de subvenciones se formalizarán por los interesados, o personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. A tal fin, por la AECI se establecerán los modelos correspondientes.

Las solicitudes irán dirigidas al Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional y podrán ser presentadas por cualquiera de las siguientes vías:

En el Registro General de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

En las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.

En las oficinas de Correos de España, con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior con la fecha de presentación, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos.

Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992).

Las solicitudes procedentes del extranjero podrán presentarse en los Registros de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, o en los Registros de las Unidades de la AECI en el exterior.

Deberá figurar en la solicitud el sello de entrada de las mismas, que determinará la fecha de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día siguiente al de la...

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