Orden AEC/2479/2009, de 3 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, mediante convocatoria abierta, de subvenciones para la internacionalización de la cultura y la ciencia españolas.

MarginalBOE-A-2009-14809
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyOrden

En virtud del Real Decreto 1403/2007 de 26 de octubre, se faculta a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) para fomentar, gestionar y ejecutar las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países.

Dada la transformación profunda del modelo de sociedad, la llamada «sociedad del conocimiento» presenta un nuevo escenario en el ámbito de las relaciones internacionales. La creciente movilidad de la información, dentro de la cual se incluyen las creaciones en el campo artístico, cultural y científico. Además de la permeabilidad de las fronteras propia de este mundo globalizado y la multiplicidad de canales de comunicación y vehículos de intercambio, hace que deban presentarse nuevos instrumentos de promoción y cooperación internacional que permitan aprovechar los beneficios potenciales de estas transformaciones a nivel mundial. La cultura hoy es uno de los factores clave para el desarrollo de las sociedades; las industrias culturales mueven muchos capitales a nivel internacional.

La creación cultural ya no se produce a escala local o nacional. Los creadores interactúan a escala global y sus producciones responden a preocupaciones más generacionales que locales; ello supone un cambio importante en la política de promoción y proyección de la cultura española en el exterior, promoviendo la presencia española en distintas manifestaciones culturales y apoyando la difusión de la actividad creadora de artistas contemporáneos y la presencia de la industria cultural española.

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo está interesada en contribuir a la difusión de la obra de nuestros creadores y en contribuir a esta movilidad, mostrando en el ámbito internacional la diversidad cultural y la pluralidad y riqueza de la realidad cultural española, por lo que se pretende ayudar económicamente a quienes promuevan proyectos artísticos en tal sentido.

Por todo ello, se considera preciso elaborar una orden ministerial que establezca las bases generales reguladoras para la concesión de tales ayudas, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento que la desarrolla aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El artículo 59 del citado Reglamento define el concepto de convocatoria abierta y desarrolla los requisitos que han de estar previamente establecidos para la utilización de este procedimiento.

Los artículos 4 y 25f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones habilitan al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación para la aprobación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones.

En virtud de todo ello, previo informe de la Abogacía del Estado en la AECID, de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado y de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, dispongo:

  1. Objeto y finalidad de la subvención.–Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto contribuir a la internacionalización de la producción artística española y a la difusión cultural y científica en sus diversas modalidades.

  2. Convocatorias.–La Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, AECID, o el órgano en que ésta haya delegado la competencia, hará pública en el Boletín Oficial del Estado una convocatoria anual en la que se establecerán el número de procedimientos de selección que serán en régimen de concurrencia competitiva según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones. Dicha convocatoria determinará los créditos presupuestarios que se asignarán a cada procedimiento así como los plazos de presentación de solicitudes y los plazos máximos de resolución de cada uno de ellos y señalará las prioridades para la concesión de subvenciones.

    Los créditos asignados a cada procedimiento y no comprometidos tras su resolución podrán acumularse a los créditos asignados al los siguientes procedimientos de la convocatoria, sin que puedan suponer en ningún caso menoscabo en los derechos de los solicitantes del período de origen. Para ello el criterio será asignar toda la cantidad sobrante al siguiente período y así sucesivamente. Asimismo, podrán incrementarse los créditos asignados a la convocatoria como consecuencia de generaciones, incorporaciones o ampliaciones de las partidas presupuestarias que la financien, siempre que hayan sido aprobadas antes de la resolución de concesión. En ambos casos la efectividad de la cuantía adicional estará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito mediante resolución del órgano que aprobó la convocatoria.

    La distribución de la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas entre los créditos presupuestarios asignados a la convocatoria tendrá carácter estimativo y su alteración no precisará de nueva convocatoria pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto.

    Tanto la declaración de créditos disponibles como la distribución definitiva de los créditos, en su caso, deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado con carácter previo a la Resolución de concesión.

  3. Beneficiarios.–Tendrán la consideración de beneficiarios las personas que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden los ciudadanos españoles, los ciudadanos extranjeros residentes en España, así como las personas jurídicas y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Personas físicas: Haber cumplido la mayoría de edad.

    2. Personas jurídicas: Estar legalmente constituidas.

    3. Agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica: Cada una de las personas físicas o jurídicas que las integran deberán reunir los requisitos que según el caso determina este precepto y, además, estarán sometidas a las obligaciones que para las mismas establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

    En todos los casos:

    Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.

    Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social españolas.

    No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente norma las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en lo apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.2003).

  4. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.–Las solicitudes de subvenciones se formalizarán por los interesados, o personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. A tal fin, por la AECID se establecerán los formularios correspondientes que se recojan en la convocatoria.

    Junto con el formulario de solicitud de subvención deberá presentarse la siguiente documentación que a continuación se indica, en español, o acompañada de traducción al mismo:

    1. En el caso de personas jurídicas, copia compulsada de la acreditación de estar legalmente constituidas e inscritas, y del Código de Identificación Fiscal.

    2. Si se trata de personas físicas extranjeras, tarjeta de residencia en España o pasaporte y Currículum Vitae actualizado.

    3. En el caso de las personas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR