Orden APU/702/2005, de 9 de marzo, por la que se modifica la Orden APU/2074/2004, de 10 de junio, reguladora de los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio de Administraciones Públicas y de sus organismos públicos.
Fecha de Entrada en Vigor | 23 de Marzo de 2005 |
Marginal | BOE-A-2005-4745 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Administraciones Publicas |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN APU/702/2005, de 9 de marzo, por la que se modifica la Orden APU/2074/2004, de 10 de junio, reguladora de los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio de Administraciones Públicas y de sus organismos públicos.
El artículo 20 de l a Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación y supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el 'Boletín Oficial del Estado' o diario oficial correspondiente.
Mediante la Orden APU/2074/2004, de 10 de junio, se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio de Administraciones Públicas y de sus organismos públicos, conteniendo en dos anexos la relación y descripción de los distintos ficheros automatizados.
La presente Orden modifica la Orden de 10 de junio de 2004 a fin de modificar el órgano responsable del fichero automatizado de concesión de Permisos y Autorización de Extranjeros. En la actualidad, existe un fichero para cada una de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno con esta denominación. Se trata ahora de crear un único fichero de concesión de permisos y autorización de extranjeros bajo la responsabilidad de los servicios centrales del Ministerio de Administraciones Públicas.
En consecuencia, se suprimen los ficheros en la mencionada materia de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y se crea un nuevo fichero único para todo el territorio y bajo la responsabilidad del órgano competente perteneciente a los servicios centrales del Departamento, que no es otro que la Dirección General de Recursos Humanos, Programación Económica y Administración Periférica.
Las condiciones de seguridad, de estructura o de cesión de datos se mantienen en los mismos términos que en los ficheros existentes con anterioridad.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 13/1999, de 13 de diciembre, y en la normativa conexa, dispongo:
Primero. Modificación la Orden APU/2074/2004 de 10 de junio, reguladora de los datos de carácter personal del Ministerio de Administraciones Públicas y de sus Organismos Autónomos.Se modifica la...
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