RESOLUCIÓN DE 5 DE FEBRERO DE 1997, de la Universidad de Burgos, reguladora de los Ficheros automatizados de Datos de Caracter personal.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Febrero de 1997
MarginalBOE-A-1997-4091
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorUniversidades
Rango de LeyResolución

La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, establece que, dentro del año siguiente a su entrada en vigor, las Administraciones Públicas responsables de ficheros de este carácter ya existentes deberán adoptar una disposición reguladora de los mismos cuando carezcan de regulación o adaptar la que existiera. Por otra parte, el Real Decreto-ley 20/1993, de 22 de diciembre, prorrogó por seis meses el plazo de un año al que se ha hecho referencia.

En su virtud, y de conformidad con la disposición adicional segunda de la citada Ley y el Real Decreto 221/1987, de 20 de febrero, he resuelto:

Primero.-Los ficheros automatizados con datos de carácter personal de esta Universidad, existentes a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, que se regulen por esta disposición, de conformidad con el artículo 18 de la Ley citada, son los que se relacionan en el anexo de esta Resolución.

Segundo.-Los responsables de los ficheros automatizados de referencia adoptarán las medidas que resulten necesarias para asegurar que los datos automatizados de carácter personal existentes se usan para las finalidades para los que fueron recogidos, que son las que se concretan en esta Resolución.

Tercero.-Los afectados de los ficheros automatizados mencionados pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano que para cada fichero automatizado se concreta en esta Resolución.

Cuarto.-Los responsables de los ficheros automatizados advertirán expresamente a los cesionarios de datos de carácter personal de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden, de conformidad con el artículo 11.5, en relación con el 4.2, de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal.

Quinto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Burgos, 5 de febrero de 1997.-El Rector, Marcos Sacristán Represa.

ANEXO

Número 1. Fichero automatizado de alumnos.

  1. Finalidad: Gestión académico-administrativa de las distintas enseñanzas superiores en la Universidad.

  2. Uso: Enseñanza Universitaria.

  3. Personas o colectivo sobre los que se pretende obtener datos o resultar obligados a suministrarlos:

    Alumnos que solicitan preinscripción de matrícula.

    Alumnos...

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