Orden VIV/1861/2009, de 10 de julio, por la que se establece un plazo complementario de la convocatoria regulada en la Orden VIV/1290/2009, de 20 de mayo y, se modifica la composición de la Mesa de Seguimiento establecida en dicha Orden.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Julio de 2009
MarginalBOE-A-2009-11557
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Vivienda
Rango de LeyOrden

El artículo 18 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, establece que las relaciones del Ministerio de Vivienda con las entidades de crédito para la ejecución del Plan se formalizarán mediante convenios de colaboración. Estos convenios garantizarán una oferta suficiente de préstamos convenidos y la gestión del pago de la subsidiación de dichos préstamos y de la AEDE a los prestatarios a los que correspondan estas ayudas financieras. Y precisa que las entidades de crédito serán seleccionadas según los criterios establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En cumplimiento de ello, se aprobó la Orden VIV/1290/2009, de 20 de mayo, sobre convocatoria para la selección de entidades de crédito colaboradoras con el Ministerio de Vivienda en la financiación de actuaciones protegidas del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

En el apartado tercero de la mencionada Orden se establece un plazo de diez días hábiles para la presentación de solicitudes de colaboración por parte de las entidades de crédito. Habiéndose comprobado que dicho plazo ha podido resultar insuficiente por el volumen y complejidad de la documentación requerida y teniendo en cuenta que el procedimiento de selección no es competitivo y que resultarán seleccionadas como entidades colaboradoras todas aquellas que se presenten y reúnan los requisitos, resulta oportuno establecer un plazo complementario, habida cuenta de que existe un interés general en que participen en la financiación del nuevo Plan de Vivienda y Rehabilitación el mayor número de entidades de crédito posible, a fin de garantizar el acceso a este Plan a los ciudadanos en todo el territorio nacional.

Por otra parte, se considera asimismo conveniente dar cabida en la Mesa de Seguimiento Financiero del Plan, establecida en el apartado séptimo de la Orden VIV/1290/2009, de 20 de mayo, a la Asociación Hipotecaria Española, dada su relevancia como organización representativa del conjunto de las principales entidades...

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