Orden de 26 de junio de 1987 sobre Regulacion de las cuentas extranjeras de pesetas convertibles.

MarginalBOE-A-1987-17282
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La orden de 23 de enero de 1981 sobre cuentas extranjeras de pesetas convertibles ha venido imponiendo a sus titulares la obligación de confirmar anualmente su condición de no residentes. La experiencia ha demostrado que dicha frecuencia anual resulta demasiado corta y ocasiona a los titulares de las cuentas, a menudo emigrantes españoles que deseán mantener parte de sus ahorros en España, graves molestias. Por ello la presente orden alarga dicho plazo y lo transforma en bienal.

La presente orden, además de recoger esa modificación, actualiza la de 23 de enero de 1981 recogiendo las Disposiciones posteriores que inciden en la normativa de estás cuentas, especialmente las Disposiciones sobre billetes de Banco españoles y extranjeros (circulares del Banco de España números 30/1985 de 26 de noviembre y 10/1986 de 14 de mayo),y la reciente orden de 13 de marzo de 1987 en Relacion al movimiento de divisas por Frontera.

Asimismo, refunde lo dispuesto en la orden de 30 de enero de 1986, sobre adaptación de la Regulacion de las cuentas extranjeras en pesetas convertibles al Real Decreto 1723/1985, de 28 de agosto, que unifico y simplificó el Sistema de cuentas extranjeras en pesetas.

Finalmente la orden, aunque refleja en su artículo 4. El principio general de libertad de tipos de interés para esté tipo de cuentas, reitera la suspensión temporal de esté principio dispuesta por la reciente orden de 27 de abril.

En su virtud, Este Ministerio dispone:

Artículo 1. 1 Las entidades delegadas quedan facultadas para, sin previa autorización del Banco de España, abrir en sus libros cuentas acreedoras a la vista, de ahorro o a plazo, denominadas en pesetas convertibles a nombre de personas Fisicas o jurídicas no residentes (en adelante ) en los términos establecidos por la presente orden.

  1. Las citadas cuentas deberán revestir la forma de depósitos a la vista de ahorro o imposiciones a...

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