Real Decreto-Ley 4/1989, de 12 de Mayo, por el que se modifica la Regulacion del Pago a Cuenta en el Impuesto sobre Sociedades.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Mayo de 1989
MarginalBOE-A-1989-10939
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyReal Decreto-ley

Uno de los rasgos más acusados de la situación actual de la economía española es la aceleración de la demanda interna, cuyo crecimiento se sitúa en tasas claramente superiores a las programadas, lo que está provocando tensiones inflacionistas y una evolución de los déficit comercial y por cuenta corriente por encima de los inicialmente previstos.

La política monetaria ha sido hasta ahora el instrumento que ha llevado el mayor peso en la contención de la demanda interna y, consecuentemente, en la lucha contra la inflación, habiéndose producido un endurecimiento de las condiciones monetarias desde mediados de 1988, endurecimiento que se ha traducido en un alza significativa de los tipos de interés. Aunque cabe esperar resultados tangibles del uso de este instrumento, el retraso temporal con que causa sus efectos y el peligro de que la apreciación del tipo de cambio dé lugar a un crecimiento excesivo del déficit comercial en el medio plazo, aconsejan ahora adoptar medidas complementarias de política fiscal que aseguren la consecución de los objetivos económicos programados para el año y eviten hipotecar las posibilidades de crecimiento económico en el medio plazo.

Dados los objetivos coyunturales que se pretenden, las medidas que se proponen en la vertiente fiscal tratan de frenar la capacidad de gasto en el corto plazo sin que ello se traduzca en un aumento efectivo de la presión fiscal, a cuyos efectos la anticipación de ciertos pagos impositivos parece particularmente apropiada.

En este sentido, el presente Real Decreto-ley modifica la regulación del pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades previsto en el artículo 88 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, aumentando a tres el número de ingresos a realizar, de forma que durante el año 1989, se anticipe el 55 por 100 de la cuota del ejercido anterior.

La necesidad de instrumentar estas medidas con prontitud a fin de disminuir las tensiones que se han venido registrando en las últimas semanas en los mercados monetarios y de cambio, la conveniencia de que las Empresas dispongan rápidamente del calendario de pagos establecido para realizar sus previsiones de tesorería y la imposibilidad de proceder a la tramitación de un proyecto de Ley ordinaria en un plazo de tiempo compatible con la consecución de los objetivos que se pretenden, hacen necesario al Gobierno utilizar la autorización prevista en el artículo 86 de la Constitución para dictar Decretos-leyes.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86.1 de la Constitución Española, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de mayo de 1989,

D I S P O N G O :

Artículo único

Uno. En los primeros veinte días naturales de los meses de julio, octubre y diciembre del año 1989, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades por obligación personal, así como los establecimientos permanentes de Sociedades no residentes en España, efectuarán tres pagos a cuenta de la liquidación correspondiente al ejercicio que esté en curso el día primero de cada uno de los meses indicados, del 10, 30 y 15 por 100, respectivamente, de la cuota a ingresar por el último ejercido cerrado cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido en dichas fechas.

Dos. Cuando el último ejercicio cerrado al que se hace referencia en el número anterior sea de duración inferior al año, se tomará también en cuenta la parte proporcional de la cuota de ejercicios anteriores, hasta completar un período de doce meses.

Tres. Los mencionados pagos a cuenta tendrán la consideración de deuda tributaria, a efectos de la aplicación de las disposiciones sobre infracciones y sanciones tributarias y sobre liquidación de intereses de demora.

Su importe se acumulará al de las retenciones efectivamente soportadas por el sujeto pasivo, a efectos del cálculo de la cuota a ingresar o a devolver.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el artículo 88 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.

Dado en Madrid a 12 de mayo de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno.

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

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