Orden INT/2122/2013, de 8 de noviembre, por la que se regula la indemnización por vestuario a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Noviembre de 2013
MarginalBOE-A-2013-12004
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, entre otras funciones, atribuye a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la de velar por la protección y seguridad de altas personalidades, misión que la Orden de INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, residencia en unidades de seguridad ciudadana, a nivel central y periférico, y en las Comisarías Especiales.

Por otra parte, el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, prevé en el artículo 5, en lo que ahora interesa, indemnizaciones por razón de vestuario, cuando así proceda, al personal incluido en el ámbito de aplicación del mismo, de acuerdo con las condiciones y cuantías fijadas en sus respectivas normas específicas, facultando la disposición final primera al Ministro del Interior para dictar, en el ámbito de su competencia, cuantas normas precise el desarrollo del real decreto.

La indemnización por vestuario, pretende compensar a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que prestan servicio de protección dinámica a personalidades, y que utilizan una vestimenta de paisano acorde con la naturaleza de ese servicio y la entidad de las situaciones y circunstancias que rodean a las personas protegidas. En este sentido, en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado se fija una partida presupuestaria por el concepto retribución en especie/vestuario.

En consecuencia, de acuerdo con la previsión normativa del citado real decreto de retribuciones, se hace necesario la aprobación y publicación de una norma específica que regule las condiciones de la indemnización por razón de vestuario para los miembros del Cuerpo Nacional de Policía.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 4 de la Ley 0/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente Orden ministerial regular las condiciones de la indemnización por razón de vestuario de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que prestan servicio de protección dinámica a personalidades.

Artículo 2 Requisitos...

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