Orden HAP/1850/2014, de 29 de septiembre, por la que se regula el curso selectivo sobre desarrollo de la función inspectora en la Administración General del Estado.

MarginalBOE-A-2014-10315
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las Inspecciones Generales de Servicios de los departamentos ministeriales determina, en su artículo 15, las condiciones que deben reunir los funcionarios que aspiren a desempeñar estos puestos. Entre ellas se encuentra la de estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado el curso selectivo sobre el desarrollo de la función inspectora impartido por el Instituto Nacional de Administración Pública o, en el ámbito del entonces Ministerio de Economía y Hacienda, haber superado las pruebas selectivas que contempla la normativa reguladora de la Inspección de los Servicios de Economía y Hacienda.

Hasta ahora, el curso selectivo sobre desarrollo de la función inspectora de la Administración General del Estado estaba regulado por la Orden APU/2844/2007, de 21 de septiembre.

Desde la entrada en vigor de dicha orden se han llevado a cabo diversas modificaciones organizativas, que han incidido en la estructura de la Administración General del Estado, como la creación de varias Agencias Estatales o las acaecidas en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y en el Instituto Nacional de Administración Pública.

Asimismo, las competencias de los inspectores e inspectoras de servicios se han visto afectadas por la promulgación de nuevas normas, entre las que cabe citar el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por lo que resulta necesario modificar algunos contenidos de la referida Orden.

Por ello, procede reorientar la organización y desarrollo del curso al objeto de adecuarlo a la función inspectora vigente, simplificando además su impartición, al impulsar una formación semipresencial, que habrá de completarse con un trabajo de investigación.

Se justifica así la aprobación de una nueva orden ministerial que, por economía procedimental y en aras del principio de claridad normativa, venga a sustituir a la Orden APU/2844/2007, de 21 de septiembre, en lugar de modificarla parcialmente.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las Inspecciones Generales de Servicios de los departamentos ministeriales, dispongo:

Artículo 1 Objetivo del curso selectivo.

El objetivo del curso selectivo es facilitar una formación especializada a los funcionarios que aspiren a ocupar destinos en las Inspecciones Generales de Servicios de los departamentos ministeriales, y será título necesario para la provisión, en su caso, de los puestos de inspectores/as de servicios en los términos previstos en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las Inspecciones Generales de Servicios de los departamentos ministeriales, y en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 2 Requisitos de los solicitantes.
  1. Podrán solicitar su participación en los sucesivos cursos quienes reúnan los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud:

    1. Pertenecer como funcionario de carrera a algún Cuerpo o Escala del grupo A, subgrupo A1, de la Administración General del Estado, según lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril.

    2. Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales, servicios en otras Administraciones Públicas, excedencia por cuidado de familiares o excedencia por razón de violencia de género en alguno de los cuerpos o escalas antes mencionados.

    3. Haber prestado servicios en las Administraciones Públicas por un tiempo mínimo de cinco años en alguno o algunos de los cuerpos o escalas del grupo A, subgrupo A 1.

  2. El funcionario solicitante hará constar, en la solicitud de admisión, que reúne todos los requisitos exigidos en el apartado anterior del presente artículo e indicará y justificará, en su caso, los méritos que puedan ser tenidos en cuenta para la admisión al curso y a los que se refiere el artículo 4 de esta orden. Asimismo, acompañará el justificante de haber obtenido la autorización de su superior jerárquico para participar en el curso, en el caso de ser seleccionado.

Artículo 3 Reserva de plazas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la convocatoria reservará al menos un 40 por ciento de las plazas para adjudicación a mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir este porcentaje.

Artículo 4 Méritos para la admisión al curso selectivo.

La Resolución de convocatoria de los respectivos cursos contendrá igualmente la determinación de los méritos a considerar y el baremo de puntuación aplicable a cada uno de ellos.

Entre dichos...

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