Orden VIV/1744/2008, de 9 de junio, por la que se regula el Registro General del Código Técnico de la Edificación.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Junio de 2008
MarginalBOE-A-2008-10444
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Vivienda
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (en adelante, CTE), ha constituido un hito en la historia de la normativa de la edificación en España, no sólo por la reforma normativa que se realiza, modificando normas anteriores a la propia Constitución Española, sino también por el cambio en la filosofía de la regulación de la normativa de edificación que proporciona una mayor innovación en los procesos constructivos y consecuentemente, una mayor productividad, al mismo tiempo que se garantizan unos edificios más habitables, más saludables y más sostenibles.

Una de las principales innovaciones que introduce el CTE es la creación de los Documentos Reconocidos del CTE, como una nueva categoría de instrumentos que pretenden ser un apoyo a la mejor aplicación del Código.

Según lo previsto en el artículo 4 del CTE, los Documentos Reconocidos del CTE se definen como documentos técnicos, sin carácter reglamentario, que cuenten con el reconocimiento del Ministerio de Vivienda, que constituyen un complemento de los Documentos Básicos, con el fin de lograr una mayor eficacia en la aplicación del CTE, y cuya utilización facilitará el cumplimiento de determinadas exigencias básicas y contribuirá al fomento de la calidad de la edificación.

Este reconocimiento, en consecuencia, no les otorga ningún carácter vinculante ni pueden considerarse estos documentos como modificaciones o enmiendas al CTE. Su finalidad es simplificar y particularizar la aplicación del CTE en determinados casos; ampliar el conjunto necesariamente limitado de soluciones que éste propone y facilitar su aplicación mediante herramientas informáticas u otros medios tales como fichas o procedimientos simplificados.

El referido artículo 4 del CTE, en su apartado 3, establece que se crea en el Ministerio de Vivienda, y adscrito a la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, el Registro General del CTE, que tendrá carácter público e informativo y en el que se inscribirán y harán públicos los Documentos Reconocidos del CTE.

Asimismo, podrán ser inscritos en el Registro General del CTE los distintivos de calidad voluntarios de las características técnicas de los productos y equipos que se incorporen a los edificios; los sistemas de certificación de conformidad de las prestaciones finales de los productos, equipos o sistemas, o de los edificios acabados; las certificaciones de gestión de la calidad de los agentes que intervienen en la edificación; las certificaciones medioambientales del análisis del ciclo de vida de los productos y otras evaluaciones medioambientales de los edificios que faciliten el cumplimiento del CTE y que fomenten la mejora de la calidad de la edificación.

Igualmente, podrán inscribirse los organismos autorizados por las Administraciones Públicas competentes para la concesión de evaluaciones técnicas de la idoneidad de productos o sistemas innovadores, y otras autorizaciones o acreditaciones de organismos y entidades que avalen la prestación de servicios que facilitan la aplicación del CTE.

En la presente orden se establece la organización y el funcionamiento del citado Registro General y el procedimiento de tramitación de las correspondientes inscripciones, desde el principio de garantía de la información pública y la participación de los sectores afectados, tanto a través de la información pública en la página web del Ministerio de Vivienda, como a través de la participación del Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación y sus órganos de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

En la tramitación de esta orden se ha dado audiencia a las organizaciones y asociaciones legítimamente reconocidas que agrupan o representan a quienes resulten afectados por la misma y han sido consultadas las Comunidades Autónomas.

Esta disposición se dicta en ejercicio de la habilitación otorgada a la Ministra de Vivienda en la disposición final tercera del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

En su virtud, y previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Registro General del Código Técnico de la Edificación (en adelante, CTE), creado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, en cumplimiento de lo previsto en la disposición final tercera del citado real decreto.

  2. El Registro General del CTE se establece con el fin de incrementar la transparencia y el control público de los instrumentos que tengan como finalidad facilitar la aplicación del CTE y satisfacer sus exigencias básicas.

  3. El Registro General del CTE tiene carácter de registro de ámbito nacional a los estrictos efectos de información y publicidad para los agentes, organismos y entidades que desarrollan funciones relacionadas con la aplicación del CTE.

Artículo 2 Organización.
  1. El Registro General del CTE se adscribe, dentro del Ministerio de Vivienda, a la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, a quien corresponderá su gestión y mantenimiento.

  2. En el Registro General del CTE se inscribirán, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del CTE:

    1. En la Sección 1.ª, Registro General de Documentos Reconocidos del CTE, se inscribirán los Documentos Reconocidos del CTE cuyo contenido se especifica en el apartado 2 del artículo 4 del CTE.

    2. En la Sección 2.ª, Registro General de Distintivos de Calidad, se inscribirán las marcas, los sellos, las certificaciones de conformidad y otros distintivos de calidad voluntarios de las características técnicas de los productos, y los equipos o los sistemas, a los que se refiere el apartado 4.a) del artículo 4 del CTE.

    3. En la Sección 3.ª, Registro General de Certificaciones, se inscribirán las certificaciones que fomenten la mejora de la calidad de la edificación a las que se refiere el apartado 4.b) del artículo 4 del CTE siguientes:

      c.1 Los sistemas de certificación de conformidad de las prestaciones finales de los productos, equipos o sistemas, o de los edificios acabados.

      c.2 Las certificaciones de gestión de la calidad de los agentes que intervienen en la edificación.

      c.3 Las certificaciones medioambientales del análisis del ciclo de vida de los productos y otras evaluaciones medioambientales de los edificios.

      c.4 Otras certificaciones.

    4. En la Sección 4.ª, Registro General de Organismos Autorizados, se inscribirán los organismos autorizados por las Administraciones Públicas competentes para la concesión de evaluaciones técnicas de la idoneidad de productos o sistemas innovadores, que figuran en el apartado 4.c) del artículo 4 del CTE.

    5. En la Sección 5.ª, Registro General de Organismos Acreditados, se inscribirán las acreditaciones o autorizaciones, concedidas por otras Administraciones Públicas...

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