ORDEN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1995 por la que se regula la Realizacion de Estudios por el departamento.

MarginalBOE-A-1995-26664
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 654/1991, de 26 de abril, por el que se modifica la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la redacción dada por el Real Decreto 1055/1995, de 23 de junio, señala en su artículo 3 que corresponde a la Subsecretaría del Departamento la programación, dirección y coordinación de estudios sectoriales, informes de coyuntura y análisis de evolución y previsión sectorial en el ámbito de la agricultura, la pesca y la alimentación, con el fin de detectar las necesidades y demandas sociales de los sectores indicados y permitir la propuesta y formulación de los objetivos y planes de actuación departamentales. La experiencia adquirida desde la publicación de la Orden de 1 de diciembre de 1986 por la que se reguló la realización de estudios por el Departamento, así como la modificación parcial de la estructura orgánica del mismo, efectuada por el Real Decreto 1055/1995, aconsejan desarrollar y completar ahora lo en ella dispuesto con el fin de mejorar los procesos, sistemas de elaboración, seguimiento y evaluación de los programas anuales de estudios que se vayan a realizar.

Dichos programas no comprenderán los servicios que habitualmente se contratan con carácter complementario para el funcionamiento de la Administración ni los proyectos relacionados con las actividades investigadoras propias de los dos Organismos del Departamento que tienen atribuidas este tipo de funciones.

Con esta Orden, se trata de reforzar la necesaria coordinación entre las iniciativas de los distintos Centros directivos del Departamento, y especialmente, la mantenida con los Organismos propiamente investigadores, como el Instituto Español de Oceanografía y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria. Asimismo, se pretende impulsar la constitución de un fondo documental que facilite la difusión y aprovechamiento de la información por el propio Ministerio y por todos aquellos usuarios interesados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Naturaleza de los estudios.

Los órganos superiores del Departamento remitirán a la Dirección General de Análisis Económico y Presupuestario, antes del 31 de mayo de cada año, la relación de los estudios que tengan previsto iniciar o seguir desarrollando durante el año siguiente. Dichos estudios, de carácter científico o interés documental, deberán ofrecer información útil para la gestión de las competencias del Departamento. La relación sólo comprenderá aquellos estudios que hayan de realizarse por contratación o convenio.

Artículo 2 Exclusiones.

Dicha relación no comprenderá:

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