ORDEN CTE/1997/2003, de 9 de julio, por la que se regula la Comisión Presupuestaria del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Fecha de Entrada en Vigor | 18 de Julio de 2003 |
Marginal | BOE-A-2003-14328 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Ciencia y Tecnologia |
Rango de Ley | Orden |
El Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias de los distintos Ministerios, establece en su artículo 2 la constitución en cada uno de ellos de una Comisión Presupuestaria, con mención específica a su composición y a las funciones que deberá desarrollar en el ejercicio de su actividad.
Por Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos Ministeriales, se crea el Ministerio de Ciencia y Tecnología, regulándose sus competencias y estructura orgánica básica en el artículo 5 del mismo.
En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. Constitución.-Se constituye la Comisión Presupuestaria del Ministerio de Ciencia y Tecnología como órgano colegiado, adscrito a la Subsecretaría del Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre.
Segundo. Composición.
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La Comisión Presupuestaria estará integrada por los siguientes miembros:
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Presidente: El Subsecretario de Ciencia y Tecnología.
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Vicepresidente: El Secretario general Técnico.
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Vocales:
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El Secretario General de Política Científica.
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El Director General de Investigación.
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El Director General de Política Tecnológica.
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El Director General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.
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El Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.
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El Director del Gabinete del Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.
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El Director del Gabinete del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
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El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y los Directores Generales de los Organismos Autónomos adscritos al Departamento.
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Secretario: El Subdirector General- Jefe de la Oficina Presupuestaria.
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Podrán incorporarse a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, aquellos funcionarios que en cada caso considere conveniente el Presidente de la misma.
Tercero. Competencias.-A. la Comisión Presupuestaria le corresponde elevar al titular del Departamento las propuestas que procedan respecto a:
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La aprobación del anteproyecto de presupuesto,
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La formulación de criterios de prioridad,
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La revisión de programas existentes,
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El seguimiento de las actividades señaladas anteriormente.
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Cualesquiera otras de estudio, propuesta o informe que le encomiende el titular del Departamento en...
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