REAL DECRETO 336/2004, de 27 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Marzo de 2004
MarginalBOE-A-2004-4670
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 6 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, precepto que tiene la condición de norma básica, otorga al Gobierno, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa consulta a las comunidades autónomas, la facultad de regular la normativa básica de transferencia de derechos de replantación entre particulares, en el marco de la normativa comunitaria, con el mandato de velar para que no se produzcan desequilibrios en la ordenación territorial del sector vitivinícola.

Por su parte, el Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola, parcialmente modificado por el Real Decreto 373/2003, de 28 de marzo, de medidas urgentes en el sector vitivinícola, fija los requisitos que deben cumplir los adquirentes de derechos de replantación, así como las Administraciones competentes para la autorización de las transferencias de derechos y el procedimiento de autorización en los casos en que la competencia corresponda a la Administración General del Estado.

Este real decreto trae causa del Reglamento (CE) n.º 1227/2000, de la Comisión, de 31 de mayo de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º1493/1999 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo al potencial de producción.

El real decreto mencionado presta especial atención al mantenimiento del equilibrio del viñedo, que evite desplazamientos que puedan ocasionar perjuicios a zonas en que este cultivo constituya un elemento relevante en la formación de las rentas de los agricultores, la conservación del paisaje y del medio ambiente o tengan una fuerte incidencia social.

Por otra parte, algunas comunidades autónomas han regulado el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto sobre las transferencias de derechos de replantación, derechos que procediendo de su territorio, se pretenden ejercer, mediante su transferencia, en otros territorios.

Pues bien, es necesario que, en los casos en que se haya establecido por normativa autonómica el tanteo y el retracto, éstos se ejerciten de manera armónica con el conjunto del sistema que garantice el equilibrio territorial vitivinícola, de modo que no se vean menoscabados los principios constitucionales de unidad de mercado, libre circulación de bienes y derechos y libertad de empresa.

De otra parte, se suprime el artículo 44 del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, introducido por el Real Decreto 373/2003, de 28 de marzo, y por virtud del cual se limita el acceso a las ayudas de regulación en el sector vitivinícola a los cosecheros que posean plantaciones de superficies de viñedo sin la preceptiva autorización de la comunidad autónoma.

Se trata de una medida que, pudiendo ser en sí misma razonable, encuentra la dificultad de no disponer de respaldo normativo suficiente, al no regularse en la reglamentación comunitaria ni en norma nacional de rango legal.

Además, al afectar a la totalidad de la producción, aunque la procedente de viñedos sin autorización sea sólo una parte de la producción total, presenta un aspecto de excesiva dureza que unida a la dificultad práctica de exigibilidad derivada del hecho de que las principales ayudas por destilación no son recibidas directamente por el viticultor, sino por otro agente en el proceso de regulación, aconsejan la derogación del mencionado precepto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de febrero de 2004,

D I S P O N G O :

Artículo único Modificación del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Se modifica el Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola, en los siguientes términos:

Uno. Se añade un segundo párrafo en el apartado 2 del artículo 7 con la siguiente redacción:

"No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el saldo de hectáreas transferidas en una misma campaña supere el 0,2 por ciento de la superficie total de viñedo de uva destinada a vinificación en la comunidad autónoma, ésta podrá ejercer los derechos de tanteo y retracto, en la forma y condiciones que, en su caso, establezcan sus propias disposiciones normativas."

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 7, que queda redactado como sigue:

"3. Cuando en una campaña se alcanzara el límite establecido en el párrafo primero del apartado 2, dicho límite se reducirá en un 40 por ciento durante la campaña inmediata siguiente."

Disposición transitoria única Procedimientos de autorización de transferencias de derechos de replantación competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Los procedimientos de autorización de transferencias de derechos de replantación competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, se tramitarán, hasta su resolución, conforme a la normativa vigente en el momento de su iniciación, siendo de aplicación lo establecido en el Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, en materia de recursos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, respecto de las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, será de aplicación lo establecido en el artículo único de este real decreto cuando la comunidad autónoma no haya adquirido la titularidad del derecho de replantación mediante el ejercicio del derecho de tanteo o el de retracto antes de dicha fecha.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Se deroga el artículo 44 del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

Este real decreto tiene el carácter de normativa básica y se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.13.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid, a 27 de febrero de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

MIGUEL ARIAS CAÑETE

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR