Decreto 1779/1967, de 22 de julio, por el que se regula el pago a RENFE de los transportes y servicios prestados por cuenta del Estado.

MarginalBOE-A-1967-11117
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
a.
O;'((el
E.-Núm.
178
27
julio
1967
Decreto-Iey que
entrará
en
Vlgor
el
m1iml.o
día
de
SU publica..
ción
en
el «Boletín
Oficla!
del
EstlldOJ, Y
del
que
~
dIIri
inmediata
cuenta
aIllil CortEs.
A51
lo
~o
por
el
prl!3ellte
Decreto-ley,
d~o
en
La
Coruii.a. aveintiséls
de
julio
de
mll
novecienros ¡:;esentll yl;!ete.
FRANCISCO
l"RANCO
El
Ministro
de
HaclanclB..
JUAN
JOSE
ESPINOSA
SAN
MARTIN
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
DECRETO
1778/1967, de
20
de
julio,
por
el
qUe
se
modifioan
determinadas normas reguZcu!cras
del
mercaclo
de
ganporcino.
Por
el Decreto doscientos
noventa
ycinco/mil noveciento.!
!!eSenta ysiete,
de
dieelséis
de
febrero,
se
regularon
diver:;o.
aspectos del
mercado
de
ganados
y
carnes
ele
detel'Illinadalo
especies
ganaaeras,
fiJánaosUllOS precios
de
garantia.
para
el
pcriodo comprendido
entre
el
uno
de abril
de
mU
noveclec-
tos
sesenta
ysiete y
el
treinta
y
uno
de
ma.r.ro de mil nove-
CIentos
sescnta
yocho.
En
el tiempo trltnscUlTido desde
la
publicaci6n
del
mencio-
nado
Decreto doscientos
noventa
ycinco/mil novecientos sc-
""nta
ysiete, se
ha
cOm;¡robado
que
debido
a!
progreso
téc-
nico operado
en
las
cxplotaeiolles
porcinas
la
oferta
de
esta
especie
ganadera
ha.
aumentado
muy
senslblemente,
plantean-
do
...
la
Administración
el
problema
del cn!Clmiento
constante
de los excedentes
de
canales
que
obran
en
SU poder.
Por
.,trl
parte.
11'
depreciación
que
venil
ma.nifestándoge
en
el
mercado
de
la
gr3.'l3. osebo
animal
se
ha
agudiZado
últl·
mamente,
Incidiendo
en
forma
ne¡ativa
sobre
el
mercado
del
ganado
de
cerda.
en
el
doble aspecto
de
los
sobrantes
ex!5ten.
tes
de
tocinos y
mantecas
yde
lss
bajas
cotizaciones
en
,,1
mercado
de
estas
produetos.
Ante
.estas
hechos
se
estima
conveniente aminor:
dentru
áe
los limites aconsejables, el
ritmo
de eXpansión
de,
la
pro-
ducción
cárnica
porcina,
a
la
vez
que
se influye
en
el
sentido
de
disminuir
la
proporción
de
grasas
contenidl
en
las
ca.nale~
de
cerdos sacrificados,
pero
todo ello teniendo
presente
la
neceSidad de cstable-cer
un
plazo
transitorio
en
la
aplicaclón
de
las
nuevas
normas.
con
objeto de no
causar
perturba.clon~~
en
los prooosos productivos
ya
inicIados.
En·
su
virtud. a
propuesta
de
los MJnlstros
d",
Agricultura
y
de
ComerCIO
y
previa
deliberación
del
Consejo de Mínistro1
en
su
reulllón del
día
siete de
julio
de
mil
novecien\.OS~llta
ySlete.
DISPONGO:
Artículo
prlmero.-A
pa.rtir del
uno
de
diciembre del
ca-
rriente
afio quf!dará modificado
el
articulo
segundo
del De
dOSCIentos
noventa
ycinco/mil novecientos
sesenta
ysiete
de
dieciséis
de
febrero.
en
cuallto a
precios
de
garantía,
~
yprecios de
la
especie porcIna se refiere, tlJándose los siguien-
tes
en
su
cate¡¡oria
media:
Peso
canal
Precio
el"se
-
de
¡¡arantla
K¡¡. -
Pts/Xs.
c""
..¡
Cerdo
de
raza
selecta
ysus cruoos De
65
ti
75
48.50
entre
si
,.
+
••
t
......
T.O
.~
...................
De
76 a
8:>
46,00
Cerdo
de capa. blancll
corriente
y
cruzado de selecto
con
blanco
De
65
del
país
oibérico a75 46,50
.....................
De
78 a
SS
44.50
Cerdo
iberieo
colarado
De
75
11
95
44,l.lO
.................
De
96
a11')
43,50
cerdo
ibérico
negro
De
75
a95
44.00
.....................
De
96 a
11
43,00
Articulo
segundo-El
Ministerio de
Agricultura
y
el
de
eo-
merciO,
por
si
o a tra.vés
de
la
Com1saria.
cenera!
de
Amlt-
t'ecim1entos yTransportes,
en
las
t"sferas
de
SU& re.speetivaa
competencias,
di<:.a.r>
las
disposlciones COlllplementa.rlas par;!,
el
desmrollo
del
presente
Dec:reto, cumpUmenta.nQo,
en
~
caso,
las
dll;poSicíones
sanitarias
en
vigor.
AsI
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto.
dado
en
Madrid
a.
veinte
de
julio
de
mil
novei:lentos
se!lBntl
ysiete.
FRANCISCO
FRANCO
El
MiDLstro
But>aec:etano
de
la
Pr
..
idencia
del
GobletJl.a,
LUIS
C.ARREBO BLANCO
DECRETO
1779/1957.
de
22
de 1ulio,
pur
el
que
se
regula
el
pago el
RENFE
de
los transportes
11
ser·
llicfo$ prestados
por
cltenta
del
Estado.
La
Ley
ochenta
y
tres/mil
novecientos
sesenta
ycua.tro.
de
dieciséIS
de
diciembre. sobre pla.n decena.!
de
modernizactón
de
RENFE,
dispone
en
su
articulo
quince
que
todos los :Departa-
mentos
Ministeriales y
Entidades
Estatales
Autónomas
a.
ellos
adscritos,
satis!arán
a
RENFE
la.
totalidad
de
los servlcl06
que
éstl
les
presta
con
a.rre¡¡lo
l'
tarifa,;
comerciales.
asi
com.o
c1
importe
de
las
bonllicaciones, reducciones oexenciones
quc
nJ:ccten
al
transporte
de
viajeros,
mercancias
oservicios pres-
tados
por
la
Red
que
estén
legalmente
establecldos.
Pilla
la
debida. efectividad
de
dicbo
precepw.
en
cuanto
a
Departamentos
Mi~tiales
se
refiere.
se
han
cosignado
en
las
correspondientes secciones del Estado.
letra
A
de
los
Presu-
puestos Generales
del
Estado
para
el
bienio mil novecientos
80-
~nta
y
seis/sesenta
ysiete,
lOS
créditos precisos
para
hacer
frente
aaquellas obligaciones,
siendo
necesario
ahora,
en
uso
de
la
autorización
ooneedida
por
la. disposición tlnllll.
segunda.
del
referido
texUl
legal.
dictar
las
norma.s :pSJ:a
con-
scgujr
que
puedan
afluir
a
lll.
Tesorería
de
RENFE,
con
la
regularidad
que
su
situldemandll..
1l
cantidades
adeuda-
das
por
los
transportes
yservicios
de
toda
clase prestada.s por
la
Red
a
los
Organismos
Esta
taJes.
El
procedimiento aseguir
más
adecull.do
se
eatima
que
es
el
de
ampliar
el
campo
de aplicación
de
los
pa.¡¡os
del
Tesoro lla
justificar».
de
manque
puedan
efectuarse
a
faVO
de
RENFE
('01'
aquellos servicios
de
transporte
de
mercancias
y
personas,
que
realiza
por
orden
ycu.enta.
total
o
parcial
elel
Estado, I;Cfialándose
«1
propio
~1emPO
1M
oportunas
garanuas
para
conseglllr
la
adecuada
inversión y
justificación
de
las
cantidades
entregadas
acuenta.
En
su
virtud,
a.
propuestl
de
los
Ministros
de
HacIenda. y
Obras
Públicas
y
pre"la
deliberación
del
COnselO
de
Iilinistr08
en
su
reunión
del
dia
veln.iuno·
de
julio
de
mil
nowcienw
sesentn. ysiete.
DISPONGO:
Articulo
primero.-El
rég1Illen
de
llEIII:OS
«a
Justlficau
esta-
bleeido
por
el
articUlo
~tente.
de
In.
vi~nte
Ley
de
AdÍninis-
tración
y
Contabllldad
de
uno
de
julio de mJl novecientos
o~
yregulado
por
la
Orden
lll1nis'.erial
de
veinticinco
de
al:lrU
de
mU
novecientos
treinta
y
cuatro.
Decreto
de
veinte
de
fe-
brero
de
mil
novecientos
cuarenta
ydoo y
Orden
ministerial
de
veintitrés
de
marzo
del lllismo
año,
se
hará
extensivo
elI
favor
de
RENFE
con
las
peculiaridades
de
a.daplación
conu-
nidas
en
este
Decreto
y a
partir
del
bimestre
natural
siguiente
al
de
la.
entrada
en
vigor
del
mismo, exclusivamente parl
el
pagO
de
los
trl
de correspondencIa. yefectos postales,
de otrWi mercanClll.8 y
de
pl!1"SOIl.l\S
que
aquella
Elltidad
real10ee
por
cuenta
total
o
pardal
del
Estado.
RENFE, como
COr'lJlP.'ación
de
derecho
público.
será
respon·
sable dll'eetamente
ante
el
Tesaro
del
manejo
y
custodia
4e
10ll
fondos recibidos
en
oon~to
de
pllga.s aJUStificar
por
serv:ldm
prest!.dos
aJ
Estado,
en
iguales condiciones
que
las
estableei4l1Jl
en
las
vigentes dispo.siciones
para
loo
cuentooantes
directos
al
Tesoro.
Articulo
segundo.-LoS
Departamentos
miIústeriales
ordena-
rán
librnr
afll.vor
de
RENFE, previl
la
tramitación
de
la
opor.
tuna
propuesta
de
gasto. con cargO alos conceptos
presupuesta-
rios correspondientes,
dentro
de
los primeros cmeo
di
as
del
se-
gundo
mes
de
cadl
blmestre na1;ural.
en
concept.o
de
«a
cuen-
ta»,
la
sexta
parte
de
los
créditos
que ten¡¡;an consiRnados
para
atellder
al
pago
de
la
totalidad
de
los servicios
Que
"quell~
Entidad
les
preste
con
arreglo
a
tarifas
comerciales. asi como
por
las
boni!icaciones, reducciones oexenciones
que
afecten
10632
27
julio
1967
B.
O.
del
E.-Núm~
1.78.
al
transporte
de
viajeros,
mercanCla.s oservicios
presta.dos
POL
11\.
Red
que
estén
legalmente
establecidas.
Las
cantidades
que
con
arreglo
a
lo
diSPUesTO
en
el
párra!
an~rior
se
llbren
a
RENFE
por
los
servielos
de
transporte
de
la
correspondencia
y
etectos
postaleS,
llSi
como
las
comproba
cionolS
de
las
cuentas
bimestrales
justJficativas
de
las
miSma.S
tendrán,
a
su
vez,
el
carácter
de
«a
cuenJ;3.»
respecto
de
la
cifrb
anual
que
resulte
a
favor
de
la
Red
por
aplicación
de
las
nor
mas
contenidas
en
el
aparta
a}
del
articulo
tl'e1llta
del
De·
creto
tres
mil
cuatrocientos
veintinueve/mil
novecientos
sesenta
ycu¡¡,tro,
de
veintidós
de
octubre.
Articulo
tercero.-Dentro
de
la
primera
quincena
del
S"
¡:undo
mes
del
bimestre
siguiente,
RENFE
presentará
a
cada
Ministerio
u
Organismo
Esta.taJ a.dscrito
al
mismo
las
cuenta:>
por
conceptos,
debidamente
justí.ticadas,
de
los
transportes
y
servicios
prestados
en
el
bimestre
anterior.
La
justificación
de
dichas
cuentas
-
consistirá:
a)
En
transportes
de
person"-" o
de
cosas
efectuados
por
cuenta
tota.l
del
Estado
y
viajes
colectivos
con
reducción
de
tarifa,
el1
los
documentos
que
a
tales
fines
habran
de
librar
los
Departamentos
o
Centros
interesados.
b)
Cuando
se
trate
de
bonificaciones
y
exenciones
ind1v.-
duales
iegalmente
establecid3¡>
en
los
vales
expedidos
con
las
formalidades
descritas
en
el
articulo
siguiente,
que
habrán
de
entregar
en
taqutlla
los
beneficiarios.
En
la.
prim"ra
quincena
del
pruner
mes
de
cada
bimestre
los
Departamemos
y
Organismos
efectuarán
la
comprobación
dI'
las
cuentas
correspondientes
al
bimestre
anterior,
debiendo
comunicar
sc¡;uidamente
a
RENFE
el
resultado
de
la
tlliSlIU\
y
,mrtir
efecW.
en
su
caso,
las
diferencias
observadas,
en
:,.
entrega
a
cuenta
a
efectua,r
cn
el
mes
siguiente.
Con
Indepen-
dencia
de
que
se
practiquen
las
rectificaciones
que
procedan
en
l~
forma
indicada,
RENFE
contara
0011
un
plazo
de
qwncc
días,
a
partir
de
la
aludida
comullicacio11,
para.
prestar
su
conformidad
U
oponerse
a
las
rectificaciones
advertidas.
Si
su
oposición
no
fuera
aceptada
por
el
Departamento
u
Organisme-
de
que
se
trata.,
la
djscrepanc!a
será.
sometida
a
la
decisión
de!
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
su
Delegación
espC<:lal>
en
la
Red.
Las
reclamaciones
que
pudieran
producirse
contra
est"
decisión
serán
resueltas
dfinitivamente
por
el
Consejo
de
Mi-
nistros.
Las
rectificaciones
que
puedan
derivarse
de
estas
re-
clamaciones
serán
tenida.s
en
cuenca
en
el
primer
libramiento
11
expedir.
Articulo
cuarte.-Los
vales,
que
serán
talonarios,
se
confec-
cionarán
por
RENFE
con
arreglo
a
modelo
unificado
para
todos
los
servicios
a
bonificar
en
tae¡u!1la.. y
contendrán.
ademas
d".
membrete
completo
del
Organismo
por
cuenca
del
que
han
dI'
ser utillzaclos,
las
impresione:;¡
ou
colores
de
escudos
ofranja.>
qUe
se
estimeD
necesarios
para
la
más
fácil
idenillicación
de·
Organismo
deudor.
Dicho
modelo
unificado
seril. esw.bl€CId"
por
el
Ministerio
de
Hacienda,
de
conformidad
con
los
demú~
Depa.."1:a.mentos y
Organismos
interesados.
RENFE
suministrara
a
los
mencionados
Departamentos
:!'
Organismos
estacales,
mediante
pago
del
importe
de
su
confec-
ción,
los
impresos
de
talona.rio~
de
vales
que
aquéllos
le
SOllCl
ten,
debiendo
ser
utilizados
por
los
usuarios
una
vez
sella
por
el
organismo
oorrespondlente,
y
sin
que.
en
nlIlll'ún =
cada
vale
sirva
más
que
para
la
expedición
de
un
billete
por
el
total
del
tnl.yecto.
Cada.
Departamento
U
Organismo
interesado,
de
acuerdo
con
el
Ministerio
de
Ba.cienda
y
con
RENFE.
adoptará
las
medida,
necesa.r!as
para
que
la
utillZacióu
de
estos
nuevos
vales.
cuyo
com.tenzo
babrá
de
coincidir,
en
todo
caso.
con
~a
inicia.cIÓL
de
Un
bimestre
natural,
se
lleve
a
efecto
lo
antes
posible,
pero,
Sin
rebasar
la
fecha
de
uno
de
julio
de
mil
novecientos
sesenta
y
ocho,
en
la.
que
habrá
de
Quedar
implantado
integramente
e;
sistema.
de
vales
justlticativos
regula.do
por
este
Decreto.
Articulo
qUínto.-Los
distintos
Departamentos
miDist.erialf:s,
con
cargo
alos
créditos
destinados
para
estas
atenciones,
po-
drán,
a
petición
de
RENFE
y
con
el
iDl'orm"
favorable
del
Ministerio
de
BacJenda.
celebrar
conciertos
anuales
con
aqueo
llos
para
el
pago
de
todos
o
parte
de
los
conceptos
compren.
didos
en
el
artículo
segundo.
Estos
conciertos
tendrán
uDa
du-
rllción
de
dos
años
y
serán
revisados
durante
su
vigencia
OiOlamente
en
los
casos
de
modlficación
de
las
tarifas
o
de
los
porcentajes
de
reducción
que
sirvieron
de
base
:para su val
ración.
DIsPOSICION
TRANSITORIA
Los
tra.nspol'tes
y
servicios
de
vlajeros
ymerC1\ncia.s
en
re
gimen
de
bonificación
o
exención
prestados
por
RENFE
al
Esta
desde
uno
de
e.nero
de
mil
novecientos
sesenta
y
seis
nasta
la
fecha
en
Que COmlence
le
utilizac¡(m
de
los
Vales
pre-
vistos
en
el
a:ticulo
CUarto,
se
satis!aráll
a
aquell~
por
108
De-
partamentos
ministerIales
inT.e'e.sados
contra
presentación
de
facturas
detaJladas
de
los
servicios
adeudados,
eu
las
Que
.1l.ll.bI'a
de
oonst&r
diligencJa
suscrtta
por
la
DelCj(acJón
del
Gobierno
en
la
Red,
rela.tiva
a
que,
documentalmente,
se
balla
acredi.
tada
la
efectividad
de
aquellos
servidos
y
de
que
sus
lmport¿A
ban
sido
abonados
a
la
cuenta
Ileneral
de
explotadón.
-
DISPOSICION
FINAL
Por
el
MiDistcrlo
de
Hacienda
y
demás
Departamentos
ln-
teresa.clos,
dentro
de
sus
respectivas
eompetenclas.
se
podráa
dictar
las
normas
que
estimen
oportunas
para
el
mejor
cumpll-
miento
de
lo
dispuesta
en
este
Decreto.
que
entrará
en
vigor
...
partir
del
dia
siguiente
al
de
SU
publicación
en
el
«Boletin
Oficial
del
Estado»,
con
la
salvedad
establecida
en
el
último
párrafo
de
su
articulo
cuarto.
Asi
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto.
dado
en
Madrid
a
veintidós
de
julio
de
mil
nov<.>Cientos
sesenta
y
siete.
FRANCISCO
:FRANCO
.El
W..z:usuo
tSubseereurlo
4e
la
Preslcla
del
GobleI'l:lo.
LUIS
CARKEKQ
BLANCO
ORDEN
de ;!6 de
julio
de 2967 pr"r
la
que
se
esta·
blece"
las Sases
generale.
de
la
ac",ó"
concer/uda
en el
sector
de
Jndustriu.
Navales.
Excelentislnlos
senores:
La.
industrIa
naval
esp¡uiola
tiene
una
notable
capacidad
competitivlO,
de1:>i<:1o>
en
gran
parte,
a
las
inversiones
realizadas
Ilace
.algunos
aiIOS.
Sin
embargo,
la
insuficiencia
de
las
ln\"er-
siones
actuales,
aSI
como
la
rápida
evolución
tecnológica
;;
es-
tructural
de
este
sector
en
el
mundo,
pueden
producir
un
grave
desfase.
Con
objeto
de
evitarlo,
resulta.
Il.coDSej",ble
aplicar
"
esa.
industria.
el
régimen
de
acción
cOncertada.
A
este
fin,
se
han
dllborado
por
el
Ministerio
de
Industria,
conjuntwnente
con
el
de
Hacienda,
las
Bases
generales
dc
,:JI
acción
concerta:da
en
el
sector
de
industrias
navales,
que
han
.ido
informadas
por
la
Comisaria
del
Plan
de
Des(brrollo y
por
la
Organi;¡;ación
Sindical.
Aprobadas
estas
Bases
generales.
el
Consejo
<:1e>
M!nJstros
en
su
reunión
del
dia
21
de
jUlio
de
1967
a<:ard>
encomendar
.al
Ministerio
de
IndustriEt.
como
Autoridad
del
Concierto,
la
ejecu-
ción,
desarrollo
y
vigilancia
del
mismo.
En
su
virtud,
esta
Pr"sídeucia
del
Gobierno,
a
propuesta
de
los
Mimstros
Hacienda
y
de
Industria
y
de
acuerdo
con
lo
p:-cceptuado
en
el
a.rtículo 25.
número
2,
de
la
Ley
de
Régimen
Juridico
de
la
Adminimración
del
Estado.
ha
tenido
a
bien
Primero.-El
regimen
de
acción
concertada.
en
el
sector
de
lndustrias
navales
se
ajustara
a
las
siguiente>
b¡¡ses:
1.
OSJE'I"lVOS
GENERALE"
La
acción
concertada
estará
destina.da
a
promovl'r
la
con-
secución
de
los
siguientes
objetivos
generales:
1.
Incremento
medio
del
50
por
100
en
el
rendimieuto
del
"quipo
productivo,
a
a.lcanzar
en
el
a.lio 1971.
con
relación
a1966, afin
de
reducir
los
costes
a
nivel
mternacional.
2.
Mantenimiento
del
volumen
global
de
empleo
del
sector,
favoreciendo
la
movilldad
la.
mano
de
obra
entre
gremios.
tanto
para
eliminar
el
paro
encubierto,
en
unos
ca.sos.
como
para
evitar
la
demanda
externa
de
personal
en
otros.
y.
en
general.
promOVIendo
la
mejora-
de
las
condiciones
sociales
y
económicas
de
los
trabajadores.
3.
Producción
global
de
GOO.()OO
TRB
(toneladas
de
registro
bruto)
en
el
año
1971.
estimando
Que
esta
cura
esb
en
con-
sonancia
con
los
dos
objetivos
anteriore"
y
en
adecuada
corre-
lación
con
la.
demanda
potenci&.l
del
mercado
nacional
y
la
conveniencia
de exPOrta:-.
al
menos.
el
20
por
100
de
la
pro-
ducción.
4.
Adecuación
de
la
capacidad
total
de
producción
y
utillza-
Cióu
racional
de
la
misma,
en
concordancia
con
los
objetivos
anteriores.
n.
OIlJE'l'IVOS
INDUSTRIALF."
A
efectos
de
la.
acción
concertada.
ob.1eT
de
estas
Bases.
sola.-
mente
podrán
acogerse:

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