Real Decreto 2648/1985, de 27 de Diciembre, por el que se regula la Importacion de Patata para consumo en las Islas canarias.

MarginalBOE-A-1986-2234
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Con el fin de resolver los problemas surgidos en la produccion y comercializacion de la patata en las islas, el Gobierno de La Comunidad Autonoma de Canarias, al amparo de lo que al efecto dispone la Ley 30/1972, sobre Regimen Economico y Fiscal de las Islas Canarias, ha propuesto al Gobierno de La Nacion la aplicacion del regimen de regulacion de las importaciones de productos alimenticios, previsto en el Decreto 3221/1972, a la importacion de patata para consumo en el archipielago. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economia y Hacienda y de Agricultura, pesca y alimentacion, y previa deliberacion en Consejo de Ministros del dia 27 de diciembre de 1985,dispongo:

Articulo 1 Queda sometida al regimen de derechos compensatorios variables, establecido en el Decreto 3221/1972, de 23 de noviembre, la importacion de patata para consumo en el Archipielago Canario.
Art. 2 La cuantia de los derechos compensatorios variables sobre la importacion de patata de consumo en Canarias sera fijada periodicamente por el Ministro de Economia y Hacienda, a propuesta de La Comision Interministerial Consultiva de derechos reguladores y compensatorios variables, previo informe del grupo Regional de la patata en Canarias.
Art. 3 La liquidacion e ingreso de los derechos compensatorios variables sobre la importacion de patata de consumo en Canarias sera practicada en el momento del despacho de la mercancia por las Administraciones de puertos francos del archipielago, segun los mismos procedimientos y formas de adeudo e ingreso que rijan para los impuestos que gravan la importacion de mercancias en las islas.
Art. 4 Los rendimientos de los derechos compensatorios variables a la importacion de patata de consumo en Canarias se ingresaran por las Administraciones de puertos francos del archipielago en la cuenta que al efecto se designe por el Gobierno de La Comunidad Autonoma de Canarias.
Disposicion Adicional por los Ministerios de Economia y Hacienda y de Agricultura, pesca y alimentacion, en el marco de sus respectivas competencias, se dictaran las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en el presente Real Decreto.
Disposicion final el presente Real Decreto entrara en vigor el dia siguiente de su publicacion.

Dado en Madrid a 27 de diciembre de 1985.

Juan Carlos R.

El Ministro de la Presidencia,Javier moscoso del prado y MuÒoz

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