Orden de 28 de febrero de 1989 por la que se regula la Gestion de aceites usados.

MarginalBOE-A-1989-5276
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyOrden

La Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, incluye en su ámbito de Aplicación a . Está Regulacion básica se ha completado con el Reglamento para su ejecución, aprobado por Real Decreto 833/1988, de 20 de Julio.

La existencia de dos directivas comunitarias, la 75/439/cee, de 16 de junio de 1975, modificada por la directiva 87/101/cee, de 22 de diciembre de 1986, y las Especialidades que caracterizan tanto la Produccion cómo la Gestion de esté tipo de residuo exigen la elaboración de una Norma que regule las citadas actividades, dentro del Marco legal y reglamentario establecido.

La presente orden se dicta en uso de las Atribuciones que confiere la Disposición final del Real Decreto 833/1988, de 20 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de La Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.

En su virtud, dispongo:

Primero. 1. La presente orden tiene por objeto la Regulacion de las situaciones específicas exigidas por las actividades de Produccion y Gestion de los aceites usados.

  1. Tendrán la consideración de residuo tóxico y peligroso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2. De La Ley 20/1986, de 14 de mayo, los aceites usados cuyo poseedor destine al abandonó, siéndoles de Aplicación lo dispuesto en la citada ley y en el Reglamento para su ejecución.

    Segundo. A efectos de la presente orden, se entiende por:

    Aceite usado: Todos los aceites industriales con basé mineral o sintética lubricantes que se hayan vuelto inadecuados para el uso que se les hubiere asignado inicialmente y, en particular, los aceites usados de los motores de combustión y de los sistemas de Transmision, asi cómo los aceites minerales lubricantes, aceites para turbinas y sistemas hidráulicos.

    Gestion: Conjunto de actividades encaminadas a dar a los aceites usados el Destino final que garantice la Proteccion de la salud humana, la Conservacion del Medio Ambiente y la preservación de los recursos naturales. Comprende las operaciones de recogida, almacenamiento, tratamiento, recuperación, regeneración y combustión.

    Recogida: Conjunto de operaciones que permitan traspasar los aceites usados de los productores a los gestores o de estos entre si.

    Almacenamiento:

    Depósito temporal de aceites usados que no suponga ninguna forma de eliminación o aprovechamiento de los mismos.

    Pretratamiento: Operación que mediante la modificación de las características Fisicas o químicas del aceite usado persigue una mayor facilidad para su tratamiento, recuperación, regeneración o combustión.

    Tratamiento:

    Operaciones cuya finalidad sea reducir o anular la toxicidad y demás características peligrosas para la salud humana, recursos naturales y Medio Ambiente, permitiendo que se vuelvan a utilizar los aceites usados.

    Recuperación:

    Proceso industrial cuyo objeto es el aprovechamiento de los recursos contenidos en los aceites usados, ya sea en forma de materias primas o de Energia.

    Regeneración: Tratamiento a que es sometido el aceite usado a efectos de devolverle las cualidades originales que permitan su reutilización.

    Combustión: La utilización de los aceites usados cómo combustible, con una recuperación adecuada del calor producido.

    Productor: Persona Fisica o Juridica que cómo titular de Industria o actividad genera o importa aceite usado.

    También se considera productor a la persona Fisica que por si o por mandato de otra persona Fisica o Juridica genera aceite usado.

    Gestor: Persona Fisica o Juridica autorizada para realizar cualquiera de las actividades de Gestion de los aceites usados, sea o no productor de los mismos. Particularmente se considera actividad de Gestion, en Relacion con los aceites usados, la que realizan los talleres, estaciones de engrase y garajes.

    Tercero. 1. Toda persona Fisica o Juridica que posea aceite usado está obligada a destinar el mismo a una Gestion correcta, evitando trasladar la contaminación a los diferentes Medios receptores.

  2. Queda prohibido:

    1. todo vertido de aceite usado en aguas superficiales, interiores, en aguas subterráneas, en cualquier zona del mar territorial y en los sistemas de alcantarillado o evacuación de aguas residuales.

    2. todo depósito o vertido de aceite usado con efectos nocivos sobre el suelo, asi cómo todo vertido incontrolado de residuos derivados del tratamiento del aceite usado.

    3. todo tratamiento de aceite usado que provoque una contaminación atmosférica superior al nivel establecido en la legislación sobre Proteccion del Ambiente atmosférico.

      Cuarto. 1. La persona Fisica o Juridica que cómo titular de Industria o actividad genere aceites usados deberá cumplir las prohibiciones recogidas en el apartado tercero, +2, de está orden, por si o mediante la entrega del citado aceite a un gestor autorizado.

  3. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el punto anterior, el productor deberá:

    1. almacenar los aceites usados que provengan de sus Instalaciones en condiciones satisfactorias, evitando las mezclas con el água o con otros residuos no oleaginosos.

    2. disponer de Instalaciones que permitan la Conservacion de los aceites usados hasta su recogida y Gestion, y que sean accesibles a los véhiculos encargados de efectuar la citada recogida.

    3. entregar los aceites usados a persona autorizada para la recogida, o realizar ellos mismos, con la debida autorización, el transporte hasta el lugar de Gestion autorizado, o realizar ellos mismos esa Gestion mediante la oportuna autorización.

      Quinto. Las personas Fisicas que por voluntad propia o por mandato de otra persona Fisica o Juridica generen aceite usado, cómo consecuencia de una actividad individual de consumo, especialmente los usuarios de véhiculos, quedan sujetas a las prohibiciones establecidas en el apartado tercero de está orden y obligadas a entregar el aceite usado generado a un gestor autorizado.

      El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior se considerará infracción prevista en el artículo 16 de La Ley 20/1986, de 14 de mayo.

      Sexto. Siempre que las condiciones de orden Tecnico, económico y de organización lo permitan, se establece el siguiente orden de prioridades:

    4. será prioritario el tratamiento de regeneración u otro de recuperación.

    5. cuándo no sea posible la regeneración, se procederá a la combustión, en condiciones que garanticen la Proteccion de la salud humana y el Medio Ambiente y produciéndose en el Proceso una recuperación del calor producido.

    6. cuándo no sean posibles los supuestos anteriores se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la destrucción o el almacenamiento controlados, sin riesgos para la salud y el Medio Ambiente.

      Séptimo. Con objeto de lograr el cumplimiento de lo establecido en la presente Disposición se tendrán en cuenta las siguientes determinaciones:

    7. se establecerán campañas de información pública y de Promocion dirigidas a lograr un adecuado almacenamiento y una recogida tan completa cómo sea posible.

    8. cuándo no puedan cumplirse de otro modo las prohibiciones señaladas en el apartado tercero, las obligaciones exigidas en los apartados cuarto y quinto y las prioridades indicadas en el apartado sexto, se adoptarán las medidas necesarias para que una o varias empresas efectúen la recogida de los aceites usados ofrecidos por quiénes los produzcan, asi cómo su Gestion, y todo ello en la zona Geografica que se asigne en cada casó para la administración competente.

    9. para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados tercero, cuarto y quinto de está orden, se podrá establecer cualquiera de las formas de tratamiento que figuran en el apartado sexto, en las condiciones necesarias para garantizar la inocuidad de los aceites usados.

      Octavo. La Gestion de aceites usados deberá contar con la...

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