Orden AEC/2802/2011, de 7 de octubre, por la que se modifica la Orden AEC/3318/2008, de 11 de noviembre, por la que se regula la composición y funciones de la Junta de Contratación y de la Mesa de Contratación del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

MarginalBOE-A-2011-16411
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyOrden

Tras la entrada en vigor de la Orden AEC/3318/2008, de 11 de noviembre, por la que se regula la composición y funciones de la Junta de Contratación y de la Mesa de Contratación del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y con el objetivo de facilitar un funcionamiento más ágil y eficaz en la tramitación de los diferentes procedimientos administrativos de contratación, de conformidad con el artículo 291.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que prevé expresamente la posibilidad de excluir determinados contratos del ámbito de actuación de las Juntas de Contratación por el titular del Departamento, resulta aconsejable excluir de la mencionada Orden Ministerial determinados expedientes que, bien por celebrarse y ejecutarse en el extranjero o bien por su escasa entidad económica, requieren que el órgano de contratación sea unipersonal, según las reglas de competencia del propio departamento ministerial. Asimismo, el objeto de la modificación es cambiar la titularidad de quien nombra a los vocales y al secretario de la Junta de Contratación.

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 12.2.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previa aprobación del Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden AEC/3318/2008, de 11 de noviembre, por la que se regula la composición y funciones de la Junta de Contratación y de la Mesa de Contratación del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Uno. El apartado primero del artículo 2 queda redactado como sigue:

1. La Junta de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El titular de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Vicepresidente primero: El Director General del Servicio Exterior.

Vicepresidente segundo: El Subdirector General de Administración Financiera.

Vicepresidente tercero: Un representante de la Subsecretaría, con rango de Subdirector General, Subdirector General adjunto o asimilado a ambos.

Vocales: Un representante de cada Secretaría de Estado y de la Subsecretaría, con nivel de Subdirector General, Subdirector General Adjunto, Jefe de Área o asimilado a los anteriores.

Estos vocales serán nombrados por el titular de cada órgano representado.

Un...

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