Real Decreto 1854/1979, de 30 de Julio, por el que se regula la Estructura y competencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-1979-18907
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Seguridad Social
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto-Ley treinta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de dieciséis de noviembre, sobre Gestion institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleó, en su artículo primero, número uno, crea bajo La Dirección y tutela del Ministerio de sanidad y Seguridad Social, cómo entidad Gestora, el Instituto Nacional de la Seguridad Social para la Gestion y administración de las prestaciones económicas del Sistema. Y en el número tres del mismo artículo dispone, asismismo, que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de sanidad y Seguridad Social, reglamentará la Estructura y competencias del Instituto.

A dar cumplimiento a esté precepto responde el presente Real Decreto, cuya normativa se dicta de conformidad con los principios de simplificación, economía de coste, eficacia Social y descentralización, prescritos en el mencionado Real Decreto-Ley. La descentralización de la Gestion se atendrá a las Prescripciones que resulten del desarrolló constitucional en está materia.

Al mismo tiempo, se establecen las Atribuciones del Consejo General, que, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo cuatro del Real Decreto tres mil sesenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de veintidós de diciembre, por el que se regula provisionalmente la participación en la Seguridad Social, la salud y el empleó, han sido previamente informadas por el propio Consejo General.

La Integracion del personal en el Instituto Nacional de la Seguridad Social se llevará a efecto de acuerdo con lo establecido en el número cuatro de la Disposición adicional Primera del mencionado Real Decreto-Ley y su Regulacion se realizará mediante la oportuna Disposición específica de carácter estatutario.

En su virtud, a propuesta del ministro de sanidad y Seguridad Social, con informe del Ministerio de Hacienda y la aprobación de la presidencia del Gobierno, previa deliberación del consejo de ministros en su reunión de veintinueve de Julio de mil novecientos setenta y nueve, dispongo:

Artículo uno Naturaleza y Atribuciones.

Uno. Al Instituto Nacional de la Seguridad Social, entidad Gestora de la Seguridad Social, dotada de personalidad Juridica, se encomienda la Gestion y administración de las prestacines económicas del Sistema de la Seguridad Social. Específicamente se atribuye al Instituto Nacional de la Seguridad Social:

  1. la Inscripcion de empresas.

  2. la afiliación, altas y bajas de los trabajadores.

  3. el reconcimiento del Derecho a las prestaciones económicas, sin perjuicio de las competencias atribuídas al Instituto Nacional de empleó.

    Asimismo, se atribuye al Instituto Nacional de la Seguridad Social el reconocimiento del Derecho a la Asistencia sanitaria y la previsión voluntaria gestionada a Traves del Sistema de la Seguridad Social.

    Dos. Dentro del Instituto Nacional de la Seguridad Social, los sujetos protegidos por la Seguridad Social quedan encuadrados en las mutualidades de trabajadores por cuenta ajena, de trabajadores autónomos, del campo, del mar, de la Mineria del Carbon y de regímenes especiales diversos, cuya organización se determinará por el Ministerio de sanidad y Seguridad Social, previó informe del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Artículo dos Organos directivos.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social se Estructura en los siguientes Organos superiores:

  1. de participación en el control y vigilancia de la Gestion:

    - Consejo General.

    - Comisión ejecutiva.

  2. de Direccion y Gestion:

    - Dirección General.

    - Secretaria General.

Artículo tres El Consejo general.

Uno. El Consejo general estará integrado por los siguientes miembros:

- Trece representantes de los sindicatos mas representativos, en proporción a su representatividad.

- Trece representantes de las organizaciones Empresariales de mas representatividad, y

- Trece representantes de la Administración Pública.

Su Presidente será el subsecretario del Ministerio de sanidad y Seguridad Social, que será uno de los miembros representantes de la Administración Pública, y designará un Vicepresidente entre dichos miembros. Actuará cómo secretario, con voz pero sin voto, El Secretario general del Instituto.

Dos. Son Atribuciones del Consejo General:

  1. elaborar los criterios de actuación del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

  2. elaborar el anteproyecto de Presupuesto con lo dispuesto en La Ley general presupuestaria.

  3. aprobar la Memoria anual, para su elevación al Gobierno.

    Tres. El Consejo general funcionará en pleno. Se reunirá trimestralmente, asi cómo cuándo lo convoque su Presidente, a iniciativa propia o a petición del veinte por ciento de sus miembros.

Artículo cuatro La Comisión ejecutiva.

Uno. La Comisión ejecutiva estará integrada por nueve vocales: Tres en representación de los sindicatos, tres representantes de las organizaciones Empresariales y tres representantes de la Administración Pública, elegidos los representantes sindicales y Empresariales por y entre los respectivos vocales del Consejo General. Su Presidente será El Director general del Instituto que será uno de los miembros representantes de la Administración Pública.

Actuará cómo secretario, con voz pero sin voto, El Secretario del Consejo General.

Dos. Corresponde a La Comisión ejecutiva supervisar y controlar la Aplicación de los acuerdos del Consejo General, asi cómo proponer cuántas medidas estime necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Instituto.

Tres. La Comisión ejecutiva se reunirá mensualmente, asi cómo cuándo la convoque su Presidente, a iniciativa propia o de un tercio de sus miembros.

Artículo cinco La Dirección general del Instituto.

Uno. La Dirección general del Instituto asumirá las competencias de La Dirección, Gestion e Inspeccion de las actividades del mismo para el cumplimiento de sus fines.

Dos. El Director general del Instituto, que asumirá la representación legal del mismo, será nombrado y separado líbremente de su cargo por Real Decreto, a propuesta del ministro de sanidad y Seguridad Social.

Tres. A La Dirección general del Instituto se adscribirá orgánicamente la intervención Central, sin perjuicio de la dependencia de está con respecto a la intervención general de la administración y a la intervención general de la Seguridad Social.

Artículo séis.-La Secretaria general.

Uno. El Secretario general, con nivel orgánico de Subdirección General, ejercerá las competencias y funciones en materia de información y relaciones públicas e Inspeccion de servicios, y las que expresamente le delegue El Director general del Instituto. Le corresponderá, asimismo, la Coordinacion de las Subdirecciones y servicios del Instituto, y la información y Asistencia Técnica a los miembros del Consejo General.

El Secretario general sustituirá al Director General del Instituto en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.

Dos. En La Secretaria general se integrarán las funciones del régimen interior, Registro General, información, relaciones públicas, estudios, Investigacion, documentos e Inspeccion de servicios.

Artículo siete Subdirecciones y servicios.

Uno. Con nivel orgánico de Subdirección General, existirán las siguientes unidades:

- Subdirección de Gestion, que tendrá atribuída la competencia y funciones en en Relacion con las mutualidades a que se refiere el apartado uno punto uno del artículo primero del Real Decreto-Ley treinta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de dieciséis de noviembre, Inscripcion de empresas, afiliación, altas y bajas, reconocimiento del Derecho a la Asistencia sanitaria y a las prestaciones económicas, asi cómo la previsión voluntaria, en el ámbito de las competencias de esté Instituto.

- Subdirección de administración, que tendrá atribuída la competencia y funciones en materia de Presupuestos, inmuebles, obras y Suministros y enlace con la Tesorería General.

- Subdirección de servicios Tecnicos, que tendrá atribuída la competencia y funciones en materia de informes y Proyectos, Analisis actuariales, estadísticos y Economicos, ordenación Administrativa y la Investigacion y explotación Informaticas.

- Subdirección de personal, que tendrá atribuída la competencia y funciones respecto de los funcionarios y personal de la Seguridad Social que presten servicios en los institutos nacionales de Seguridad Social, de Servicios Sociales y de la salud, a excepción, respecto de esté último, del personal de centros y servicios sanitarios. Dichas competencias y funciones se referirán a plantillas, Seleccion y formación de funcionarios, Régimen Jurídico de personal, recompensas y sanciones, relaciones y Asuntos Sociales, y Accion Social.

- Subdirección de relaciones internacionales de la Seguridad Social, que tendrá atribuída la competencia y funciones en materia de relaciones internacionales de carácter interinstitucional, asi cómo todo lo relacionado con la Aplicación de los convenios internacionales de Seguridad Social.

Dos. Por el Ministerio de sanidad y Seguridad Social se determinarán los servicios que hayan de integrarse en La Secretaria general y las direcciones a que se refiere el número anterior.

Artículo ocho Provisión de cargos.

Uno. El Secretario general del Instituto será nombrado y separado líbremente por El Ministro de sanidad y Seguridad Social a propuesta del Director General del Instituto.

Dos. Los subdirectores del Instituto serán nombrados y separados líbremente por El Ministro de sanidad y Seguridad Social a propuesta del Director General del Instituto, entre funcionarios de la Seguridad Social o de la Administración del Estado.

Tres. Los jefes de Servicio serán nombrados por El Director general del Instituto, entre funcionarios de la Seguridad Social.

Artículo nueve Comisiones ejecutivas provinciales.

Uno. Las comisiones ejecutivas provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social estarán integradas por nueve vocales: Tres en representación de los sindicatos mas representativos, tres de las organizaciones Empresariales de mas representatividad y tres representantes de la Administración Pública. El Presidente será El Delegado territorial del Ministerio de sanidad y Seguridad Social y el Vicepresidente El Director provincial del Instituto; siendo ámbos miembros representantes de la Administración Pública. Actuará cómo secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de La Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrado por El Director general del mismo, a propuesta del Delegado territorial del Ministerio de sanidad y Seguridad Social.

Dos. Corresponde a las comisiones ejecutivas provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social supervisar y controlar la Aplicación, a nivel provincial, de los acuerdos del Consejo General, asi cómo proponer, en su casó, cuántas medidas, planes y Programas sean necesarios para el perfeccionamiento de los mismos en su ámbito territorial.

Tres. La Comisión ejecutiva provincial se reunirá mensualmente.

Artículo Díez.-Direcciones provinciales.

Uno. En el ámbito provincial, la Gestion del Instituto Nacional de la Seguridad Social se realizará a Traves de las correspondientes direcciones provinciales.

Dos. En las direcciones provinciales existirán: La Dirección, las Subdirecciones provinciales y funcionales que, en su casó, se establezcan y agencias, de acuerdo con las necesidades que, para la eficaz atención de los beneficiarios, resulten convenientes, según la Distribucion de la población protegida, y con las funciones y competencias que específicamente se les asignen en sus respectivas demarcaciones. Igualmente contarán con una Secretaria, con las unidades administrativas y técnicas necesarias, asi cómo las unidades de enlace con la Tesorería General de la Seguridad Social y con los institutos nacionales de la salud y de Servicios Sociales.

Tres. El Director provincial será el representante del organismo y velará por el cumplimiento de los fines del mismo en el ámbito de su competencia, bajo la supervisión del Delegado territorial del Ministerio de sanidad y Seguridad Social.

Será nombrado y superado de su cargo líbremente, entre los funcionarios de la Seguridad Social o de la Administración del Estado, por El Director general del Instituto, previó informe del Delegado territorial del Ministerio de sanidad y Seguridad Social.

Disposiciones finales

Primera.-El Ministerio de sanidad y Seguridad Social dictará las Disposiciones necesarias para el desarrolló y Aplicación del presente Real Decreto, teniendo en cuenta lo establecido en la Disposición adicional segunda del presente Real Decreto.

Segunda.-El Consejo general propondrá al Ministerio de sanidad y Seguridad Social su Reglamento de régimen y Funcionamiento.

Tercera.-Las comisiones ejecutivas provinciales, a que se refiere el artículo nueve del presente Real Decreto, se constituirán gradualmente por Disposición del Ministerio de sanidad y Seguridad Social, teniendo en cuenta las necesidades y características de las respectivas provincias.

Cuarta.-El Ministerio de sanidad y Seguridad Social podrá atribuir las funciones que corresponden en la misma Provincia a los Directores provinciales de los institutos nacionales de la salud y de Servicios Sociales, al director provincial del Instituto regulado por el presente Real Decreto.

Quinta.-Quedan derogadas cuántas Disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el dia de su publicación en el "Boletín Oficial del estado".

Disposiciones adicionales

Primera.-El Instituto Social de la Marina tendrá la consideración de mutualidad del mar y cumplirá las funciones y servicios que actualmente tiene enconmendados, que no hayan sido transferidos a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, en tanto no se disponga por el Gobierno la reestructuración prevista en el número uno de la Disposición adicional Primera del Real Decreto-Ley treinta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de dieciséis de noviembre.

Segunda.-El número y nivel de los Puestos orgánicos que puedan derivarse de la presente Disposición no podrán superar el número y valoración de los actualmente existentes, sin que en ningún momento haya aumentó de gasto del sector público.

Disposición transitoria

La Asuncion de las funciones y competencias que se atribuyen en el presente Real Decreto al Instituto Nacional de la Seguridad Social se verificará de modo gradual y a medida que lo permita el desarrolló de las previsiones del Real Decreto-Ley treinta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de dieciséis de noviembre, sobre Gestion institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleó, y en la misma forma gradual se constituirán los Organos de la Estructura Administrativa de esté Instituto; todo ello conforme a las disponibilidades presupuestarias existentes para su Financiacion.

Dado en Palma de mallroca a treinta de Julio de mil novecientos setenta y nueve.-Juan Carlos r.-El Ministro de sanidad y Seguridad Social, Juan rovira Tarazona.

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