Orden ESD/1729/2008, de 11 de junio, por la que se regula la ordenación y se establece el currículo del bachillerato.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Junio de 2008
MarginalBOE-A-2008-10389
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educación, Política Social y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 6.4 que las administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la Ley, del que formarán parte los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas.

Fijadas por el Gobierno en el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, la estructura del bachillerato así como las enseñanzas mínimas, procede que el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte complete dicha estructura, regule la ordenación y establezca el currículo del bachillerato para los centros que pertenecen a su ámbito de gestión. Para ello en esta orden se distribuyen las materias, tanto comunes como de modalidad, en cada uno de los dos cursos, se definen los objetivos del bachillerato y, para cada una de las materias, se describen los objetivos y, organizados por cursos, los contenidos y criterios de evaluación.

En el proceso de validación de los aprendizajes se introduce una novedad significativa. Se establece la posibilidad de repetir el primer curso, en determinadas condiciones, avanzando materias de segundo. Esta previsión logra optimizar el esfuerzo del alumnado reconociendo los aprendizajes demostrados, acerca el régimen académico de esta etapa al de otros estudios y supone una mayor flexibilidad en su ordenación.

A los centros docentes les corresponde desarrollar y completar, en su caso, el currículo establecido en esta orden. Esto responde al principio de autonomía pedagógica, de organización y de gestión que la citada ley atribuye a los centros educativos con el fin de que el currículo sea un instrumento válido para dar respuesta a las características y a la realidad educativa de cada centro.

La autonomía pedagógica y de gestión de los centros docentes obliga, por otra parte, a establecer mecanismos de evaluación. Por ello, además de los procesos de aprendizaje de los alumnos y las alumnas, la evaluación debe abordar los procesos de enseñanza y la propia práctica docente.

Asimismo, se contempla la adaptación de estas enseñanzas a las personas adultas, así como al alumnado con altas capacidades intelectuales o con necesidades educativas especiales.

Por otra parte, el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, determina las fechas en que se implantarán las enseñanzas correspondientes al bachillerato y se extinguirán las reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Por ello, de acuerdo con la disposición final segunda del citado real decreto, procede regular las medidas de ordenación que posibiliten la implantación del bachillerato.

En virtud de lo expuesto y previo informe del Consejo Escolar del Estado, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Esta orden tiene por objeto establecer el currículo del bachillerato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 9.3 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.

  2. Asimismo, tiene por objeto regular la ordenación de dicha etapa educativa considerando la disposición final sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la disposición final segunda del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  3. Esta orden será de aplicación en los centros docentes correspondientes al ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, tanto en el territorio nacional como en el exterior, en los que se impartan enseñanzas del bachillerato presenciales o a distancia.

Artículo 2 Principios generales.
  1. El bachillerato forma parte de la educación secundaria postobligatoria y comprende dos cursos académicos. Se desarrolla en tres modalidades diferentes y se organiza de modo flexible, a fin de que pueda ofrecer al alumnado una preparación especializada y acorde con sus perspectivas e intereses de formación o le permita la incorporación a la vida activa una vez finalizado el mismo.

  2. Se podrá permanecer cursando bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años, consecutivos o no.

  3. El número máximo de alumnos por aula será de 32. Este límite podrá aumentarse hasta 35 si las necesidades de escolarización así lo requieren.

Artículo 3 Fines.

El bachillerato tiene como finalidad proporcionar a los estudiantes formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo, capacitará al alumnado para acceder a la educación superior.

Artículo 4 Objetivos del bachillerato.

El bachillerato contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan:

  1. Ejercer la ciudadanía democrática, desde una perspectiva global, y adquirir una conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de la Constitución española así como por los derechos humanos, que fomente la corresponsabilidad en la construcción de una sociedad justa y equitativa y favorezca la sostenibilidad.

  2. Consolidar una madurez personal y social que les permita actuar de forma responsable y autónoma y desarrollar su espíritu crítico. Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales.

  3. Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, analizar y valorar críticamente las desigualdades existentes e impulsar la igualdad real y la no discriminación de las personas con discapacidad.

  4. Afianzar los hábitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje, y como medio de desarrollo personal.

  5. Dominar, tanto en su expresión oral como escrita, la lengua castellana y, en su caso, la lengua cooficial de su comunidad autónoma.

  6. Expresarse con fluidez y corrección en una o más lenguas extranjeras.

  7. Utilizar con solvencia y responsabilidad las tecnologías de la información y la comunicación.

  8. Conocer y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo, sus antecedentes históricos y los principales factores de su evolución. Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social.

  9. Acceder a los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y dominar las habilidades básicas propias de la modalidad elegida.

  10. Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigación y de los métodos científicos. Conocer y valorar de forma crítica la contribución de la ciencia y la tecnología en el cambio de las condiciones de vida, así como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio ambiente.

  11. Afianzar el espíritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno mismo y sentido crítico.

  12. Desarrollar la sensibilidad artística y literaria, así como el criterio estético, como fuentes de formación y enriquecimiento cultural.

  13. Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social.

  14. Afianzar actitudes de respeto y prevención en el ámbito de la seguridad vial.

Artículo 5 Acceso.

Según lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, podrán acceder a los estudios de bachillerato:

  1. Quienes estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

  2. Quienes estén en posesión del título de Técnico o Técnico deportivo a los que se refieren los artículos 44.1 y 65.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  3. Quienes estén en posesión del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño al que se refiere el artículo 53.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la modalidad de Artes.

Artículo 6 Organización del bachillerato.
  1. Las modalidades del bachillerato son:

    Artes.

    Ciencias y Tecnología.

    Humanidades y Ciencias Sociales.

  2. La modalidad de Artes se organiza en dos vías:

    Artes plásticas, imagen y diseño.

    Artes escénicas, música y danza.

  3. El bachillerato consta de materias comunes, materias de modalidad y materias optativas.

  4. Aquellas materias que requieren conocimientos incluidos en otras materias solo podrán cursarse en las condiciones establecidas en el artículo 16 de esta orden.

Artículo 7 Materias comunes.
  1. Las materias comunes tienen como finalidad profundizar en la formación general del alumnado...

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