Orden ARM/1793/2011, de 27 de junio, por la que se modifica la Orden ARM/1647/2009, de 15 de junio, por la que se regula la pesca de especies altamente migratorias.

MarginalBOE-A-2011-11220
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) n.º 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, establece entre sus objetivos que la política pesquera común garantizará una explotación los recursos acuáticos vivos que facilite unas condiciones económicas, medioambientales y sociales sostenibles.

El Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94, fija como objetivo principal establecer un marco de gestión eficaz para la protección estricta de determinadas especies marinas, así como la conservación de los hábitat naturales y la fauna y flora silvestres.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, incluye entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas, adaptando el esfuerzo de la flota a la situación de los mismos.

La Orden APA/2521/2006, de 27 de julio, por la que se regula la pesca con arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias y por la que se crea un censo unificado de palangre de superficie, establece, en su artículo 3.2, que sólo podrán ejercer la pesca con palangre de superficie para la captura de pez espada, los buques incluidos en el censo unificado de palangre de superficie, sin mencionar ninguna limitación para la captura de estas especies mediante otros artes.

En aguas del Atlántico existe una limitación de capturas para el pez espada mediante el establecimiento de un TAC global y cuotas por países, no pudiendo pescar, ni desembarcar pez espada, ningún barco que no disponga de cuota, ni siquiera como captura accesoria. Sin embargo, no existe una recomendación similar para el pez espada del Mediterráneo.

Además del palangre de superficie existen regulados en el Mediterráneo español una serie de artes y aparejos que, sin realizar una actividad específica dirigida a la captura del pez espada, son susceptibles de capturar esta especie de manera accesoria.

Esta pesca, aunque de forma accidental, y en mínimas cantidades, ha supuesto históricamente una gran ayuda para la...

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