Orden TAS/3862/2004, de 22 de noviembre, por la que se modifica la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Noviembre de 2004
MarginalBOE-A-2004-20020
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/3862/2004, de 22 de noviembre, por la que se modifica la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.

La Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, sobre el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social, regula en su artículo 20 el convenio especial de empresarios y trabajadores sujetos a expedientes de regulación de empleo que incluyan trabajadores con 55 o más años de edad.

Ese artículo, que entró en vigor el 19 de octubre de 2003, desarrolla y aplica lo establecido en la disposición adicional trigésima primera de la Ley General de la Seguridad Social, sobre el régimen jurídico de dicho convenio especial, en cuyo apartado 2 se impone la obligación del respectivo empresario de abonar, a su exclusivo cargo, las cuotas de ese convenio, calculadas sobre el promedio de las bases de cotización del trabajador en los últimos seis meses de ocupación cotizada y hasta que el mismo cumpla 61 años de edad.

La Orden de 13 de octubre de 2003 no previó en su artículo 20 el incremento automático para cada ejercicio de esas bases de cotización en esta modalidad de convenio especial en iguales términos alos establecidos en su artículo 6 con carácter general, si bien regula en su apartado 3 la posibilidad de incrementarlas a cargo del trabajador a partir de que éste cumpla 61 años de edad.

Esa regulación ha provocado disfunciones en razón de este tratamiento dispar entre la etapa en que el trabajador tenga menos de 61 años y aquella en la que haya cumplido ya esa edad, desde que se estableciera esta modalidad de convenio especial regulada en la disposición adicional trigésima primera de la LeyGeneral de la Seguridad Social, que entrara en vigor el 1 de enero de 2002.

Tal disparidad reguladora se pretende solventar mediante esta Orden, al tiempo que se subsanan también otras disfunciones en cuanto al tipo de interés aplicable en las cantidades que sean objeto de reversión respecto de las cuotas totalizadas por este convenio conforme al apartado 3 de dicha disposición adicional trigésima primera y en los términos del apartado 4 de este artículo 20 de la Orden de 13 de...

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